SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 79349 del 11-04-2018 - Jurisprudencia - VLEX 873957112

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 79349 del 11-04-2018

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Fecha11 Abril 2018
Número de expedienteT 79349
Tribunal de OrigenCORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTL4885-2018
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

L.G.M.B.

Magistrado ponente

STL4885-2018

Radicación n.° 79349

Acta 12

Bogotá, D. C., once (11) de abril de dos mil dieciocho (2018).

Resuelve la Corte la impugnación interpuesta por CIELO PATRICIA REALES PARADA, quien dice actuar en calidad de compañera permanente de J.C.P.C., y como madre legítima de la menor C.A.P.R., frente al fallo proferido el 1 de febrero de 2018, por la Sala de Casación Civil de esta corporación, dentro de la acción de tutela que interpuso contra la SALA DE CASACIÓN PENAL, trámite al que fueron vinculados el ESTABLECIMIENTO PENITENCIARIO Y CARCELARIO LA PICOTA, el MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, el MINISTERIO DE JUSTICIA Y DEL DERECHO y la PROCURADURÍA DELEGADA PARA LA CASACIÓN PENAL.

I. ANTECEDENTES

La accionante fundó la presente acción en los siguientes hechos:

Que el 14 de mayo de 2017, J.C.P.C. fue capturado junto con otros sujetos en la ciudad de Cúcuta por la Policía Nacional, siendo algunos de ellos remitidos a Cartagena y los restantes a Bogotá, incluyéndose en estos últimos a su «compañero permanente»; que la captura obedeció a la solicitud de extradición del gobierno de los Estados Unidos.

Que los hechos que originaron la solicitud de extradición de su compañero son los mismos por los cuales tres de los sujetos capturados el citado 14 de mayo fueron condenados por la justicia penal colombiana; y que la investigación realizada por la Fiscalía Sesenta y Seis de Cartagena vinculó a «[…] 11 indiciados, causando curiosidad por qué se persigue en extradición solo a 6 […], entre los cuales se encuentra su esposo J.C.P.C..

Que «dada la afectación entre otros, al principio de igualdad, se ve en la imperiosa necesidad de interponer esta tutela, pues considera injusto el tratamiento que se le da a su compañero y padre de su menor hija, quien será la más afectada sin la presencia de su padre, pues de la decisión adoptada sobre la extradición para unos y no para todos o ninguno, no sólo vulnera el principio de igualdad [...], sino que atenta contra los derechos fundamentales del niño […]».

Por lo anterior, solicitó en favor de su «esposo», J.C.P.C., el amparo a los derechos fundamentales al debido proceso y a la igualdad, y en consecuencia «se deje sin efecto la orden de extradición aprobada en su contra por parte de la Corte Suprema de Justicia y el ejecutivo nacional […]», y como medida provisional pidió que se suspendiera el trámite de extradición.

  1. TRÁMITE Y DECISIÓN DE INSTANCIA

Mediante proveído del 22 de enero de 2018, la Sala de Casación Civil admitió la acción y ordenó notificar a las autoridades accionadas y vinculados para que hicieran uso del derecho de defensa.

El Ministerio de Relaciones Exteriores explicó que por N.V. n.º 0374 del 24 de marzo de 2017, la embajada de los Estados Unidos de América solicitó la detención provisional con fines de extradición de J.C.P.C.; que la Dirección de Gestión Internacional de la Fiscalía General de la Nación, mediante oficio DGI 20171700036071 de 22 de mayo de 2017, informó que el señor P.C. había sido detenido el 14 de mayo de 2017; que por Nota Verbal n.º 1021 del 12 de julio de 2017, la Embajada de los Estados Unidos solicitó la extradición de P.C., por lo que se emitió concepto en los términos del artículo 496 de la Ley 906 de 2004 que fue enviado al Ministerio de Justicia y del Derecho.

La Fiscalía General de la Nación señaló que, según la investigación que adelantó, se obtuvo evidencia de que el ciudadano J.C.P.C. «se encargaba de aportar recursos económicos a la organización delincuencial para realizar el proceso de producción de la sustancia de estupefacientes en Colombia. Tenía control de todos los contactos relacionados con los medios de transporte: barcos, contenedores, lanchas, entre otros, y rutas de narcotráfico a nivel internacional», y que su captura se ajustó a la ley y a la Constitución Nacional.

El Ministerio de Justicia y del Derecho expresó que una vez «perfeccionado el expediente de extradición del señor P.C., por oficio n.º OFI 117-0021646-OAI-1100 del 18 de julio de 2017, remitió la documentación a la Sala de Casación Penal para lo de su competencia, autoridad que por providencia del 11 de octubre de 2017, conceptuó favorablemente la extradición del señor P.C. al encontrar «cumplidos los requisitos que exigen las normas aplicables al caso».

Que atendiendo al concepto favorable de la Sala de Casación Penal, se expidió la Resolución Ejecutiva n.º 396 del 15 de noviembre de 2017, mediante la cual se concedió la extradición del señor J.C.P.C. para que comparezca en juicio ante las autoridades de los Estados Unidos.

La Sala de Casación Penal expuso que emitió concepto favorable en relación con la extradición del señor P.C. tras encontrar «satisfechos los requisitos establecidos en nuestra legislación procesal penal para que proceda la entrega y tras verificar que en Colombia no se había proferido decisión en su contra con efectos de cosa juzgada por los mismos hechos que sustentaban tal petición», por lo que la tutela es improcedente máxime que la actora no acreditó quebranto alguno de los derechos fundamentales reclamados.

En sentencia del 1 de febrero de 2018, la Sala de Casación Civil negó el amparo constitucional pretendido, porque «la petente de este ruego no está facultada para adelantarlo a favor de J.C.P.C., aun cuando éste se encuentre privado de la libertad, por cuanto su reclusión no lo imposibilita para impulsar su propia defensa, ya sea remitiendo los memoriales pertinentes a través de la oficina jurídica del lugar en el cual se halla detenido o mediante la Defensoría del Pueblo, entidad que tiene abogados idóneos para promover en representación de los procesados, actuaciones como la ahora analizada».

Que en todo caso, si se dejara de lado el anterior aspecto, el resguardo tampoco saldría avante, porque el señor P.C. «puede cuestionar el pronunciamiento dictado el 15 de noviembre de 2017, por el Ministerio de Justicia y del Derecho accediendo a su extradición, pues tal manifestación del referido ente, constituye un acto administrativo cuya juridicidad es factible debatir mediante el medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho».

  1. IMPUGNACIÓN

La accionante adujo que si bien es cierto la tutela es ejercida por ella, también lo es, que se encuentra legitimada para hacerlo «en razón de ser la persona que como compañera permanente y madre de los menores hijos de J.C.P.C., quien siente vulnerados los derechos que se solicitaron mediante la tutela. Lo anterior en razón a que observa que se comete una injusticia con su compañero, y que con la decisión adoptada por la Corte pretenden dejar una familia sin su presencia», para lo cual reiteró los argumentos expuestos en el escrito de tutela.

  1. CONSIDERACIONES

En desarrollo de lo...

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