SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 51858 del 13-01-2011 - Jurisprudencia - VLEX 873957191

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 51858 del 13-01-2011

Número de expedienteT 51858
Fecha13 Enero 2011
EmisorSala de Casación Penal
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Bogotá
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS

Magistrado Ponente:

JULIO ENRIQUE SOCHA SALAMANCA

Aprobado Acta No. 004

Bogotá, D.C, trece (13) de enero de dos mil once (2011).

VISTOS

Procede la Sala a pronunciarse en primera instancia, respecto de la demanda de tutela presentada como mecanismo transitorio, por el señor H.R.H.R., contra la Fiscalía Segunda Delegada ante el Tribunal Superior de Pasto, a quien acusa de venirle vulnerando su derecho fundamental al debido proceso, en el asunto penal que allí se le adelanta.

LA DEMANDA

Expone el actor, que en la investigación penal que cursa en su contra en la Fiscalía Segunda Delegada ante el Tribunal Superior de Pasto, el titular de ese despacho, desde la resolución de definición de situación jurídica se ha manifestado en forma denigrante frente al trastorno psicológico que padece, violándole el principio rector de la dignidad humana.

Señala que el abusivo comportamiento del funcionario, generó que presentara el recurso de reposición el 23 de marzo de 2010, el cual fue decidido negativamente el 8 de abril del mismo año, negándole la posibilidad de interponer el de apelación, a pesar de que en ninguna parte renunció a presentarlo.

Sostiene que habiéndose programado una prueba pericial por parte de Medicina Legal, la Junta Nacional de Calificación de Invalidez en la ciudad de Bogotá le programó una audiencia definitiva, lo que motivó el solicitarle al fiscal dispusiera otra fecha, petición que le fue negada. Ante tal comportamiento, presentó denuncia por abuso de autoridad, lo mismo que una queja disciplinaria.

La vulneración al debido proceso continuó, pues el 22 de septiembre de 2010 recibió notificación en la casa de sus padres, a pesar que en el expediente se encuentra registrada la dirección de su residencia en la ciudad de Cali, e incluso le han notificado a su correo electrónico, circunstancia que le impidió pedir ampliación del dictámen.

Conducta que persistió con el cierre de investigación, no obstante lo cual pudo enterarse por encontrarse en Pasto. Presentadas las alegaciones, de manera equivocada ejerció control de legalidad, mismo que le fue negado como quiera que sólo es viable la acción de tutela.

Calificado el mérito de la actuación con resolución de acusación, y como quiera que no está dispuesto a dejar que un caprichoso funcionario influya en lo que puede afectar su hoja de vida cuando desempeñó el cargo de fiscal, acude al mecanismo de amparo con la pretensión de que se le proteja su derecho fundamental al debido proceso.

TRÁMITE DE LA ACCIÒN

Admitida la demanda, se dispuso correr traslado a la autoridad accionada, para que ejerciera el derecho de contradicción y aportara las pruebas que estimara pertinentes.

El titular del despacho accionado, se opone a la prosperidad de la demanda, afirmando que en la investigación allí adelantada contra el actor se han preservado los derechos y garantías fundamentales, conforme puede acreditarse con la revisión del proceso.

Señala que el 13 de octubre de 2010, el actor presentó alegatos de conclusión, los cuales fueron respondidos uno a uno, reconociéndose su síndrome de trastorno de ansiedad y depresión como una circunstancia de menor punibilidad y ubicable no como un factor de inimputabilidad, sino como de imputabilidad disminuida conforme al análisis allí realizado.

Refiere que en ningún momento se han desconocido los dictámenes periciales que obran en el proceso y las referencias o citas que hacen parte del precedente jurisprudencial y científico que se ha trazado respecto del síndrome que padece.

Sostiene que ningún interés ha existido en perjudicar al procesado, pues el único ánimo que le asiste como funcionario judicial con una trayectoria de 18 años es impartir debida y pronta justicia, mucho más cuando no conocía al actor, ya que es foráneo y no oriundo de esas tierras.

Refiere que las apreciaciones que figuran en el libelo demandatorio, son las mismas que aparecen en los recursos de reposición y apelación que el demandante presentó en contra de la resolución de acusación, los cuales serán objeto de estudio cuando el despacho desate el recurso horizontal presentado como principal.

CONSIDERACIONES DE LA CORTE

1. La acción de tutela, según se ha señalado en diferentes pronunciamientos, por su carácter residual, no sirve de instrumento paralelo o alternativo a los mecanismos ordinarios de defensa judicial, ni puede ser considerada como una instancia adicional. Su procedencia depende precisamente de la ausencia de esas herramientas o de su ineficacia para la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR