SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 50624 del 11-04-2018 - Jurisprudencia - VLEX 873958024

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 50624 del 11-04-2018

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Número de sentenciaSTL5018-2018
Número de expedienteT 50624
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Fecha11 Abril 2018

F. CASTILLO CADENA

Magistrado Ponente

STL5018-2018

Radicación n.° 50624

Acta 12

Bogotá, D.C., once (11) de abril de dos mil dieciocho (2018)

Decide la Corte la acción de tutela presentada por el apoderado de J.E.A. RUEDA contra la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE BOGOTÁ y el JUZGADO 13 LABORAL DEL CIRCUITO de la misma ciudad, a la cual se vinculó a K.P.C.S..

I. ANTECEDENTES

El accionante estimó quebrantado su derecho fundamental al debido proceso en conexidad con el acceso a la administración de justicia, presuntamente vulnerados por las autoridades judiciales accionadas.

Como fundamento de su solicitud expuso que K.P.C.S. promovió demanda ordinaria en su contra, que cursó en el Juzgado 13 Laboral del Circuito de Bogotá, ante el cual se surtieron las diligencias para notificación, incluyendo el nombramiento de curador ad litem. Sostuvo que no compareció a notificarse porque debido a la escasa formación académica y la confusión con otra demanda instaurada por la mencionada ante el Juzgado Quinto Laboral de la misma ciudad, la llevó a pensar que se trataba del mismo proceso en el que ya se había notificado y que se encontraba en trámite.

Adujo que el juzgado no advirtió que la contestación de la demanda que presentó la curadora en su representación no reunía los requisitos previstos en el artículo 31 del CPTSS, pese a lo cual, señaló fecha para audiencia pública el 29 de octubre de 2015, la cual se programó posteriormente para el 21 de abril de 2016. En esta última data, se llevó a cabo la diligencia de conciliación y primera de trámite, se recibió la declaración de M.N.B.R. y el interrogatorio de parte, sin que la auxiliar de la justicia hubiera formulado el contrainterrogatorio.

Expuso que el 10 de junio de 2016 se realizó la audiencia de trámite y juzgamiento en la que se recibió el testimonio de M.R.P., con la participación pasiva de la curadora, sin percatarse que ésta afirmó que su vinculación y la de la actora fue con la empresa Draxxy International S.A.S. Añadió que posteriormente se emitió el fallo de instancia, en el que se le condenó, sin que la auxiliar hubiera apelado, por lo que aquél quedó ejecutoriado allí mismo.

Narró que el 22 de junio siguiente, se presentó solicitud de ejecución de la sentencia, se decretaron medidas cautelares que recayeron sobre dos inmuebles de su propiedad, y al igual que ocurrió con el proceso de conocimiento, la curadora guardó silencio.

Expuso que en el año 2017, cuando quiso realizar un negocio jurídico sobre uno de sus inmuebles, se enteró del embargo sobre la cuota parte de su propiedad, por lo que propuso la nulidad con base en la ausencia de defensa técnica por indebida representación de la parte demandada, debido a la deficiente gestión de la auxiliar de la justicia que asumió su representación, la cual se le negó por auto del 12 de diciembre de 2017, con el argumento de que al no comparecer al proceso renunció a toda posibilidad de defensa y que su inconformidad con la actuación de la curadora, debía ventilarse a través del proceso disciplinario.

Afirmó que recurrió la anterior decisión en reposición y apelación, el primero fue despachado desfavorablemente y el de alzada, se resolvió por auto del 9 de marzo de 2018, en el que se confirmó en todas sus partes la providencia del juez de primera instancia, luego no cuenta con otro mecanismo de defensa.

Por lo anteriormente expuesto, solicitó que se declare la nulidad de todo lo actuado desde el auto del 10 de julio de 2015, en el que se ordenó su emplazamiento, a fin de que se corra traslado nuevamente para contestar la demanda y, como consecuencia de lo anterior, se ordene la terminación del proceso ejecutivo y el consecuente levantamiento de las medidas cautelares.

Mediante auto de 5 de abril de 2018, la Corte admitió la acción y vinculó a los descritos en el encabezado, pidió el expediente y ordenó notificar a los interesados para que ejercieran sus derechos de defensa y contradicción.

El Tribunal Superior de Bogotá informó que el 9 de marzo de 2018, resolvió el recurso de apelación que interpuso la accionante contra la providencia del 12 de diciembre de 2017, mediante la cual se declaró no probada la nulidad que interpuso el ejecutado, dentro del proceso objeto de la tutela. Que como fundamento de la decisión expuso que el incidentante estuvo representado por curador ad litem, pues el demandado no compareció al proceso. Añadió que al revisar las actuaciones del auxiliar, se determinó que éste hizo lo que le correspondía; sin embargo, advirtió que de existir alguna inconformidad con su gestión, podía acudir a las acciones disciplinarias y legales para la indemnización de los perjuicios que hubiera podido ocasionar.

Con respecto a la supuesta omisión para solicitar, decretar o practicar pruebas, se advirtió que el juez no puede suplir el deber de las partes de demostrar los presupuestos de hechos que persiguen, sin que las facultades oficiosas operan para esclarecer hechos dudosos, de lo contrario se afectaría la imparcialidad y el debido proceso. Por lo anotado pidió que se niegue el amparo.

El Juzgado Trece Laboral del Circuito de Bogotá, dijo que se atiene al contenido de las decisiones proferidas por su antecesor, pues asumió sus funciones el 14 de junio de 2017, por lo que solamente emitió el auto del 31 de julio de ese mismo año, mediante el cual aprobó el crédito y señaló las agencias en derecho.

II. CONSIDERACIONES

Para proteger los derechos fundamentales de cualquier persona, amenazados o vulnerados por acción u omisión de una autoridad pública, se estableció en el artículo 86 de la Constitución Política la vía preferente de la tutela, que le permite a todo ciudadano acudir a la Rama Judicial en busca de una orden que impida el acto amenazante o lo suspenda.

Es pertinente recordar que frente a la procedencia de la tutela contra providencias judiciales, esta Corte ha estimado que ello solo acontece en casos concretos y excepcionales, cuando las actuaciones u omisiones de los jueces violenten en forma evidente y grosera derechos constitucionales fundamentales, lo...

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