SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 92313 del 15-06-2017 - Jurisprudencia - VLEX 873957520

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 92313 del 15-06-2017

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Número de expedienteT 92313
Fecha15 Junio 2017
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de sentenciaSTP8718-2017

Eyder Patiño Cabrera

Magistrado Ponente

STP8718-2017

Radicación n.° 92313

Acta 194

Bogotá, D. C., quince (15) de junio de dos mil diecisiete (2017).

ASUNTO

Se resuelve la acción de tutela interpuesta por J.A.C.B., quien acude a través de apoderado judicial, en contra de la Sala Penal del Tribunal Superior y la Fiscalía 36 Seccional, ambos de Barranquilla, por la presunta vulneración de sus derechos al debido proceso y al acceso a la administración de justicia.

Al presente trámite fueron vinculados los Juzgados 7º Penal del Circuito y 9º Penal Municipal con funciones de control de garantías, ambos de esa urbe, y las partes e intervinientes dentro de la indagación SPOA 080018001257201305873.

ANTECEDENTES

1. Los hechos y el amparo propuesto

1.1. De acuerdo con la información obrante en el expediente, se tiene que J.A.C.B. presentó denuncia penal en contra de W.B.C. por la presunta comisión de los delitos de fraude procesal y otros, razón por la que las diligencias fueron asignadas a la Fiscalía 36 Seccional de Barranquilla, la que en la actualidad adelanta la indagación identificada con el SPOA 080018001257201305873.

1.2. C.B. solicitó la suspensión del poder dispositivo del poder dispositivo del predio denominado Santa Helena y el 23 de abril de 2015 el Juzgado 9º Penal Municipal de esa ciudad accedió a tal pretensión.

1.3. En ocasión anterior, W.B.C. promovió acción de tutela contra el referido Juzgado al considerar que no fue enterado de la realización la mentada audiencia preliminar y el 1º de abril de 2016 el Juzgado 7º Penal del Circuito, hoy de Causas Mixtas, amparó su derecho fundamental al debido proceso y ordenó dejar sin efecto lo actuado.

Contra esa determinación se interpuso recurso de apelación y el 1 de junio de esa anualidad[1] la Sala Penal del Tribunal Superior de Barranquilla confirmó:

(…) PARCIALMENTE la decisión proferida el Primero (01) de Abril de Dos Mil Dieciséis (2016), por parte del titular del JUZGADO SÉPTIMO PENAL DE BARRANQUILLA, hoy Causa Mixtas, mediante la cual se resolvió amparar el Derecho fundamental del Debido Proceso, deprecado por el ciudadano WILLIAN BADÍO CUESTAS, dentro de la Acción de Tutela incoada en contra del JUZGADO NOVENO PENAL MUNICIPAL CON FUNCIÓN DE CONTROL DE GARANTÍAS, y la FISCALÍA TREINTA Y SEIS (36) SECCIONAL BARRANQUILLA - UNIDAD DE PATRIMONIO ECONÓMICO, ello de conformidad con los lineamientos vertidos en el presente proveído.

SEGUNDO: DISPONER u ACLARAR, que la realización de la Audiencia Preliminar que adelantó el Juez Noveno Penal Municipal con Función de Control de Garantías, para el Veintitrés (23) de Abril de 2015, que se anula, y se ordena rehacer, no dependerá de que la Fiscalía Delegada hubiere procedido con la Formulación de la Imputación, ello de conformidad con lo expuesto en la parte motiva del presente proveído.

1.4. C.B., por conducto de abogado, promovió el presente amparo en contra de las referidas autoridades judiciales por la vulneración de sus derechos al debido proceso y al acceso a la administración de justicia, porque, en su criterio, no han realizado la audiencia de suspensión del poder dispositivo de la Finca Santa Helena.

Resaltó que la Fiscalía instructora no ha solicitado la realización de dicha vista pública lo cual trasgrede sus derechos fundamentales.

2. La respuesta

2.1. Juzgado 7º Penal del Circuito de Casusas Mixtas de Barranquilla

El Juez resaltó que la acción de tutela no es el medio de defensa idóneo para reclamar el cumplimiento de un fallo de tutela, toda vez que para ello el Decreto 2591 de 1991 previó el incidente de desacato, incumpliendo de esta forma el principio de subsidiariedad que rige el amparo.

