SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 3 nº 60630 del 28-11-2018 - Jurisprudencia - VLEX 873957558

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 3 nº 60630 del 28-11-2018

Sentido del falloNO CASA
EmisorSALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 3
Fecha28 Noviembre 2018
Número de expediente60630
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Ibagué
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
Número de sentenciaSL5181-2018


JORGE PRADA SÁNCHEZ

Magistrado ponente


SL5181-2018

Radicación n.° 60630

Acta 42


Bogotá, D. C., veintiocho (28) de noviembre de dos mil dieciocho (2018).


La Sala decide el recurso de casación interpuesto por CONSTANZA DEL ROSARIO A.O., contra la sentencia proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué, el 28 de noviembre de 2012, en el proceso que CECILIA SÁNCHEZ CASIMIRA promovió contra la recurrente, como heredera determinada, y contra los herederos indeterminados de ISABEL AGUILAR DE ALCALDE y de BERNARDO ENRIQUE A.O..


  1. ANTECEDENTES


C.S. Casimira (fls. 23-27) llamó a juicio a la recurrente y a los herederos indeterminados arriba indicados, con el fin de que se declarara la existencia de un contrato de trabajo con I.A. de Alcalde. Reclamó el pago de auxilio de cesantías y sus intereses, la compensación por vacaciones, las primas de servicio, las dotaciones, la indemnización moratoria del artículo 65 del Código Sustantivo del Trabajo y la pensión de jubilación a partir del 24 de abril de 2004, junto con las costas del proceso.


Informó que prestó servicios a la señora A. entre el 1 de febrero de 1966 y el 4 de mayo de 2007, como empleada del servicio doméstico, en jornadas de 6 a.m. a 8 p.m. y durante los 7 días de la semana. Precisó que en el último año de servicios devengó el salario mínimo, «trescientos mil pesos mensuales ($300.000.00) y el resto hasta completar el mínimo, en especie representado por la comida diaria», y que nunca estuvo afiliada al Sistema General de Seguridad Social. Agregó que el 4 de mayo de 2007, su empleadora enfermó de manera grave y falleció 5 días después, siendo sus únicos herederos sus sobrinos B.E. y Constanza del R.A.O..

Constanza del Rosario A. Olaya (fls. 58-61) se opuso a las pretensiones y en su defensa, formuló la excepción de prescripción. En esencia, adujo que la actora trabajó para su tía hasta 1990; que luego de ese año, solo se trató de una relación de amistad, en tanto los servicios domésticos eran prestados por otra persona.


El curador ad litem de los herederos indeterminados de I.A. de Alcalde y de B.E.A.O. (fls. 82-83), dijo atenerse a lo que se demostrara en el proceso y propuso las excepciones de prescripción y buena fe. Admitió la fecha de fallecimiento de la empleadora e invitó a probar lo demás.

I.SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA


El Juzgado Laboral del Circuito de Honda, actuando para la descongestión del Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Ibagué, mediante fallo del 2 de diciembre de 2011 (fls. 126-147), declaró la existencia de un contrato de trabajo entre la demandante e Isabel A. de Alcalde, del 31 de diciembre de 1966 al 4 de mayo de 2007; condenó a los demandados al pago de «la pensión de vejez» a favor de la accionante, por valor de $433.700, a partir del 9 de junio de 2007; declaró probada la excepción de prescripción sobre las «prestaciones sociales e indemnizaciones y de las mesadas pensionales causadas con anterioridad al 9 de junio de 2007»; negó las demás pretensiones e impuso costas a los demandados.


II.SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA


La alzada se surtió por apelación de Constanza del Rosario A. Olaya y terminó con la sentencia atacada en casación (fls. 7-14), mediante la cual, el Tribunal confirmó la de primer grado e impuso costas a la recurrente.


A partir de las pruebas documentales, advirtió que «cursó un proceso laboral donde la Sra. E.S. resultó trabajadora de la occisa entre el 3 de febrero de 2003 al 20 de mayo de 2007 (…) cumpliendo oficios domésticos, similares a los alegados por la accionante».


Sin embargo, coincidió con el a quo en que ello no era un obstáculo para descartar los fundamentos de la...

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