SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 2013-00634-00 del 04-04-2013
Sentido del fallo | NIEGA TUTELA |
Emisor | SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA |
Número de expediente | T 2013-00634-00 |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA |
Fecha | 04 Abril 2013 |
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN CIVIL
Magistrado Ponente
FERNANDO GIRALDO GUTIÉRREZ
Bogotá D. C., cuatro (4) de abril de dos mil trece (2013)
Discutido y aprobado en S. de tres (3) de abril de dos mil trece (2013).
R.. exp. 1100102030002013-00634-00
Se decide el amparo formulado por G.A.H.Z. frente a la S. Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá y el Juzgado Doce Civil del Circuito de la misma ciudad, siendo vinculados los intervinientes dentro del asunto que origina la presente queja.
I.- Obrando directamente, la promotora sostiene que le fueron transgredidos los derechos fundamentales al debido proceso, igualdad y vivienda digna.
II.- Señala como contrario a sus garantías, el auto de 23 de marzo de 2007 proferido por la Corporación encartada, que revocó el del a-quo por medio del cual se decretó la terminación del ejecutivo hipotecario que instauró en su contra el Banco Granahorrar S. A., hoy BBVA Colombia S.A., para en su lugar proseguir con el cobro compulsivo.
III.- Sustenta el reclamo en los siguientes supuestos fácticos (folios 1 a 4):
a.-) Que el aludido recaudo inició el 18 de enero de 1999, y se apoyó en dos pagarés suscritos en UPAC para garantizar un préstamo de vivienda.
b.-) Que el 16 de noviembre de 2006, el Juzgado atacado decretó la culminación del litigio con base en el artículo 42 de la Ley 546 de 1999 y la sentencia C-955 de 2000 de la Corte Constitucional.
c.-) Que el 23 de marzo de 2007, el ad-quem infirmó la precitada determinación, con lo que incurrió en vía de hecho al interpretar indebidamente el referido precepto y apartarse abiertamente de la jurisprudencia constitucional.
IV.- Pide se revoque el pronunciamiento de la Corporación censurada, y “declarar la nulidad de todo lo actuado con posterioridad al auto de fecha 16 de noviembre de 2006”.
RESPUESTA DE LAS ACCIONADAS E INTERVINIENTES
El Juzgado Doce Civil del Circuito afirmó que la determinación cuestionada fue emitida por su superior funcional hace seis años; asimismo, remitió el expediente para su revisión (folios 37, 38 y cuadernos anexos).
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El Tribunal defendió la legalidad de su proceder, y se atuvo a lo consignado en el proveído controvertido (folios 59 y 60).
Central de Inversiones S. A. pidió ser desvinculada del asunto porque cedió la obligación a la Sociedad Andina Ltda. (folios 15 a 19).
Esta última adujo que no se atendió el requisito de inmediatez para el ejercicio del auxilio, y que carece de legitimación en la causa porque la actual acreedora es M.C.E.D. (folios 50 a 57).
TRÁMITE
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