SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100122030002016-02618-01 del 02-02-2017 - Jurisprudencia - VLEX 873957030

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100122030002016-02618-01 del 02-02-2017

Sentido del falloCONCEDE TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Número de expedienteT 1100122030002016-02618-01
Fecha02 Febrero 2017
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil de Bogotá
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTC1026-2017


L.A. RICO PUERTA

Magistrado Ponente


STC1026-2017

Radicación n.° 11001-22-03-000-2016-02618-01

(Aprobado en sesión de primero de febrero de dos mil diecisiete)


Bogotá, D.C., dos (2) de febrero de dos mil diecisiete (2017).


Decide la Corte la impugnación formulada frente a la sentencia proferida por la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, el 2 de diciembre de 2016, dentro de la acción de tutela promovida por M.A.L.Z. contra la Dirección General de Sanidad de la Policía Nacional, trámite al que fue vinculado el Instituto Latinoamericano de Neurología y Sistema Nervioso (ILANS).


ANTECEDENTES


1. La solicitante quien actúa en nombre y representación de su hijo menor de edad, pide la protección del derecho fundamental a la salud presuntamente vulnerado por la autoridad de sanidad accionada, en razón a que se niega a practicar nuevamente a su descendiente, el examen denominado «análisis de marcha», en el Instituto Latinoamericano de Neurología y Sistema Nervioso (ILANS).


2. Como sustento de su reclamo señala, en síntesis, que su hijo fue diagnosticado con neumonía en útero y parálisis cerebral espástica, por lo que para garantizar la prestación del servicio que requiere, debió iniciar una acción constitucional, que fue fallada de manera favorable por el Tribunal Superior de Bogotá, el 11 de marzo de 2016.


No obstante, cuando el médico tratante le ordenó unos exámenes de laboratorio, si bien las realizaron, los resultados no fueron concluyentes, situación que impidió al especialista continuar con el tratamiento, pues según él «CON LOS HALLAZGOS INCONSISTENTES DEL ANALISIS DE MARCHA NO ME ES POSIBLE INDICAR PROCEDIMIENTOS COMPLEMENTARIOS A REALIZAR» en consecuencia recomendó «REPETIR ANALISIS DE MARCHA O DE LO CONTARIO REMITIR A OTRO PROFESIONAL DE LA INSTITUCIÓN DONDE SE REALIZO EL ANALISIS PARA CONTINUAR ALLÍ SU TRATAMIENTO» (sic para toda la cita).


Narra que acudió en dos oportunidades a las oficinas de salud de la Policía Nacional con la finalidad de que autorizara la práctica del referido examen en el «Instituto Latinoamericano de Neurología y Sistema Nervioso de la ciudad de Bogotá», que sí cuenta con los equipos idóneos y personal experimentado para ejecutarlo, pero en ambas ocasiones la respuesta fue adversa.


3. Pretende en consecuencia, se ordene a la demandada emitir autorización en los términos referidos (fls. 17 a 22, cd 1).


RESPUESTA DE LA ACCIONADA


1. La Dirección General de Sanidad de la Policía Nacional, guardó silencio.


2. La representante legal de «JEMARZ SAS ILANS», informó que «no tiene convenio con la Dirección de Sanidad de la Policía Nacional para los estudios de Análisis de Marcha», de forma tal «que no es procedente para esta IPS pronunciarnos, por lo cual no tenemos injerencia de hecho ni de derecho en cuanto a lo que se está tutelando» (fls. 30 a 32, idem).


LA SENTENCIA IMPUGNADA


El Tribunal negó la protección reclamada tras verificar «que en el plenario no obra prueba contundente sobre la falta de idoneidad del servicio médico ofrecido por la Dirección de Sanidad, o que la atención brindada en cuanto a la prueba necesitada, ponga en riesgo el estado de salud del paciente, o incida negativamente en su mejoría», sumado al hecho de que la entidad prestadora del servicio tiene autonomía para «contratar a la...

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