SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 77678 del 10-02-2015 - Jurisprudencia - VLEX 873957406

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 77678 del 10-02-2015

Número de sentenciaSTP1652-2015
Número de expedienteT 77678
Fecha10 Febrero 2015
EmisorSala de Casación Penal
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Medellín
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS No. 3

P.S.C. MAGISTRADA PONENTE STP1652-2015 Radicación No. 77.678 Acta No. 41

B.D.C., diez (10) de febrero de dos mil quince (2015)

VISTOS

Se pronuncia la Sala sobre la impugnación instaurada por P.M.S.V., FISCAL 179 SECCIONAL DE MEDELLÍN, frente al fallo proferido el 5 de diciembre de 2014 por la SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE MEDELLÍN, mediante el cual negó las pretensiones de la demanda de tutela formulada contra el JUZGADO VEINTITRÉS PENAL DEL CIRCUITO de la misma ciudad, por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales.

ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN

El 7 de noviembre de 2014, P.M.S.V., en su calidad de F.1.S. de Medellín, acudió al Juzgado Veintitrés Penal del Circuito de esa ciudad para la realización de audiencia preparatoria dentro de un proceso penal.

En esa oportunidad, el funcionario la requirió para que diera explicaciones sobre su inasistencia a pretérita oportunidad en la cual se había programado esa diligencia, fijada en principio para el 8 de octubre de 2014. Pero le informó la Fiscal, que desconocía esa situación y no la tenía anotada en su agenda. Empero, el J. no admitió su justificación y, según su dicho, procedió a imponerle sanción de amonestación verbal.

Explica que intentó darle explicaciones adicionales al Juez, las que éste no admitió, haciéndole además un llamado de atención para que no hablara sin autorización del despacho, so pena de aplicarle «sanción de restricción al uso de la palabra», lo que estima lesivo de sus derechos fundamentales.

Finalizada la audiencia preparatoria, el Juzgado fijó el 18 de noviembre para la de juicio oral y la F.S.V., solicitó su aplazamiento, pero el despacho no accedió a tal petición en razón al cúmulo de audiencias programadas y para prevenir un eventual vencimiento de términos.

Refiere, que de manera posterior elevó una petición al juez, nuevamente justificando su inasistencia a la diligencia programada para el 8 de octubre y criticando la sanción impuesta, además de referir que todo se debía a una «persecución personal y animadversión» del funcionario judicial para con ella, la que soportó en diversas situaciones anteriores a la presente que vivieron en otros espacios, ella como Fiscal y el ahora Juez como abogado litigante. No obstante, el 14 de noviembre siguiente el juez dispuso abrirle «investigación disciplinaria».

Por lo anterior, acude la FISCAL 179 SECCIONAL a la extraordinaria vía constitucional y pide al juez de tutela que «anule las sanciones disciplinarias de amonestaciones verbales y de restricción al uso de la palabra», que le fueron impuestas en la audiencia preparatoria del 7 de noviembre de 2014.

Además, que se convoque a nueva diligencia, donde se dé lectura al fallo de tutela que conceda el amparo y se restablezcan sus derechos. También, que se ordene al funcionario accionado la fijación de un aviso con la parte resolutiva de la decisión, en la sede de los Juzgados de Medellín, por 3 meses.

Finalmente, pide que se deje sin efectos el auto del 14 de noviembre mediante el cual dispuso la apertura «de investigación» y se prevenga al Juez Veintitrés Penal del Circuito, para que se abstenga de realizar nuevamente acciones de esa clase.

EL FALLO IMPUGNADO

Para la Sala Penal del Tribunal Superior de Medellín no hubo una vulneración de las garantías de la demandante que habilitara la procedencia del amparo, pues el J. accionado no le impuso sanción correccional como así lo indicó en su respuesta a la demanda. Por el contrario, lo que hizo fue «desplegar sus deberes de dirección tendientes a permitir que el proceso se desarrolle de forma adecuada» y a pesar de las evidentes intromisiones de la Fiscal en la diligencia sin autorización del Juez, «resultó apenas benévolo un simple llamado de atención».

