SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102030002015-01328-00 del 01-07-2015 - Jurisprudencia - VLEX 873956895

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102030002015-01328-00 del 01-07-2015

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Número de expedienteT 1100102030002015-01328-00
Fecha01 Julio 2015
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de sentenciaSTC8323-2015

República de Colombia



Corte Suprema de Justicia


CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACION CIVIL



MARGARITA CABELLO BLANCO

Magistrada ponente


STC8323-2015

Radicación n.° 11001-02-03-000-2015-01328-00

(Aprobado en sesión de veinticuatro de junio de dos mil quince)


Bogotá, D. C., primero (1°) de julio de dos mil quince (2015).


Decídese la acción de tutela instaurada por J.M.Q.B. frente a la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, integrada por los magistrados M.L.B., Marco Antonio Álvarez Gómez y N.E.A.Q., vinculándose al Juzgado Primero Civil del Circuito de Descongestión de esta misma ciudad.


ANTECEDENTES


1. El gestor demandó la protección constitucional del derecho fundamental al debido proceso, presuntamente vulnerado por la autoridad acusada dentro del juicio ejecutivo que le inició Victoria Eugenia Carvajal Molina.


2. Arguyó, como sustento de su reclamo, en síntesis, lo siguiente:


2.1. Que firmó 2 promesas de compraventa con la constructora Edificadora Imperial LTDA., el 2 y 3 de junio de 2011 y la escritura pública la suscribió el 4 de agosto de ese año, con la «empresa Edificadora Imperial S.A. y no con la Edificadora Imperial Ltda., las cuales tienen al mismo representante legal, señor Ciro Raúl Rodríguez Tovar», día en el que «suscribió el título valor pagaré de $100.000.000 a favor de la Edificadora Imperial S.A.».


2.2. Que «luego de entregado el apartamento y de habitarlo, se presentaron múltiples reclamos por vicios ocultos de la construcción, goteras, insonorización (ruido en exceso, al punto de escucharse las conversaciones de los vecinos, sus actividades diarias, como cocinar, lavar, etc) imperfectos en los acabados, defectos de suministro de agua caliente, etc. En especial se resume el descontento en comunicación dirigida a la Edificadora Imperial S.A., el día 2 de diciembre de 2011».


2.3. Que «se comunicó que la edificadora incumplió el contrato y que por esa razón no se ha realizado el pago del saldo de $100.000.000, aclarando que este pago se realizara una vez quede entregado a entera satisfacción el apartamento y se solucionen todos los vicios que no se apreciaban el día de la entrega del apartamento, pero que con el paso de los días y los cambios de clima empezaron no solo a parecer sino que su notoriedad había hecho que la tranquila habitación del apartamento nuevo se convirtiera no solo en perturbadora, sino invivible», lo cual reiteró en la respuesta dada el 4 de junio de 2012 al Dr. H.P.L., representante legal de Edificadora Imperial S.A..


2.4. Que «después de esto es que la Edificadora Imperial S.A., realiza sus actos de mala fe e inicia la cadena presuntamente simulada de endosos del título valor, pues saben que cometieron actos contrarios a la ley, primero construyendo sin licencia en unas terrazas, luego vendiendo esos inmuebles y terminando eludiendo sus responsabilidades endosando unos títulos … el primero endoso fue realizado a la empresa de nombre CENTRA LTDA., cuya representante legal es la señora M.C.B. de Gaona» y, el último endoso se realizó a la señora V.E.C., quien es la que promovió en su contra el sub júdice, «esta señora se prestó para presuntamente defraudar a la administración de justica, de acuerdo a sus respuestas evasivas, en las que se demuestra claramente como esta demandante desconoce los elementos esenciales que cualquier persona debería conocer en una negociación de este tipo al punto de no poder explicar y ni siquiera recordar cómo fue que ingresaron más de sesenta millones de pesos a su cuenta…».


2.5. Que en su defensa alegó como excepciones «contrato no cumplido, incumplimiento de la obligación de saneamiento y mala fe contractual» y dentro de la actuación cuestionada se recepcionaron las declaraciones de la acreedora y de J.G. (hijo) y Hernán Peña León, «donde sus declaraciones juramentadas a todas luces son contradictorias, sin sustento fáctico ni jurídico, y llevan a establece que presuntamente todas estas personas tenían conocimiento de que su actuar estaba fuera de la ley y que posiblemente podían incurrir en actuaciones delictivas».


2.6. Que la jueza de primera instancia al dictar sentencia, «negó las excepciones y ordenó seguir adelante la ejecución» y, lo «condenó afirmando que se atenía a la literalidad del título y que no entraría a estudiar ninguna de las pruebas ni testimoniales, ni documentales allegadas, decretadas y practicados por sus antecesores… se señaló gravemente que “…no es procedente entrar a analizar dichas defensas, ni el acervo probatorio recaudado...”, es decir se negó a cumplir lo ordenado por la ley para proferir una sentencia, pues la norma obliga a emitir sentencia una vez realice un “examen crítico de las pruebas”».


2.7. Que el tribunal acusado el 20 de mayo de 2015, confirmó la decisión de primer grado, «en el recurso de apelación se expuso muy claramente y con base en los hechos acreditados en el proceso, que los endosos realizados en este asunto carecen de fecha, por lo tanto esto no se pudo alegar dentro de la proporción de la excepciones, pero ya en el desarrollo del proceso quedó plenamente demostrado que el primer acto de distracción (endoso) se realizó o autorizó desde el día 2 de mayo de 2012; esto lo afirmó el liquidador de la sociedad Edificadora Imperial S.A., … quiere decir que para esa fecha (2 de mayo de 2012) el pagaré aun lo detentaba la sociedad a quien se le había girado, y por lo tanto fue “endosado” posterior a su vencimiento, el cual era para el 6 de septiembre de 2011. El artículo 660 del código de comercio señala...

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