SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 5400122130002014-00271-01 del 22-05-2015 - Jurisprudencia - VLEX 873957228

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 5400122130002014-00271-01 del 22-05-2015

Sentido del falloREVOCA CONCEDE TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Fecha22 Mayo 2015
Número de expedienteT 5400122130002014-00271-01
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil - Familia de Cúcuta
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTC6256-2015
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
República de Colombia



Corte Suprema de Justicia


CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN CIVIL



ÁLVARO FERNANDO GARCÍA RESTREPO

Magistrado Ponente


STC6256-2015

Radicación n.° 54001-22-13-000-2014-00271-01

(Aprobado en sesión de veinte de mayo de dos mil quince)



Bogotá, D. C., veintidós (22) de mayo de dos mil quince (2015).



Decide la Corte la impugnación formulada frente al fallo de 21 de noviembre de 2014, proferido por la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cúcuta, dentro de la acción de amparo promovida por J. R. M. P. contra el Juzgado Quinto de Familia de Oralidad de la misma ciudad, trámite al que fueron vinculados la Procuraduría Judicial para Asuntos de Familia y el Defensor de Familia, así como la parte pasiva del proceso al que alude el escrito de tutela.


ANTECEDENTES


1. El promotor del amparo reclama la protección constitucional de los derechos fundamentales al debido proceso y a la defensa, presuntamente conculcados por la autoridad jurisdiccional convocada, con las decisiones tomadas dentro de la primera audiencia de trámite efectuada el 6 de octubre de 2014, dentro del proceso de fijación de cuota alimentaria promovido en su contra por Y. M. B. M., en representación de su menor hija XXX.


En consecuencia requiere, de manera concreta, que se «ordene anular todo lo actuado y decidido por la señora JUEZ QUINTA DE FAMILIA EN ORALIDAD DE CÚCUTA [el] 6-octubre-2014» (fl. 17, cdno. 1).


2. En apoyo de tal pretensión, y en cuanto interesa para la resolución del presente asunto, aduce en síntesis, que la juez accionada una vez instaló la referida audiencia y explicó las reglas de ésta, informó que el audio se apagaría mientras se intentaba la conciliación, a lo cual accedió junto a su contraparte, por lo que luego de escuchar las propuestas que se hicieron y de no llegarse a un acuerdo, lo amenazó con que si no conciliaba y aceptaba lo pretendido por la demandante, lo condenaría en costas y le impondría el pago de 2 mesadas adicionales a la cuota alimentaria que le fijaría.

Sostiene que por autorización de la funcionaria salió del recinto con su apoderado a estudiar una propuesta, por lo que al tenerla regresó a la audiencia y propuso «pagarle a la demandante uno cuota de $650.000, por concepto de alimentos para [su] hija», a lo que ésta respondió que no aceptaba, instante en el cual volvió a hacer constreñido por la operadora judicial para que conciliara, razón por la que aumentó la cuota a $700.000, la cual tampoco fue aceptada, momento en que nuevamente intervino la juez censurada y le dijo que «si no conciliaba la cuota, ella podía, legalmente, imponer[le] un pago de hasta el 50% del salario que devengara, más dos mesadas adicionales, en los meses de junio y diciembre por el mismo valor, porque estaba probado en el expediente que [su] sueldo era de $2.500.000», motivo por el que intercedió su abogado aduciendo que «eso no era cierto, que era falso (…) que lo que estaba probado y era cierto, era que [su mandante] ganaba un salario de $1.848.000 de conformidad con el certificado expedido por la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Cúcuta, sin descontar lo de salud y pensión», lo que generó su expulsión de la audiencia, quedando «sin defensa técnica», pues aunque es abogado, no es especialista en temas de familia, a más que desde hace más de un año no litiga por prohibición legal, ya que es funcionario público, siendo finalmente obligado a asumir su propia defensa.


Finalmente refiere, que una vez se reanudó la audiencia fueron agotaron las demás etapas de ésta, en las que era interrumpido por la juez cuando realizaba sus intervenciones, impidiéndole de esa manera ejercer su derecho a la defensa, lo que causó que terminara condenado en la forma sugerida por la funcionaria, sin que se tuviera en cuenta la excepción de cumplimiento de la obligación alimentaria que formuló y que demostró con las «más de 150 pruebas documentales» que aportó al proceso, las cuales no fueron valoradas por el Despacho, pues de haberlo hecho no «hubiese ordenado el incremento exagerado de las cuotas extras en junio y diciembre» por un valor de $1.400.000, máxime cuando la demandante no demostró que la alimentaria «demande estos gastos ordinariamente [ni] extraordinariamente» (fls. 1 a 19, cdno. 1).



RESPUESTA DEL ACCIONADO


La Procuradora 11° Judicial de Infancia, luego de hacer unos breves comentarios sobre la naturaleza y características del proceso de fijación de cuota alimentaria, señaló que la juez encartada dentro del juicio debatido «asumió una conducta jurídica acorde con los parámetros establecidos para esta clase de procesos de alimentos», por lo que «no se evidencia “…una vía de hecho, conforme lo señala la jurisprudencia», y menos aún que lo decidido esté ocasionando «un perjuicio irremediable o una grave lesión sobre alguno de los derechos del demandante» (fls. 244 a 246, ídem).


La titular del Juzgado Quinto de Familia de Oralidad de Cúcuta, después de memorar las actuaciones judiciales de las que ha conocido con ocasión del reseñado juicio que se cuestiona, y de hacer unos breves comentarios sobre los hechos narrados en el escrito de tutela, solicitó denegar el amparo pedido, tras considerar, que «bajo ninguna circunstancia (…) violó los derechos invocados por el Accionante, derecho debido proceso, y el principio de la congruencia de la sentencia, máxime que por el contrario se protegieron los derechos de una niña con protección reforzada» (fls. 247 a 256, ídem).


La Defensora de Familia del ICBF -Centro Zonal Cúcuta Uno, refirió puntualmente, que «es conveniente se revisen exactamente cuáles son los valores que recibe el accionante en el [mes] de junio y en el mes de Diciembre como parte de las primas, para proceder conforme a la Ley» (fls. 93 a 95, cdno. 1).


La vinculada Y. M. B. M., en la calidad antes mencionada, pidió negar el resguardo reclamado por improcedente (fls. 262 a 264, ídem).



LA SENTENCIA IMPUGNADA


El Juez constitucional de primera instancia desestimó la protección suplicada, con fundamento en que


«no se configura la vulneración alegada por el accionante dado que la Funcionaria accionada actuó conforme al debido proceso y a la envestidura que le asiste, y como lo prevé la Ley Estatutaria de...

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