SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 0800122130002011-02204-01 del 24-02-2012 - Jurisprudencia - VLEX 873956865

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 0800122130002011-02204-01 del 24-02-2012

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil - Familia de Barranquilla
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Número de expedienteT 0800122130002011-02204-01
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Fecha24 Febrero 2012

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACION CIVIL

Magistrado Ponente

FERNANDO GIRALDO GUTIERREZ

Bogotá, D.C., veinticuatro (24) de febrero de dos mil doce (2012)

Discutido y aprobado en sesión de veintidós (22) de febrero de dos mil doce (2012).

R.: Exp. T. N° 0800122130002011-02204-01

Decide la Corte la impugnación formulada respecto del fallo de 13 de diciembre de 2011, proferido por la S. Civil-Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, por medio del cual negó la tutela de V.G.R.G. frente al Juzgado Primero Promiscuo del Circuito de Sabanalarga y la Compañía de Gerenciamiento de Activos, cesionaria de la Caja Agraria, siendo vinculados C. S.A. y Central de Inversiones S.A.

ANTECEDENTES

I.- El promotor del amparo, actuando por intermedio de apoderado, sostiene que le fueron transgredidos los derechos fundamentales a la propiedad, igualdad, vivienda y dignidad humana.

II.- Afirma que dentro del ejecutivo hipotecario de la Compañía de Gerenciamiento de Activos (cesionaria de la Caja Agraria) en su contra, tramitado en el Juzgado acusado, se incurrió en una vía de hecho, al no tenerse en cuenta su calidad de desplazado y no ser escuchado en el pleito.

III.- La protección deprecada la sustenta en los supuestos facticos que a continuación se compendian:

a.-) Que en el año 1992 adquirió un crédito con la Caja de Crédito Agrario Industrial y Minero para hacer mejoras en el lote de su propiedad llamado “El Maguey”, ubicado en el sector de los Montes de M., y constituyó gravamen real sobre el mismo para garantizar la deuda.

b.-) Que en 1993 un grupo armado ilegal lo obligó a abandonar el inmueble descrito dejándolo en situación de desplazamiento forzado.

c.-) Que en ese mismo año la acreedora lo demandó para el pago de la obligación, y actualmente la finca de su propiedad está pendiente de remate.

d.-) Que el estrado convocado no lo ha escuchado en el juicio pese a la situación particular que presenta.

e.-) Que la Corte Constitucional en sentencia T-380 de 2008 estudió la procedencia de facilitar el pago en un evento similar.

IV.- El actor pretende que se ordene a la demandante en la causa civil ofrecerle “nuevas opciones de pago” y solicitar la terminación del proceso, con el consecuente levantamiento de las medidas cautelares practicadas.

RESPUESTA DE LAS ACCIONADAS

La autoridad encartada se opuso al auxilio porque el petente actúo en la litis y contó con todas las garantías para controvertir las decisiones que no comparte; agregó que el 12 de julio de 2010 resolvió de manera desfavorable el incidente de nulidad que interpuso en el que pidió la terminación del asunto por los hechos descritos, sin que tal providencia fuera apelada (folios 47 y 48).

Central de Inversiones S.A. expuso no tener legitimación por pasiva en el asunto porque vendió la cartera con antelación y por ello pidió ser desvinculada (folios 50 a 52).

C. y la Compañía de Gerenciamiento de Activos solicitaron desestimar el reclamo porque desde el origen de la obligación intentaron acercamientos con el inconforme con resultados infructuosos; refirió que la salvaguarda no se formuló de manera oportuna al haber transcurrido veinte (20) años desde el “desplazamiento” denunciado (folios 70 a 78).

FALLO DEL TRIBUNAL

No concedió la protección impetrada porque el quejoso actuó en la contienda y no formuló ningún reparo contra el auto de 12 de julio de 2010 que no acogió el “incidente de nulidad” que planteó por los hechos descritos; expuso asimismo que no se acreditó un trato desigual frente a una situación parecida (folios 94 a 100).

IMPUGNACIÓN

Interpuesta por el gestor sin motivación adicional (folio 100).

CONSIDERACIONES

1.- La controversia se centra en establecer si el Despacho demandado violó los derechos denunciados al adelantar la contienda a instancia del actor, sin atender su condición de desplazado, y si se puede atribuir alguna actuación negligente o abusiva a la acreedora por no ofrecer formulas de pago y pedir la terminación del asunto.

2.- Esta acción es un instrumento de carácter preferente y sumario previsto para la protección inmediata de los derechos fundamentales, cuando estos resulten vulnerados o amenazados por cualquier autoridad pública y, excepcionalmente, de particulares. Por su naturaleza residual sólo procede cuando el afectado no disponga de otro medio de defensa judicial, a menos que se presente en forma oportuna y como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable.

3.- Para los efectos de la decisión que se adopta está demostrado lo siguiente:

a.-) Que en 1990, la Caja Agraria le otorgó al accionante un préstamo (crédito de inversión) por siete millones de pesos ($7.000.000), garantizado realmente con una finca de doscientas diez (210) hectáreas, ubicada en el municipio de Carmen de Bolívar.

b.-) Que por el incumplimiento de dicha obligación, en el 2003 la entidad bancaria instauró en contra de su deudor un ejecutivo hipotecario, tramitado actualmente por el Juzgado Primero Promiscuo del Circuito de Sabanalarga.

c.-) Que R.G. se notificó del mandamiento de pago por intermedio de curador ad-litem y no propuso ningún medio exceptivo (folios 47 y 48), por lo que el 13 de enero de 1995 se dictó sentencia ordenando seguir adelante con la ejecución, así como el remate del predio denominado “El Maguey” de propiedad del promotor (folios 5 y 6 del presente cuaderno).

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