SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 27077 del 16-02-2010 - Jurisprudencia - VLEX 873957367

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 27077 del 16-02-2010

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
Tribunal de OrigenCorte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil y Agraria
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Fecha16 Febrero 2010
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de expedienteT 27077
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
República de Colombia

Corte Suprema de Justicia


CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL




Magistrada Ponente: E.D.P.C.C.

Radicación No. 27077

Acta No. 04

Bogotá D. C., dieciséis (16) de febrero de dos mil diez (2010).


Se resuelve la impugnación interpuesta por Luis Héctor Jiménez Alzate, contra el fallo del 23 de noviembre de 2009 proferido por la Sala de Casación Civil de esta Corporación, en el trámite de la tutela que promovió contra la Sala Civil, Familia, Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio.


ANTECEDENTES


El recurrente instauró acción de tutela contra la Corporación mencionada, por la supuesta violación de los derechos fundamentales al debido proceso y a la defensa.


Argumentó que adelantó un proceso ejecutivo singular de mayor cuantía contra H.P.V. en el Juzgado Primero Civil del Circuito de Villavicencio; el 14 de agosto de 2006 libró mandamiento de pago y el ejecutado propuso las excepciones denominadas ‘Facultad que tiene el demandado para proponer excepciones personales contra el accionante, dentro de la cual afirma que el beneficiario de las letras, señor G.A.J.B., hizo endoso de los títulos en blanco’. Además propuso la excepción de letra de cambio sin causa cumplida, y endoso simulado y mala fe del actor”; contra la orden de pago no se interpuso recurso de reposición que contuviera la excepción previa descrita en el numeral 6 del artículo 97 del C.P.C., es decir, la falta de prueba con que actúa el demandante; el juzgado desestimó las excepciones propuestas, y el demandado dentro del escrito de apelación propuso una nueva excepción, denominada EXCEPCIÓN GENÉRICA consistente en una FALTA DE LEGITIMACIÓN POR ACTIVA POR CARECER LA LEGITIMACIÓN DEL DERECHO DEL TENEDOR INCORPORADO DENTRO DEL TÍTULO VALOR; el Tribunal profirió sentencia acogiendo esta nueva excepción propuesta por el demandado, pero asumiendo que la misma no era de raigambre genérica, sino que la misma estaba contenida en las excepciones propuestas dentro del término legal por el demandado; dice que el problema jurídico planteado en la presente acción consiste en establecer si es dable al fallador de segunda instancia pronunciarse de oficio acerca de una excepción ‘genérica’ para utilizar la misma denominación empleada por el actor, o si por el contrario dicha actuación constituye VIA DE HECHO, reparable mediante el presente mecanismo constitucional; que el Tribunal suplantó la voluntad del apelante y lo que denominó como excepción genérica, no propuesta en el trámite primera instancia, lo asumió como parte de las excepciones formuladas dentro del término para ello; el ad quem oficiosamente declaró probaba una excepción no propuesta.


Por lo anterior solicitó declarar que el Tribunal incurrió en una vía de hecho en la sentencia proferida el 19 de agosto de 2009, debido a que acogió la excepción genérica planteada por el demandado dentro del trámite de la segunda instancia.


TRÁMITE IMPARTIDO


La Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia avocó el conocimiento de la acción el 10 de noviembre de 2009 y ordenó notificar a la Corporación accionada y a los intervinientes en el proceso ejecutivo, para que ejercieran el derecho de contradicción y defensa (folios 81 y 82).


La Corporación accionada no dio respuesta.

La Sala de Casación Civil, en sentencia del 23 de noviembre de 2009, negó el amparo solicitado, al considerar que la providencia cuestionada responde a unos criterios jurídicos que no pueden catalogarse de absurdos, antojadizos o caprichosos, toda vez que la carga argumentativa expuesta por el juzgado accionado goza de un aceptable grado de razonabilidad y coherencia, que la distancian del defecto endilgado y el Tribunal procedió a su estudio en razón a que el demandado en su escrito de excepciones, la propuso, y no se diga que el juez está limitado a declarar de oficio la excepción de falta de legitimación en la causa, pues precisamente al margen de todo, es su deber, en el momento de dictar el fallo correspondiente, volver al título objeto de cobro y examinarlo, lo que así hizo rigurosamente, al punto de considerar la falta de titularidad en el actor para incoar la acción por los argumentos allí esbozados que lejos están de generar vía de hecho. Por supuesto, que entratándose (sic) de títulos valores, solo es tenedor legítimo quien lo posea conforme a la ley de su circulación, lo que debe mirarse con rigor para tener la certeza de a quién se...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR