SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102030002014-02558-00 del 06-11-2014 - Jurisprudencia - VLEX 873956912

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102030002014-02558-00 del 06-11-2014

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Número de sentenciaSTC15142-2014
Fecha06 Noviembre 2014
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de expedienteT 1100102030002014-02558-00
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN CIVIL

Magistrado Ponente

LUIS ARMANDO TOLOSA VILLABONA

STC15142-2014

Radicación n.º 11001-02-03-000-2014-02558-00

(Aprobado en sesión de cinco de noviembre de dos mil catorce)

Bogotá, D.C., seis (6) de noviembre de dos mil catorce (2014).

Decídese la tutela promovida por L.B.C. frente a la S. Única del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Yopal; extensiva al Juez Primero Penal del Circuito con Función de Conocimiento del mismo lugar y a la S. de Casación Penal, con ocasión del juicio adelantado contra el aquí promotor por el delito de homicidio culposo agravado.

1. ANTECEDENTES

1. Solicita el actor la protección de los derechos fundamentales al debido proceso, buen nombre, dignidad y libertad, presuntamente quebrantados por la Corporación querellada.

2. La causa petendi constitucional y las correspondientes actuaciones admiten el siguiente compendio:

2.1. Al gestor se le investigó y condenó en ambas instancias a 70 meses de cárcel por el punible referido.

2.2. El promotor asegura que el ad quem apreció una historia clínica la cual no demostraba en modo alguno su estado de embriaguez, y omitió el dictamen rendido sobre ese aspecto por el Instituto Nacional de Medicina Legal, cuyo resultado fue negativo.

2.3. Propuso casación respecto de la determinación del colegiado; sin embargo, la S. especializada inadmitió la demanda afincada en que el recurrente no había cumplido con las exigencias propias del recurso, pues formuló dos cargos con el mismo fundamento, sin distinguir entre el principal y el subsidiario; aunado a ello, no precisó el tipo de error probatorio cometido por el juzgador de segundo grado.

3. Tras insistir en los yerros endilgados al Tribunal cognoscente pide, en concreto, amparar las garantías supralegales aquí invocadas.

1.1. Respuesta del accionado

La S. de Casación Penal expresó la improcedencia del amparo, por cuanto, la decisión ahora cuestionada fue sustentada legalmente, desvirtuándose alguna vía de hecho (fls. 66 a 69).

2. CONSIDERACIONES

1. La tutela es un instrumento residual para el resguardo inmediato y efectivo de los derechos fundamentales de las personas, empero, no puede utilizarse como vía sustituta o alterna de los mecanismos ordinarios y extraordinarios previstos por el legislador para salvaguardarlos, a menos que éstos se tornen ineficaces o el amparo sea utilizado como medio transitorio para evitar un perjuicio irremediable.

2. L.B.C. acciona contra la S. Única del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Yopal por las presuntas irregularidades en la estimación de los elementos de convicción recopilados en el proceso que se le adelantó por el delito de homicidio culposo agravado.

3. Sin embargo, se observa la improcedencia del auxilio, por cuanto no es posible acudir a esta justicia cuando se han derrochado las herramientas de defensa establecidas en la ley procesal penal.

Si bien el actor propuso casación respecto del fallo dictado por el citado colegiado, tal impugnación fue inadmitida, porque en la demanda no se expresó de manera precisa las causales para su procedencia, pues “(…) el casacionista únicamente orientó su esfuerzo a exponer en forma imprecisa y desorganizada su desacuerdo con el sentido de la sentencia, sin detenerse a observar las reglas propias del recurso extraordinario (…)”.

4. En ese orden, no habiendo hecho uso idóneo del medio de defensa señalado, se impone el fracaso de esta salvaguarda por ser palmario el incumplimiento del principio de subsidiariedad.

La falta de rigor en la elaboración del libelo demandatorio, le frustró al petente la posibilidad de obtener la revisión del pronunciamiento motivo de la actual queja en el escenario propicio para ello, oportunidad irrecuperable por esta excepcional vía, dada su naturaleza residual.

Esta S. ha sido enfática al establecer:

“(…) cuando hay [negligencia] de las partes en el empleo de las defensas frente a las decisiones judiciales, es vedado para el Juez de tutela penetrar en las cuestiones procedimentales que informan los trámites respectivos, pues a este amparo, eminentemente subsidiario, sólo es dable acudir cuando no se ha tenido otra posibilidad “judicial” de resguardo; además, si las partes dejan de utilizar los dispositivos de defensa previstos por el orden jurídico, - como aquí ocurrió -, quedan sujetas a las consecuencias de las determinaciones que le sean adversas, que serían el fruto de su propia incuria[1].

5. Es pertinente indicar que el carácter extraordinario del recurso de casación impone al libelista cumplir los requisitos de fondo y de forma previstos por el legislador para el éxito de la censura; la ausencia de rigor técnico o de los requerimientos legales al formular el cargo para demostrar los errores de la sentencia recurrida, no es tarea que pueda ser superada por medio de la tutela, porque ésta no es instrumento para suplir la ineptitud formal de la demanda de casación.

Lo formal o lo instrumental es garantía para materializar la igualdad ante la ley y para frenar la arbitrariedad, por tanto, no se trata de exceso ritual manifiesto, sino de garantías irrenunciables, cuyo respeto es finalidad del proceso para la realización del derecho sustancial.

6. Atañedero a la providencia mediante la cual se inadmitió la demanda de casación presentada por el aquí censor frente al fallo que lo sancionó a 70 meses de prisión por el punible de homicidio culposo agravado, de ella no emerge arbitrariedad con entidad suficiente como para permitir el paso de esta particular justicia.

7. Para decidir de esa forma, la S. especializada expresó,...

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