Agregó el A Quo que los aspectos ahora reseñados por la actora, «fueron abordados en el pronunciamiento que ella realizó ante los Magistrados de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura en las indagaciones preliminares…que se adelantan en virtud de la expedición de copias realizada por el Juzgador ante la ausencia de la Fiscal a varias audiencias del despacho».

Para el Juez Colegiado, es ante las autoridades penales y disciplinarias donde deben solucionarse las controversias que trae a la sede tutelar la Fiscal, pues es en ese escenario donde debe determinarse si las actuaciones de ambos funcionarios constituyen faltas o revisten características de delito, no la excepcional vía de amparo, que no puede ser un procedimiento paralelo a los cauces ordinarios.

Refirió además, que el trámite correccional se encuentra en curso, siendo el único acto adelantado el de apertura y traslado a la peticionaria para que se pronuncie, sin que aún se haya aplicado alguna de las medidas descritas en el artículo 143 del Código de Procedimiento Penal, siendo ese el escenario idóneo para la defensa de los derechos que considera vulnerados.

Por tales razones, negó el amparo constitucional invocado.

LA IMPUGNACIÓN

Fue propuesta por P.M.S.V., quien en un extenso y farragoso escrito en el que reitera los argumentos expuestos en el libelo primigenio, disiente del fallo emitido por el Tribunal Superior de Medellín.

Así, tras insistir en las pretensiones de la demanda, señala que sí fue amonestada por el Juez de conocimiento; que desconocía la citación a audiencia del 8 de octubre y el Juez aplicó de manera errónea los poderes disciplinarios que le asisten, lesionando de contera, sus derechos de defensa y contradicción.

Pide al juez de tutela que se revoque la decisión impugnada y de contera, que se protejan sus garantías fundamentales.

CONSIDERACIONES DE LA CORTE

De conformidad con lo establecido en el artículo 2º del Decreto 1382 de 2000, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia es competente para resolver la impugnación interpuesta por P.M.S.V., en su calidad de Fiscal 179 Seccional de Medellín, contra el fallo proferido por la Sala Penal del Tribunal Superior de esa ciudad.

En primer término, recordará los requisitos de procedencia de la acción de amparo contra providencias judiciales, ya explicados in extenso por la jurisprudencia de esta Sala.

1. Requisitos de procedibilidad de la acción de tutela contra providencias judiciales.

La acción de tutela es un mecanismo de protección excepcionalísimo cuando se dirige en contra de providencias judiciales y su prosperidad va ligada al cumplimiento de rigurosos requisitos de procedibilidad que esta Corporación, en posición compartida por la Corte Constitucional en fallos C-590 de 2005 y T-332 de 2006, entre otros, ha venido acogiendo y que implican una carga para el actor, no sólo en su planteamiento, sino también en su demostración.

Según la doctrina constitucional, los requisitos generales de procedencia de la acción de tutela contra providencias judiciales, ameritan que la cuestión que se discuta resulte de evidente relevancia constitucional. Además, que se hayan agotado todos los medios -ordinarios y extraordinarios- de defensa judicial al alcance de la persona afectada, salvo que se trate de evitar la consumación de un perjuicio iusfundamental irremediable.

Igualmente, exige la jurisprudencia que se cumpla el requisito de la inmediatez, es decir, que la tutela se hubiere interpuesto en un término razonable y proporcionado a partir del hecho que originó la vulneración; así mismo, cuando se trate de una irregularidad procesal, debe quedar claro que la misma tiene un efecto decisivo o determinante en la sentencia que se impugna y que afecta los derechos fundamentales de la parte actora.

Además, «que la parte actora identifique de manera razonable tanto los hechos que generaron la vulneración como los derechos vulnerados y que hubiere...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR