SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 59295 del 17-06-2015 - Jurisprudencia - VLEX 873956905

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 59295 del 17-06-2015

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Número de expedienteT 59295
Fecha17 Junio 2015
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTL7713-2015
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

Radicación n.° 59295

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN LABORAL



JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ

Magistrado ponente


STL7713-2015

Radicación n.° 59295

Acta


Bogotá, D. C., diecisiete (17) de junio de dos mil quince (2015).


La Sala resuelve la impugnación interpuesta por SERVIO TULIO CHAVES BASTIDAS contra la COMISIÓN NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL, la SECRETARÍA DE EDUCACIÓN DEPARTAMENTAL DE NARIÑO y la SECRETARÍA DE EDUCACIÓN MUNICIPAL DE IPIALES.


  1. ANTECEDENTES


SERVIO TULIO CHAVES BASTIDAS instauró acción de tutela con el propósito de obtener el amparo de sus derechos fundamentales a la igualdad, debido proceso y al trabajo, presuntamente vulnerados por la COMISIÓN NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL, la SECRETARÍA DE EDUCACIÓN DEPARTAMENTAL DE NARIÑO y la SECRETARÍA DE EDUCACIÓN MUNICIPAL DE IPIALES.


Refiere el accionante, que es S. nombrado en provisionalidad de la Institución Educativa Puenes del municipio de Ipiales; que concursó para el cargo de Secretario en la convocatoria 01 de 2005 y quedó en lista de elegibles para ser nombrado en periodo de prueba; que cuando inició el concurso, su cargo pertenecía a la Secretaría de Educación Departamental de Nariño, pero, por Resolución 9874 del 9 de diciembre de 2009, el Ministerio de Educación Nacional otorgó al municipio de Ipiales la administración del servicio público educativo, y el 31 de diciembre de 2009 se elevó acta de formalización de la entrega de la administración y de 109 cargos administrativos, entre ellos el de secretario.


Indicó que por lo anterior, la Secretaría de Educación Municipal era la encargada de reportar en la oferta pública de empleos, todas las vacantes que formaban parte del concurso; que transcurridas las etapas 2 y 3 de la convocatoria, el municipio no las reportó incluyendo la que se encuentra ocupando en provisionalidad; que el 18 de diciembre de 2013, fue convocado a audiencia para la escogencia de plaza, pero que las ofertadas correspondían a otros municipios de Nariño, por ello, manifestó a la Secretaría de Educación Departamental el deseo de abstenerse de escoger cargo.


Expuso que la Gobernación de N. le asignó la plaza ubicada en la Institución Educativa de San Antonio de Padua del municipio de Buesaco y profirió acta de nombramiento en periodo de prueba; que de no aceptarlo saldría del concurso de méritos, razón por la que interpuso los recursos administrativos, pero dicha decisión fue confirmada; por lo anterior, declaró que se vio obligado «a escoger un lugar que no resulta favorable a [sus] condiciones de vida, [a]rraigo, [n]úcleo familiar y sin que se [le] haya dado la oportunidad siquiera de aspirar a una de las vacantes en el municipio de Ipiales (N), de donde [es] oriundo» (fls. 1 a 3)


Con fundamento en lo anterior solicitó ordenar a la Secretaría de Educación del Municipio de Ipiales reportar el total de vacantes existentes en la entidad; a la Comisión Nacional del Servicio Civil suspender el concurso y actualizar el reporte de oferta pública de empleos y en consecuencia, permitirle escoger una de...

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