SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 75897 del 11-10-2017 - Jurisprudencia - VLEX 873957780

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 75897 del 11-10-2017

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Fecha11 Octubre 2017
Número de expedienteT 75897
Tribunal de OrigenTRIBUNAL SUPERIOR SALA LABORAL DE MANIZALES
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTL16909-2017

J.M.B.R.

Magistrado ponente

STL16909-2017

Radicación n° 75897

Acta 37

Bogotá, D.C., once (11) de octubre de dos mil diecisiete (2017).

Decide la Corte sobre la impugnación interpuesta por el MUNICIPIO DE MANIZALES contra la providencia proferida por la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE MANIZALES el 4 de septiembre de 2017, dentro de la acción de tutela que instauró la parte recurrente en contra de la COMISIÓN NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL -CNSC.

I. ANTECEDENTES

A través del presente mecanismo preferente y sumario el mencionado accionante solicitó el amparo de sus derechos fundamentales al debido proceso e igualdad, los cuales considera le fueron vulnerados por la Comisión Nacional del Servicio Civil – CNSC-.

Como sustento de sus pretensiones, señaló que la accionada mediante Resolución n.º 20172000024935 del 19 de abril de 2017, le ordenó a la Secretaría de Educación del Municipio de Manizales reincorporar a J.D.Z.G. en el cargo de docente de tecnología e informática que se encuentre vacante.

Inconforme con la anterior decisión la accionante presentó recurso de reposición, el cual fue resuelto desfavorablemente en Resolución n.º 20172000038985 de 14 de junio de 2017.

Expuso que solicitó la historia laboral de J.D.Z.G. al Departamento de Risaralda, pues al momento de su retiro por pérdida de capacidad laboral, se encontraba adscrito a esa entidad.

Destacó que el docente ingresó a laborar en básica primaria de la I. E. Agrícola Vera Cruz del Municipio de Santa Rosa de Cabal, de conformidad con el Decreto 0644 del 22 de abril de 2005 y que a través del Decreto 1557 de 20 de octubre del mismo año, fue traslados al Centro Educativo Santo Domingo Savio del Municipio de B., a pesar de que se encontraba en periodo de prueba.

Igualmente, se le otorgó comisión de servicios para ocupar en periodo de prueba el cargo de docente en religión en la I. E. La Presentación del Municipio de La Virginia, por superar concurso de méritos y que mediante Resolución n.º 1665 de 5 de diciembre de 2006 se le inscribió en escalafón nacional docente en el grado 2A con el título de «LICENCIADO EN EDUCACIÓN ESPECIALIDAD EN CIENCIAS RELIGIOSAS».

Adujo que en el año 2008 el Departamento de Risaralda dio por terminada la comisión de servicios y el docente regresó a su cargo como docente de básica primaria. No obstante en el año 2013, el mismo fue traslado al cargo de docente de básica secundaria en el área de tecnología e informática, con todo y que no tenía la formación para tales efectos.

Agregó que al señor J.D.Z.G. se le determinó una pérdida de capacidad laboral del 66.05%, razón por la cual en Resolución n.º 0836 de 15 de septiembre de 2014 fue retirado del servicio de manera definitiva y mediante Resolución 0968 de 15 de diciembre de 2014 se le reconoció pensión de invalidez.

El 9 de diciembre de 2016 el docente fue recalificado por medicina laboral, dictaminándole una incapacidad laboral permanente parcial de un 21.95%, por lo que presentó acción de tutela contra el Departamento de Risaralda y en fallo de 27 de enero de 2017, se ordenó la vinculación «al cargo que desempeñaba antes de la declaración de invalidez o en otro cargo semejante o superior».

Así las cosas, solicitó el amparo de sus derechos fundamentales y en consecuencia, se suspendan las resoluciones 20172000024935 del 19 de abril de 2017 y 20172000038985 del 14 de junio de 2017 proferidas por la Comisión Nacional del Servicio Civil, y se ordene al Departamento de Risaralda dar cumplimiento al fallo de tutela de 27 de enero de 2017, al Juzgado Tercero Civil del Circuito de P. dar apertura al incidente de desacato.

Finalmente, requirió se conmine a la accionada a observar y acatar el debido proceso de las entidades territoriales en el trámite de reincorporación docente y de las disposiciones que reglamentan la carrera docente y la función pública.

  1. TRÁMITE Y DECISIÓN DE INSTANCIA

El Tribunal Superior del Distrito Judicial de Manizales mediante auto del 18 de agosto de 2017, admitió la acción de tutela, vincuñó a J.D.Z.G., Gobernación de Risaralda a través de su Secretaría de Educación y Cultura, al Ministerio de Educación Nacional y al Juzgado Tercero Civil del Circuito de P., y ordenó el traslado a los involucrados, para que ejercieran su derecho a la defensa y contradicción.

Una vez finalizado el trámite de rigor, mediante providencia del 4 de septiembre de 2017, negó por el amparo deprecado, al considerar que la Comisión Nacional del Servicio Civil no había vulnerado derecho alguno, pues la reincorporación «se llevó acabo en estricto cumplimiento a lo señalado en el artículo 2.4.6.3.9. del Decreto 490 de 2016 y ajustado en un todo a la normativa relativa a la reincorporación de servidores pertenecientes al sistema especial de carrera docente», siguiendo el procedimiento fijado por la Comisión en la Resolución n.º 20162000039305 del 1 de noviembre de 2016.

Respecto a las peticiones sobre el cumplimiento del fallo de tutela de 27 de enero de 2017, expuso que el mismo había sido impugnado y revocado en segunda instancia, encontrándose pendiente del pronunciamiento de la Corte Constitucional sobre la eventual selección en revisión.

También expuso que el accionante contaba con otro mecanismo, de suerte que el amparo se...

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