2.2. Fiscalía 36 Seccional de Barranquilla

La titular indicó que la audiencia preliminar para la suspensión del poder dispositivo del lote de terreno, puede ser solicitada por el accionante, sin que sea necesario que la Fiscalía gestione dicho trámite.

Adujo que no ha vulnerado las garantías fundamentales del interesado, toda vez que sus labores investigativas ha sido dinámica en el tiempo y si su gestión no ha arrojado los resultados previstos, no ha sido a causa de su inoperancia, si no por circunstancias y contingencias propias del genero investigativo y la excesiva carga laboral de más de 1.300 carpetas asignadas a su despacho.

2.3. Juzgado 9º Penal Municipal con funciones de control de garantías de Barranquilla

El Juez manifestó que se atiene a lo resuelto en audiencia del 23 de abril de 2015, a través de la cual accedió a la solicitud de suspensión del poder dispositivo de del lote denominado Santa Helena.

2.4. Sala Penal del Tribunal Superior de Barranquilla

El Ponente resumió las principales actuaciones desplegadas dentro del trámite constitucional adelantado en contra del Juzgado 9º Penal Municipal con funciones de conocimiento y la Fiscalía 36 Seccional, ambos de Barranquilla, para al finalizar concluir que no ha trasgredido las garantías fundamentales del peticionario.

CONSIDERACIONES

1. El problema jurídico

Corresponde a la Corte determinar si las autoridades judiciales accionadas y vinculadas, vulneraron los derechos al debido proceso y al acceso a la administración de justicia del interesado, porque, al parecer, no han realizado la audiencia de suspensión del poder dispositivo de la Finca Santa Helena.

Para resolver, previamente verificará si se satisface el principio de subsidiariedad que rige el ejercicio de la acción.

2. Improcedencia del amparo por ruptura del principio de subsidiariedad

2.1. La Constitución Política, en el artículo 86, estableció la tutela como un mecanismo extraordinario, preferente, subsidiario y residual que tiene por objeto la protección de manera efectiva e inmediata de los derechos constitucionales fundamentales, ante su vulneración o amenaza, proveniente de la acción u omisión atribuible a las autoridades públicas o de los particulares, en los casos que la ley regula, siempre que el interesado no cuente con otros medios de defensa judicial.

De su naturaleza se infiere que cuando el ordenamiento jurídico establece otro mecanismo judicial efectivo de protección, el interesado debe acreditar que acudió en forma oportuna a aquél para ventilar ante el juez ordinario la posible violación de sus derechos constitucionales fundamentales.

Por lo tanto, se constituye en presupuesto de procedibilidad, el agotamiento de todos los medios ordinarios y extraordinarios de defensa judicial[2].

2.1. En el presente asunto, se observa que el actor se encuentra inconforme porque los despachos demandados, en especial la Fiscalía 36 Seccional de Barranquilla, no ha realizado las gestiones necesarias para solicitar la audiencia de suspensión del poder dispositivo de la inmueble denominado Santa Helena, tal como se dispuso la Sala Penal del Tribunal Superior de Barranquilla en el fallo de tutela de segunda instancia proferido el 1 de junio de 2016, mediante el cual ordenó:

(…)CONFIRMAR PARCIALMENTE la decisión proferida el Primero (01) de Abril de Dos Mil Dieciséis (2016), por parte del titular del JUZGADO SÉPTIMO PENAL DE BARRANQUILLA, hoy Causa Mixtas, mediante la cual se resolvió amparar el Derecho fundamental del Debido Proceso, deprecado por el ciudadano WILLIAN BADÍO CUESTAS, dentro de la Acción de Tutela incoada en contra del JUZGADO NOVENO PENAL MUNICIPAL CON FUNCIÓN DE CONTROL DE GARANTÍAS, y la FISCALÍA TREINTA Y SEIS (36) SECCIONAL BARRANQUILLA - UNIDAD DE PATRIMONIO ECONÓMICO, ello de conformidad con los lineamientos vertidos en el presente proveído.

SEGUNDO: DISPONER u ACLARAR, que la realización de la Audiencia Preliminar que adelantó el Juez Noveno Penal Municipal con Función de Control de Garantías, para el Veintitrés (23) de Abril de 2015, que se anula, y se ordena rehacer, no dependerá de que la Fiscalía Delegada hubiere...

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