SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 0500122030002016-00025-01 del 10-03-2016 - Jurisprudencia - VLEX 873957863

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 0500122030002016-00025-01 del 10-03-2016

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Número de expedienteT 0500122030002016-00025-01
Número de sentenciaSTC2973-2016
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil de Medellín
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Fecha10 Marzo 2016
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

República de Colombia




Corte Suprema de Justicia



CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN CIVIL



ÁLVARO F.G.R. Magistrado ponente


STC2973-2016

R.icación n.° 05001-22-03-000-2016-00025-01

(Aprobado en sesión de nueve de marzo de dos mil dieciséis)


Bogotá, D.C., diez (10) de marzo de dos mil dieciséis (2016).-


Decide la Corte la impugnación formulada frente al fallo de 26 de enero de 2016, proferido por la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, dentro de las acciones de tutela promovidas por Hugo Claver Vásquez Aguirre y Germán Ávila Mendoza contra el Comité Organizador Juegos Nacionales del Magisterio, conformado por el Ministerio de Educación Nacional, el Departamento Administrativo del Deporte, la Recreación, la Actividad Física y el Aprovechamiento del Tiempo Libre -Coldeportes y la Federación Colombiana de Educadores -Fecode, trámite al que fue vinculada la Gobernación de Antioquia.


ANTECEDENTES


1. Los gestores del amparo reclaman la protección constitucional de los derechos fundamentales de petición, al debido proceso, a la igualdad, a la dignidad humana, «A LA RECTIFICACION DE DATOS» y «A LA RECREACION Y [EL] DEPORTE», presuntamente conculcados por el organismo accionado, con ocasión de los Juegos Nacionales del Magisterio llevados a cabo en el mes de octubre de 2015.


En consecuencia, solicitan, de manera concreta, que se ordene a la entidad convocada, «reprogram[ar] [el] zonal nacional del magisterio en el deporte baloncesto, rama masculina», y, en caso de no ser posible lo anterior, «se [le] conceda la clasificación automática a la final nacional» (fls. 4, cdno. 1)1.


2. En apoyo de tales pretensiones, y en cuanto interesa para la resolución del presente asunto, aducen en síntesis, que en su condición de educadores oficiales e integrantes del equipo de baloncesto del Departamento de Antioquia, «obtuvi[eron] el título [departamental] y el cupo para participar en el zonal nacional de los juegos del magisterio», para lo cual realizaron el respectivo proceso de inscripción; sin embargo, cometieron un error involuntario al inscribir a un docente mayor de 45 años como delegado, y a uno menor de esa edad como jugador, cuando el reglamento señalaba que debía ser al contrario.


Afirman que antes de que iniciara el evento deportivo, radicaron una solicitud de corrección de la inscripción, la cual no fue atendida...

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