SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102030002017-01672-00 del 12-07-2017 - Jurisprudencia - VLEX 873957840

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102030002017-01672-00 del 12-07-2017

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Fecha12 Julio 2017
Número de expedienteT 1100102030002017-01672-00
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de sentenciaSTC10071-2017
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

L.A. RICO PUERTA

Magistrado ponente

STC10071-2017 Radicación n.º 11001-02-03-000-2017-01672-00

(Aprobado en sesión de doce de julio de dos mil diecisiete)

Bogotá, D.C., doce (12) de julio de dos mil diecisiete (2017).

Decide la Corte la acción de tutela interpuesta por J.E.A.I. contra la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de P., concretamente frente a la Magistrada C.M.A.R., con motivo del auto de 28 de abril de 2017 proferido en la acción popular número 2017-00384.

ANTECEDENTES

1. El actor quien actúa en su propio nombre, reclama la protección de «mis garantías procesales» y pide que se decrete la nulidad del auto por el cual «el tribunal creyó perder competencia del cual aporto copia simple, empero lo único que cambia es el radicado de la A popular pues en su contenido es igual», solicita igualmente que «se ordene al tribunal Administrativo de Risaralda admitir mi acción popular amparado en la ley 1395/70» (sic) (f. 2).

2. En apoyo de lo anterior afirma que presentó una acción popular en contra de la Superintendencia Financiera de Colombia, el Banco Colpatria y el Ministerio de Educación Nacional, y «el tutelado OLVIDA que demandé al banco Colpatria con domicilio de P. (…) y simplemente decide consignar que el domicilio principal es Bogotá remite a los juzgados adtivos de Bogotá».

Agrega que «amparado en la ley 1395 la competencia radica en el tribunal Administrativo de Risaralda, sitio del domicilio del banco demandado» (ff. 1 y 2).

RESPUESTA DEL ACCIONADO Y CITADOS

1. La Procuradora Regional de Risaralda solicitó la desvinculación de ese Ministerio Público del trámite (f. 27)

2. La Coordinadora de la Oficina de Apoyo para los Juzgados Administrativos de Bogotá, informó que la acción popular a la que refiere la acción de tutela No 1672, «que presentó el señor A.I. en contra del Banco Colpatria y otros, fue remitida a la Oficina de Apoyo para los Juzgados Administrativos de Bogotá, por la Oficina de Administración y Apoyo Judicial de Paloquemao, Acción que fue repartida al Juzgado 64 Administrativo el día 18 de Mayo del año en curso, bajo el radicado 2017-00152.

Una vez se verificó en el Sistema Justicia Siglo XXI, se indagó con el señor S., quien informó que la Acción Popular en mención fue remitida por competencia a los Magistrados del Tribunal Contencioso 'Administrativo de Risaralda, mediante Oficio No. J64-2017-0278 del 30 de Mayo de 2017.

Adjunto escaneado el oficio remisorio de la Acción Popular y la planilla de envío de la Empres de Correos 472« (f. 32).

3. El Coordinador del Grupo Contencioso Administrativo Dos de la Superintendencia Financiera de Colombia, solicitó desvincularla del trámite por no haber tenido participación en los hechos relacionados en el amparo (ff. 36 y 37).

4. La Jefe de la Oficina Jurídica del Ministerio de Educación Nacional igualmente solicitó la desvinculación, teniendo en cuenta que esa Cartera, «no tiene competencia para pronunciarse sobre los hechos y pretensiones de la tutela, en razón a que los conflictos de competencia deben ser dirimidos de acuerdo a lo establecido en las normas» (f. 43, subraya en texto).

5. La Magistrada accionada además de remitir copia de la providencia cuestionada, se opuso al amparo y para ello manifestó que en la misma se hallan consignados todos los argumentos y análisis para llegar la decisión adoptada.

Explicó que además, la tutela no satisface el presupuesto de subsidiariedad, por cuanto, «si lo que pretende el actor es anular el citado proveído, la acción constitucional se torna prematura, pues si el despacho a que le corresponda la acción popular remitida, no ha adoptado aún alguna determinación, todavía estaría por definirse lo relativo a la competencia, en razón a que al recibir el...

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