SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 90195 del 14-02-2017 - Jurisprudencia - VLEX 873957509

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 90195 del 14-02-2017

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Número de expedienteT 90195
Número de sentenciaSTP1802-2017
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Ibagué
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Fecha14 Febrero 2017

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS No. 3

E.F.C.

Magistrado ponente

STP1802-2017

Radicación Nº 90195

(Aprobado en Acta No. 35)

Bogotá D.C., catorce (14) de febrero de dos mil diecisiete (2017).

Procede la Sala a pronunciarse acerca de la impugnación interpuesta por el apoderado del accionante C.A.R.P. contra el fallo de 17 de enero de 2017, proferido por la Sala Penal del Tribunal Superior de Ibagué, por cuyo medio negó la tutela promovida contra el Ministerio de Defensa Nacional, Directores Generales de la Policía Nacional, Caja de Sueldos y Retiros y Sanidad de la misma institución, por el presunto desconocimiento de sus derechos fundamentales al debido proceso, mínimo vital, dignidad humana, igualdad y seguridad social.

FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN

Fueron resumidos por el Tribunal A quo de la forma como sigue:

Refiere el apodera que el señor C.A.R.P. ingresó a la Policía Nacional el 12 de febrero de 1996, en la Escuela de Policía G.G., institución en la que laboró hasta el día 27 de julio de 2016.

El 27 de junio de 2015, la Oficina de Control Interno del Departamento del T. le abrió investigación disciplinaria radicaba bajo el nro. DETOL 2015-52 por unos hechos ocurridos mientras se desempeñaba como Comandante del Puesto de Policía Cerro Velú.

Mediante fallo de primera instancia el Jefe de la Oficina de Control Disciplinario decretó la destitución y la inhabilidad de funciones por un término de 12 años.

El apoderado presentó recurso de reposición y en subsidio apelación contra esa decisión y mediante providencia del 7 de junio de 2016 el Inspector Delegado dos se pronunció de fondo y decide no acceder a la práctica probatoria solicitada por el apoderado y requerida en el recurso de alzada, conforma la destitución y modifica la inhabilidad general a 10 años.

Mediante resolución No. 04491 de 15 de julio de 20156, el Director General de la Policía Nacional dispone el retiro del servicio activo de la institución al señor C.A.R.P., teniendo en cuenta los fallos disciplinarios de primera y segunda instancia.

Manifiesta el apoderado que el señor R.P. es padre de dos menores hijos: JDRA y SJRA quienes se encuentran en edad escolar nivel primaria y además dependen económicamente de él.

En la actualidad el señor C.A.R.P. se encuentra desempleado, teniendo en cuenta que tiene que cargar con la sanción de 10 años de inhabilidad general, sanción que ya fue demandada en lo contencioso administrativo.

Agrega que el 22 de octubre de 2016, su poderdante requirió los servicios médicos para sus menores hijos pero no fueron atendidos en las instalaciones de SANIDAD DETOL, porque fueron desafiliados.

Asegura que el señor C.A.R.P. está afectado psicológicamente parque con el retiro de la institución policial el tratamiento médico de su hijo SJRA fue interrumpido y no cuenta con los recursos económicos para sufragar esos gastos.

Manifiesta que existen evidentes omisiones por parte de los distintos entes encargados del trámite interno para el reconocimiento y pago de la asignación de retiro a que tiene derecho su poderdante.

Estima que el Director General de la Policía vulnera sus derechos al no reconocer y ordenar pagar los 3 meses de alta contemplados en el Decreto 1212 de 1990 a los que tiene derecho el señor C.A.R.P., teniendo en cuenta que permaneció en la institución 20 años y 6 meses.

Por su parte, el Director General de la Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional CASUR vulnera los derechos de R.P. al negar el reconocimiento de la asignación de retiro, en el oficio 167647 del 25 de agosto de 2016 al exigir el requisito mínimo de 25 años en servicio activo señalados en los Decretos 443 de 2004 y 1858 de 2012.

