SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 81295 del 28-11-2018
Sentido del fallo | CONFIRMA NIEGA TUTELA |
Emisor | SALA DE CASACIÓN LABORAL |
Número de expediente | T 81295 |
Fecha | 28 Noviembre 2018 |
Tribunal de Origen | TRIBUNAL SUPERIOR SALA LABORAL DE BOGOTÁ |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Número de sentencia | STL15703-2018 |
GERARDO BOTERO ZULUAGA
Magistrado Ponente
STL15703-2018 Radicación no 81295
Acta nº 45
Bogotá, D.C., veintiocho (28) de noviembre de dos mil dieciocho (2018).
Decide la Corte la impugnación interpuesta por WALTER CAMILO VILLAMIL, contra la sentencia proferida por la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ, el 1° de noviembre de 2018, dentro de la acción de tutela que le promovió el recurrente a la SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA DEL CONSEJO SECCIONAL DE LA JUDICATURA DE BOGOTÁ.
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ANTECEDENTES
Walter Camilo Villamil, reclamó la protección de sus derechos fundamentales «a la dignidad humana, al trabajo, y al debido proceso», los cuales considera vulnerados por la autoridad judicial accionada.
Refirió el promotor, que mediante Resolución No. 0056 del 5 de diciembre de 2016, fue designado como «Escribiente», del entonces Magistrado «Sergio Eduardo Estarita Jiménez», de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá, cargo que desempeña desde la fecha, en forma interrumpida, «sin que hubiere tenido problema alguno, de tipo laboral»; que como consecuencia de la vacancia definitiva del magistrado referido, se nombró al Doctor «Ariel Lozano Gaitán», quien desde su posesión, inició en contra del actor, una persecución, con el fin de obtener su renuncia.
Manifestó, que dadas las actuaciones del Magistrado, el 31 de julio de 2018, radicó ante el Comité de Convivencia Laboral de la Rama Judicial, queja por acoso laboral; que el 1 de agosto hogaño, se le notificó de un «memorando», el cual no contestó; que el 3 del mismo mes y año, puso en conocimiento de su empleador, de los trámites que estaba adelantando en su contra; no obstante, mediante Resolución No. 03 de Agosto de 2018, su nominador resolvió declararlo insubsistente; que en virtud a que dicho acto administrativo, se expidió como retaliación, conforme lo establecido en el numeral 1° del artículo 11 de la Ley 1010 de 2006, se presentó a trabajar el 6 de agosto, sin embargo, «en recepción me fue informada la existencia de un oficio donde el magistrado ordenó se me impidiera el ingreso a la Corporación, ni siquiera para realizar el inventario y/o retirar mis pertenencias».
Alega, la vulneración de los derechos fundamentales invocados, y el de la estabilidad laboral reforzada, pues en razón a la queja interpuesta, no se podía disponer la terminación unilateral de su vínculo laboral.
Con base en lo anterior, solicitó que por esta vía se ordenara dejar sin efectos el acto administrativo que declaró su insubsistencia, que dispusiera su reintegro sin solución de continuidad y se instara al magistrado accionado «[…] a ceñirse al procedimiento establecido en la Ley 1010 de 2006, y con ello suspender los actos de acoso laboral».
- TRÁMITE Y DECISIÓN DE INSTANCIA
Mediante proveído del 08 de agosto de 2018, la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, admitió la acción de tutela, ordenó enterar a las partes y correr el traslado de rigor.
Dentro del término otorgado, el magistrado A.L.G., solicitó que se declarara improcedente el amparo constitucional, toda vez que el accionante no cumplió con los presupuestos exigidos constitucional, legal y jurisprudencialmente, pues al tratarse de una acción de tutela contra un acto administrativo, «[…]El actor tiene una vía ordinaria y expedita ante el juez natural de la Jurisdicción de lo...
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