SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100122100002010-00088-01 del 28-05-2010 - Jurisprudencia - VLEX 873957726

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100122100002010-00088-01 del 28-05-2010

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Familia de Bogotá
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Fecha28 Mayo 2010
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de expedienteT 1100122100002010-00088-01
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN CIVIL

Magistrado Ponente:

ARTURO SOLARTE RODRÍGUEZ

Bogotá, D.C., veintiocho (28) de mayo de dos mil diez (2010).-

(Discutido y aprobado en Sala de 12 de mayo de 2010).

Ref.: 11001-22-10-000-2010-00088-01

Decide la Corte la impugnación formulada por el accionante respecto de la sentencia proferida el 13 de abril de 2010 por la Sala de Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, con la cual se denegó la solicitud de tutela por él promovida contra el Juzgado Diecinueve de Familia de esta ciudad, trámite al que se vinculó al ISS.

ANTECEDENTES

1. C.H.O.R. solicitó la protección constitucional de los derechos fundamentales al debido proceso y a la defensa, como también del principio de “efectividad de los derechos y garantías”, presuntamente vulnerados por la autoridad judicial accionada.

2. En apoyo de su reclamo adujo, en resumen, que instauró demanda de “declaración de ausencia”, con ocasión del secuestro del que fue víctima su padre, O.R.O.M., por parte de la guerrilla.

Refirió que el J. acusado dispuso en forma oficiosa iniciar en su contra un proceso de “remoción de guardador”, trámite en el que se celebró audiencia de fallo el 21 de enero del año en curso. En dicha diligencia la mencionada autoridad judicial “puso de presente que en este asunto debería actuar a través de mi Apoderado Judicial, no pudiendo hacerlo directamente por no contar con la calidad de abogado”, circunstancia que, en concepto del accionante, le imponía al funcionario judicial el deber de designarle un “defensor de oficio”, o bien suspender la audiencia, con el fin de concederle la oportunidad para interponer los recursos pertinentes. Sin embargo, se dictó el correspondiente fallo, que le resultó totalmente adverso, pues la sentencia dispuso removerlo del cargo de curador provisional de los bienes de su padre, y lo condenó al pago de la suma de $96’283.086, más intereses anuales del 6% anual, por concepto de perjuicios causados a su pupilo, además de lo cual lo declaró “incapaz” para suceder como legitimario a su progenitor.

Aludió, además, a un pago prestacional que venía efectuando el ISS, el cual fue suspendido por orden del funcionario judicial, pese a estar demostrado que no existen personas que dependan económicamente de la víctima, en razón de lo cual la entidad debe pagarle la mesada pensional, como venía haciéndolo, obligación que, afirma, debe extenderse hasta el momento en el que su progenitor recupere su libertad, o hasta que se compruebe su muerte real o presunta.

EL FALLO IMPUGNADO

El a quo denegó el amparo, luego de advertir la legalidad de la actuación procesal, pues tanto el aquí accionante, como su apoderado, conocían con antelación la fecha en la que se dictaría sentencia, por lo que no hay razón para justificar la falta de ejercicio de su derecho de defensa durante la audiencia de fallo, no siendo posible atribuir al J. acusado la negligencia del profesional del derecho que lo representaba en el proceso.

Y...

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