SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 79425 del 11-04-2018
Sentido del fallo | REVOCA NIEGA TUTELA |
Emisor | SALA DE CASACIÓN LABORAL |
Número de sentencia | STL4887-2018 |
Fecha | 11 Abril 2018 |
Tribunal de Origen | TRIBUNAL SUPERIOR SALA LABORAL DE MEDELLÍN |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Número de expediente | T 79425 |
L.G.M.B.
Magistrado ponente
STL4887-2018
Radicación n.° 79425
Acta 12
Bogotá, D. C., once (11) de abril de dos mil dieciocho (2018).
Resuelve la Corte la impugnación interpuesta por M.R. DE LA CRUZ Z.L., frente al fallo proferido el 5 de marzo de 2018, por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, dentro de la acción de tutela que interpuso contra la PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA.
I. ANTECEDENTES
La accionante aspira el amparo de sus derechos fundamentales de petición y «cumplimiento de las sentencias judiciales».
Relata que ante el Juzgado Once Administrativo del Circuito de Medellín, promovió proceso de reparación directa contra el Instituto de Seguros Sociales, con el objeto de que fuera condenado a reconocer y pagar los perjuicios causados «por la deficiente prestación de los servicios médico del que fue víctima en el año 2007», despacho que por sentencia del 14 de noviembre de 2014 accedió a sus pretensiones.
Que el 5 de agosto de 2015 formuló cobro coactivo al P.A.R. ISS en Liquidación y hasta la fecha «no ha dado cumplimiento a la sentencia proferida por la jurisdicción contenciosa administrativa a su favor», pues le informaron que estaban «a la espera de que la Nación gire los recursos necesarios para cumplir con las sentencias impuestas en contra del extinto Instituto de Seguros Sociales».
Que el «Presidente de la República es el que determina los giros de los recursos que realiza la Nación, y específicamente los giros que se realizan al PAR ISS Liquidado», por lo que el 6 de febrero de 2018, presentó petición ante la Presidencia «solicitando información de porqué la Nación no había girado los recursos económicos al PAR ISS Liquidado […], y cuando serían girados los recursos […] para cumplir con las sentencias judiciales en firme»; que el 8 de febrero de 2018, la Presidencia de la República le informó que había dado traslado de su petición al PAR ISS por ser de su competencia.
Se queja de que la Presidencia «se abstuvo de dar respuesta al derecho de petición formulado, en el que se buscaba obtener información de cuando la Nación realizaría el giro de los recursos económicos necesarios para que el PAR ISS Liquidado cumpliera con las sentencias […]».
Por lo anterior, solicita que se ordene a la Presidencia de la República que resuelva «de fondo el derecho de petición formulado el 6 de febrero de 2018, suministrando toda la información requerida, al igual que ordenando el giro de los recursos económicos necesarios para que el PAR ISS Liquidado cumpla con las sentencias proferidas por las autoridades judiciales».
- TRÁMITE Y DECISIÓN DE INSTANCIA
Mediante proveído del 23 de febrero de 2018, la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín avocó el conocimiento y ordenó notificar a la entidad accionada para que hiciera uso del derecho de defensa.
La Presidencia de la República informó que por oficio radicado n.º OFI18-00012483 del 8 de febrero de 2018 remitió la petición de la accionante al Patrimonio Autónomo de Remanentes del Instituto de Seguros Sociales por ser de su competencia, lo cual le fue notificado a la peticionaria en los términos del artículo 21 de la Ley 1775 de 2015.
El Tribunal Superior de Medellín por sentencia del 5 de marzo de 2018, amparó el derecho fundamental de petición, y por tanto, ordenó a la Presidencia de la República que, en el término de 48 horas siguientes a la notificación de esa providencia, resolviera de fondo, de forma clara y en su totalidad la petición presentada por la accionante el 6 de febrero de 2018.
La anterior decisión obedeció a que la petición «no va dirigida a que la Presidencia de la República intervenga en el pago de una sentencia judicial en firme, sino que, lo pretendido es que informe acerca del giro de los recursos económicos a favor del PARISS, para que este último de cumplimiento a la sentencia. Asimismo que si reconocerá los perjuicios causados por el retardo en el cumplimiento de la sentencia», por lo que la «entidad solo está obligada a dar una respuesta que abarque el fondo del asunto sometido a su consideración, sin que esto implique que la misma deba ser favorable para el peticionario».
- IMPUGNACIÓN
La Presidencia de la República reiteró lo expuesto al dar contestación a la tutela, e informó que por oficio n.º OFI18-00022861 del...
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