SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T-7300122130002002-00353-01 del 07-02-2003 - Jurisprudencia - VLEX 873957262

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T-7300122130002002-00353-01 del 07-02-2003

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Fecha07 Febrero 2003
Número de expedienteT-7300122130002002-00353-01
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACION CIVIL

Magistrado Ponente: JOSE FERNANDO RAMIREZ GOMEZ

Bogotá, D.C., siete (07) de febrero de dos mil tres (2003)

Ref: Exp. No. T- 7300122130002002-00353-01

Decídese la impugnación formulada contra la sentencia de 10 de diciembre de 2002, proferida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué, Sala Civil - Familia, dentro del proceso de tutela promovido por H.O. contra, los MINISTERIOS DE EDUCACIÓN NACIONAL y DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO, el DEPARTAMENTO DEL TOLIMA y la SECRETARÍA DE EDUCACIÓN Y CULTURA de ese mismo departamento.

ANTECEDENTES

1. El señor H.O., actuando en nombre propio, formuló acción de tutela contra las aludidas entidades del orden nacional y departamental, en procura de que le sean amparados los derechos fundamentales consagrados en los artículos 13, 25 y 53 de la Constitución Política.

Solicita para su protección, que se ordene a las autoridades accionadas que en un término de quince (15) días procedan a efectuar "las operaciones interadministrativas, orientadas a adicionar el presupuesto de la vigencia de 2002", para que se "satisfaga" a favor del actor, "el pago de las dotaciones adeudadas, en cumplimiento del acuerdo de reestructuración de los pasivos, y de lo establecido por los artículos 17 y 19 de la Ley 550/99, para lo cual convocará al comité de vigilancia de reestructuración de los pasivos, para que modifique si es del caso la calidad del crédito en el cual se registró" su acreencia, "ubicándola dentro del tipo de acreencia laboral que corresponde, y supervisando el pago preferencial de tal obligación".

2. En apoyo de su petición expuso los hechos que se compendian a continuación:

2.1. A propósito de su condición de empleado administrativo de la Secretaría de Educación y Cultura del Departamento del Tolima, éste le adeuda las dotaciones correspondientes a los años 1999, 2000, 2001 y dos periodos de 2002, las cuales ha solicitado en forma reiterada, ya que hacen parte de los elementos de seguridad industrial y salud ocupacional.

2.2. Dicho ente territorial al acogerse al proceso de reestructuración de pasivos consagrado en la Ley 550 de 1999, incluyó el pago de las dotaciones del año 1999 y del primer periodo de 2000; las restantes, serían canceladas de conformidad con lo dispuesto en el artículo 19 de la mencionada ley.

2.3. Mediante oficio de 5 de julio de 2002, el Ministerio de Hacienda, a través de la Dirección General de Presupuesto Público, subrogó esa obligación a la entidad territorial, "bajo el entendido" que dicho Ministerio le había transferido los recursos del situado fiscal para cubrir los faltantes.

2.4 La Administración Departamental, al responder a esa comunicación, expuso que las dotaciones se encontraban incluidas dentro del proceso de reestructuración de los pasivos, lo cual no ha cumplido dentro de los términos pactados, pagando otros créditos laborales, violando el principio de igualdad y del derecho al trabajo.

RESPUESTA DE LOS ACCIONADOS

El Ministerio de hacienda y Crédito Público en su escrito de contestación a la tutela, adujo que la tutela no es el mecanismo idóneo para resolver la pretensión del actor, puesto que para tal efecto éste puede acudir a la justicia ordinaria laboral, máxime que no está demostrada la causación de un perjuicio irremediable (fls. 31 al 41, c.1).

A su turno la Gobernación del Tolima. tras señalar la improcedencia del amparo deprecado manifestó, que no está incumpliendo con lo dispuesto en el acuerdo de reestructuración de pasivos, pues la obligación a que alude el actor sí se encuentra contemplada dentro de aquélla, conforme a la calidad del crédito, motivo por el cual el Departamento "con el aval del Comité de vigilancia está en la obligación de cumplirla así como lo ha venido haciendo hasta el momento con respecto a cada uno de los acreedores que posee", (fls. 22 al 28.c1)

El Ministerio de Educación Nacional no hizo...

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