Y el Director de Sanidad de la Policía Nacional al cancelar los servicios médicos integrales a sus hijos, como consta en el certificado que especifica la calidad de no cotizante por encontrarse retirado.

Solicita:

(i) Declarar la nulidad del oficio con el id control 167647 del 25 de agosto de 2016, proferido por la Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional donde niega el reconocimiento y pago de la asignación de retiro;

(ii) Ordenar al Ministerio de Defensa Nacional Policía Nacional reconocer y pagar los 3 meses de alta;

(iii) Ordenar al Director de la Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional reconocer la asignación de retiro, a partir de la fecha en que terminen los 3 meses de alta, de conformidad con los artículos 140 y 144 del Decreto 1212 de 1990 y de allí en delante de forma periódica.

(iv) Ordenar al Director de Sanidad de Policía Nacional restablecer y continuar suministrando los servicios médicos integrales de salud, en las mismas condiciones en que se venían prestando al señor C.A.R.P. y su núcleo familiar.

(v) Ordenar al Director de la Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional, el reembolso de manera inmediata de los dineros dejados de cancelar desde el momento de su retiro hasta la fecha en que se haga efectivo el reconocimiento.

TRÁMITE EN PRIMERA INSTANCIA

Avocado el conocimiento de la acción, el Tribunal de instancia ordenó correr traslado de la demanda a las entidades accionadas, para que ejercieran el derecho de contradicción, obteniéndose las siguientes respuestas.

1. La Directora de Talento Humano de la Policía Nacional señaló que como el demandante perteneció al escalafón de nivel ejecutivo, no le es legalmente posible acceder a los tres meses de alta, en razón a que fue retirado del servicio activo por la causal de «destitución», amén de que no cumplía con el requisito previsto en el artículo 2º del Decreto 1858 de 2012, esto es, tener 25 años de servicio.

Respecto al reconocimiento y pago de la asignación de retiro, dijo que este es un tema de competencia de la Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional, quien será la encargada de pronunciarse.

En ese orden, solicitó declarar la improcedencia de la acción, máxime cuando el actor cuenta con otros mecanismos de defensa para hacer valar los derechos que estima transgredidos.

2. El director de Prestaciones Sociales CASUR de la Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional, refirió que la pretensión del accionante del reconocimiento y pago de la asignación mensual de retiro fue atendida mediante el oficio No. 180149, donde se precisó que no era procedente reconocer dicha prestación de conformidad con el Decreto 4433 de 2004, en concordancia con el Decreto 1858 de 2012.

Aclaró que al no tener derecho al reconocimiento y pago de la asignación mensual de retiro, perdió automáticamente el derecho a sanidad.

3. El Jefe Área Sanidad T. de la Policía Nacional, refirió que los servicios de salud no están siendo prestados como quiera que el Decreto 1795 de 2000 expresamente prevé que éstos solo se le otorgaran a los afiliados y beneficiarios, calidad que no ostenta el accionante.

LA PROVIDENCIA IMPUGNADA

La Sala Penal del Tribunal Superior de Ibagué, mediante sentencia de 17 de enero de 2017, concluyó en la improcedencia de la acción, al considerar que el actor debe activar los mecanismos judiciales idóneos para censurar la negativa al reconocimiento y pago de la asignación de retiro y el reconocimiento y pago de los 3 meses de alta que reclama, como quiera que el juez constitucional no puede inmiscuirse en los conflictos jurídicos que surjan en trámites administrativos.

LA IMPUGNACIÓN

Notificado de la sentencia, el apoderado del accionante manifestó su voluntad de impugnarla, insistiendo en la transgresión de los derechos fundamentales de su defendido, pues se han desconocido los argumentos planteados que en derecho le permite a cada miembro de la Policía Nacional que cumplidos los 15 años de servicio activo, les asegura un porcentaje de su asignación de retiro, los cuales se encuentran sustentados en jurisprudencia constitucional.

En ese contexto, solicitó la revocatoria de la sentencia, para que en su lugar se amparen los derechos...

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