SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 73787 del 05-07-2017 - Jurisprudencia - VLEX 873957929

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 73787 del 05-07-2017

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Número de expedienteT 73787
Fecha05 Julio 2017
Tribunal de OrigenCORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTL9925-2017
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

L.G.M.B.

Magistrado ponente

STL9925-2017

Radicación n.° 73787

Acta 24

Bogotá, D. C., cinco (05) de julio de dos mil diecisiete (2017).

Resuelve la Corte la impugnación interpuesta por J.G.R., contra el fallo proferido el 1 de junio de 2017, por la Sala de Casación Civil de esta corporación, dentro de la acción de tutela que interpuso contra la SALA CIVIL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ.

I. ANTECEDENTES

La accionante interpuso la presente queja constitucional en procura de la protección de sus derechos fundamentales al debido proceso, a la igualdad, al acceso a la administración de justicia y «prevalencia del derecho sustancial».

Manifestó que ante el Juzgado Treinta y Seis Civil del Circuito de Bogotá promovió demanda ejecutiva singular de mayor cuantía contra L.E.B., O.G.D., A.M.B., J.H.M.C., L.B.M. y B.M. y Cía. S. C. A., con el fin de obtener el pago de un pagaré por valor de $200.000.000, que le fue endosado por el primero de los mencionados ejecutados y otorgado por los demás; que el pagaré fue suscrito el 15 de marzo de 2013, y en él se consigna que «asumieron como deudores la obligación: O.G.D., A.M.B., J.H.M.C., L.B.M. en nombre propio y como representante de B.M. y Cía. SCA y G.B.M.. El pagaré fue extendido a la orden de L.E.B. por la suma de 200 millones de pesos moneda corriente fijando como fecha de vencimiento y pago el 22 de septiembre de 2013 y como intereses durante el plazo el 2% anticipado».

Que el 16 de diciembre de 2013, el Juzgado libró mandamiento de pago, frente a la cual los ejecutados formularon excepciones de mérito con fundamento en el incumplimiento del negocio que dio origen al título valor, las cuales fueron desestimadas por el Juzgado en sentencia del 27 de julio de 2016; que los ejecutados, a excepción de L.E.B., interpusieron recurso de apelación, y la Sala Civil del Tribunal Superior de Bogotá por providencia del 10 de noviembre de 2016, modificó la de primera de instancia, para en su lugar, declarar probada la excepción de contrato no cumplido, y ordenar la terminación de la ejecución en contra de los apelantes, pues dispuso continuar el proceso exclusivamente en contra del demandado L.E.B.J..

Se queja de que el Tribunal desconoció «la legitimidad en materia cambiaria de quien posee un documento con apego a la ley de circulación»; que «resulta incontestable que las excepciones derivadas del negocio jurídico que dio origen a la creación o transferencia del título solo pueden esgrimirse contra el demandante que haya sido parte en el respectivo negocio o contra cualquier otro demandante que no sea tenedor de buena fe exenta de culpa», ello por cuanto «no fue parte en el contrato de venta de la finca que tenía el señor L.E.B. (endosante del título) razón por la cual no es posible que los demandados que pagaron con títulos valores entre ellos el pagaré que le fue entregado, se opongan al pago con fundamento en hechos que guardan relación con ese negocio jurídico y se le impute un supuesto incumplimiento a sabiendas de que tales hechos y circunstancias son ajenas a la demandante en el ejecutivo, quien es por presunción legal tenedora de buena fe exenta de culpa».

Por lo anterior, solicitó dejar sin efecto la sentencia del 10 de noviembre de 2016, proferida por el Tribunal accionado, y en su lugar, «negar la prosperidad de las excepciones que la vinculan como incumplidora de un negocio del que no fue parte y respetando la ley comercial referida a los títulos valores, a su literalidad y autonomía bajo el reconocido principio de ser tenedora legítima […]».

  1. TRÁMITE Y DECISIÓN DE INSTANCIA

Por auto de 22 de mayo de 2017, la Sala de Casación Civil admitió la acción y ordenó la notificación y traslado a la parte accionada y a los intervinientes en el proceso objeto de discusión constitucional.

La Sala Civil del Tribunal Superior de Bogotá, manifestó que la providencia proferida el 10 de noviembre de 2016, contiene «las razones de hecho y de derecho que sirvieron de fundamento para adoptar dicha decisión, sin que se vislumbre la configuración de causa especial o material para la procedibilidad de la acción de tutela contra decisiones judiciales».

Mediante sentencia del 1 de junio de 2017, la Sala de Casación Civil negó el amparo tras advertir que la providencia cuestionada «explicó los motivos por los cuales las excepciones propuestas por los suscriptores del pagaré, fundadas en el incumplimiento del negocio causal, le eran oponibles a la ejecutante», y que de su lectura «no luce antojadiza, caprichosa o subjetiva, con independencia de que se comparta, descartándose la presencia de una vía de hecho, de manera que el reclamo de la peticionaria no halla recibo en esta sede excepcional».

  1. IMPUGNACIÓN

La accionante alega que el juez constitucional de primera instancia no abordó «la causa material de amparo solicitada, esto es, el defecto material o sustantivo advertido en el fallo proferido por la Sala Civil del Tribunal de Bogotá, en la medida que el eje central del mismo fue un artículo académico que no reviste la calidad de fuente de derecho y que por el contrario desconoce precedentes horizontales y verticales».

  1. CONSIDERACIONES

La jurisprudencia, de manera invariable, ha señalado que por regla general la acción de tutela no procede contra providencias judiciales, y por tanto, sólo en forma excepcional resulta viable la prosperidad del amparo para atacar tales decisiones cuando con ellas se causa vulneración a los derechos fundamentales de los...

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