SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 55633 del 10-09-2014 - Jurisprudencia - VLEX 873958006

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 55633 del 10-09-2014

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
Tribunal de OrigenCorte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil y Agraria
Fecha10 Septiembre 2014
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Número de expedienteT 55633
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTL12513-2014
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social

República de Colombia




Corte Suprema de Justicia





CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN LABORAL



GUSTAVO HERNANDO LÓPEZ ALGARRA

Magistrado ponente


STL12513-2014

Radicación n. °55633

Acta 31


Bogotá, D. C., Diez (10) de septiembre de dos mil catorce (2014).


La Sala resuelve la impugnación interpuesta por ÁNGELA HELENA ARANGO ARRIAGA contra la SALA DE FAMILIA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CALI y el JUZGADO TERCERO DE FAMILIA de la misma ciudad.


  1. ANTECEDENTES


Ángela Helena Arango Arriaga instauró acción de tutela con el propósito de obtener el amparo de sus derechos fundamentales al debido proceso, el acceso a la administración de justicia y a la dignidad humana presuntamente vulnerados por la Sala de Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali y el Juzgado Tercero de Familia de la misma ciudad.


Refiere la accionante, que promovió proceso de sucesión del señor H.M.V.; que por proveído de 29 de enero de 2013, el Juzgado «declaró abierta la sucesión intestada (…) y entre otras decisiones [la] tuvo como cónyuge supérstite».


Indicó la reclamante, que posteriormente el a quo revocó la decisión referida, y en su lugar, «(…) la expulsó de la sucesión, aduciendo que por haberse casado en bigamia el señor M. no se había formado la sociedad conyugal MILLÀN – ARANGO, desconociendo que con la muerte de la primera esposa, surgió plenamente la última sociedad conyugal».


Inconforme con la anterior interpuso recurso de apelación, el que fue resuelto por providencia de 23 de abril de 2014 del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, quien confirmó la decisión del a quo.


Expresó, que en las providencias atacadas se incurrió en error al no dar aplicación al «principio de la realización material del derecho», considerando que « la sociedad conyugal del matrimonio en bigamia, surge plenamente, cuando se extingue o disuelve la sociedad anterior; cuando el obstáculo desaparece».


Con fundamento en lo expuesto, solicita se, «(…) ordene el reconocimiento de la sociedad conyugal MILLÁN – ARANGO a partir del día siguiente al del fallecimiento de la primera esposa del causante H.M.V.» (Fl. 50).


I.TRÁMITE Y DECISIÓN DE INSTANCIA


Mediante proveído del 03 de Julio de 2014, el a quo admitió la acción de tutela, ordenó notificar a los accionados, con el fin de que ejercieran los derechos de defensa y contradicción (Fl. 65).


El Juzgado Segundo de Familia del Circuito de Descongestión de Cali, presentó informe acerca del proceso de sucesión del causante señor H.M.V., y adjuntó copias de las actuaciones que contienen todo lo concerniente al reconocimiento y posterior exclusión de la accionante. (Fl.84)


Los demás accionados no se pronunciaron dentro del término legal.


Surtido el trámite de rigor, la Sala cognoscente de este asunto constitucional en primer grado, mediante sentencia de 17 de Julio de 2014, negó el amparo constitucional, y consideró que,


(…) no se evidencia una clara o manifiesta separación entre lo resuelto por la autoridad judicial y lo que en el particular terreno prevé el ordenamiento jurídico, dado que la autoridad acusada fundamentó su decisión en la imposibilidad de predicar la concurrencia o simultaneidad de dos sociedades conyugales, razón por la cual es imposible acudir a la solicitud de amparo constitucional para revocar dicha determinación , merced a que, por las características de autonomía e independencia de que está dotada la actividad judicial (Fl 297 a 302).


II.IMPUGNACIÓN


Inconforme con la anterior decisión, la accionante la impugnó y argumento que,


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