SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 101683 del 06-12-2018 - Jurisprudencia - VLEX 873957162

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 101683 del 06-12-2018

Sentido del falloCONFIRMA CONCEDE TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Número de sentenciaSTP16732-2018
Fecha06 Diciembre 2018
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Bucaramanga
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de expedienteT 101683
LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO Magistrado Ponente

STP16732-2018

Radicación n° 101683

Acta 402

Bogotá, D.C., seis (6) de diciembre de dos mil dieciocho (2018).

ASUNTO

Resolver la impugnación presentada por el Consejo Superior de la Judicatura -Seccional Santander, a través de su presidente, respecto del fallo proferido el 10 de octubre del año en curso por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de B., a través del cual concedió el amparo constitucional de los derechos fundamentales al debido proceso y acceso a la administración de justicia deprecados en la acción de tutela instaurada por C.D.R.O. contra el Juzgado 11 Penal del Circuito de B., trámite al que fueron vinculados el Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de B., el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Yopal, la Dirección de Investigación Criminal e Interpol Seccionales Casanare y Santander, el Establecimiento Penitenciario y C. de Yopal, el Consejo Seccional de la Judicatura de Santander –Sala Administrativa, la Dirección Seccional de Fiscalías de Santander y la Fiscalía 7ª Seccional de B..

1. LA DEMANDA

Los hechos fundamento del mecanismo constitucional de amparo activado se sintetizan así:

1. Señala el accionante que actualmente se encuentra purgando 150 meses de prisión y que el 8 de agosto de 2017 solicitó al Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Yopal el beneficio administrativo del permiso de hasta 72 horas el cual le fue negado el 15 de marzo de 2018, porque había una sentencia condenatoria vigente, impuesta por el Juzgado 11 Penal del Circuito de B., según la verificación de antecedentes hecha por la DIJIN.

2. Afirma que la pena impuesta en la citada condena ya la purgó en la Cárcel Modelo de B., donde fue dejado en libertad por pena cumplida en el mes de julio del año 1995.

3. Agrega que el 18 de marzo de 2018 elevó derecho de petición al Juzgado 11 Penal del Circuito de B. para que le enviara paz y salvo relacionado con la señalada condena, sin que obtuviera ninguna respuesta; petitorio que reiteró mediante escritos de fechas 12 de junio, 16 de julio y 13 de agosto, sin que aún se haya pronunciado en ningún sentido el Juzgado convocado.

C. de lo expuesto solicita que en amparo a sus derechos fundamentales se ordene al Juzgado 11 Penal del Circuito de B. expedir el paz y salvo reclamado, y que le informe del mismo al Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Yopal, para poder acceder al beneficio administrativo ya reclamado.

2. EL FALLO IMPUGNADO

La Sala Penal del Tribunal Superior de B., previa vinculación al presente tramite tutelar de la Dirección Seccional de la Judicatura –Sala Administrativa, dispuso el amparo del derecho al debido proceso del demandante y ordenó a dicha colegiatura (i) realizar las actuaciones necesarias para establecer la autoridad judicial a la cual corresponda pronunciarse frente a la petición de paz y salvo requerida por el señor C.D.R.O. por condena que tiene reportada y que data del año 1993, emitida en ese entonces, según reportan las bases de datos, por el Juzgado 11 Penal del Circuito de B., y (ii) una vez se establezca tal, correrle a la misma traslado de las peticiones del accionante e informar al actor de tal situación.

Lo anterior, en atención a lo normado por la Ley 270 de 1996 y la responsabilidad que de ella emana respecto de la creación, fusión y eliminación de despachos judiciales, y a que desde el mes de septiembre, el Juzgado 11 Penal del Circuito, le corrió traslado de las peticiones del quejoso con el propósito de que determinara la autoridad a cuyo cargo se encuentra el diligenciamiento ante la extinción del despacho que lo conoció.

3. LA IMPUGNACIÓN

El Consejo Superior de la Judicatura -Seccional Santander, a través de su presidente y dentro del término legal, impugnó el fallo y en sustento de su disenso señaló que los derechos de petición del accionante fueron remitidos a esa colegiatura por el Juzgado 11 Penal del Circuito solo hasta el pasado 28 de septiembre, lo cual demuestra que para la fecha de su vinculación al...

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