SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 31054 del 12-12-2012 - Jurisprudencia - VLEX 873958035

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 31054 del 12-12-2012

Sentido del falloNIEGA TUTELA
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Fecha12 Diciembre 2012
Número de expedienteT 31054
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN LABORAL

J.M.B.R.

MAGISTRADO PONENTE:

Tutela No. 31054

Acta No. 44

Bogotá D.C., doce (12) de diciembre de dos mil doce (2012).

Procede la Corte a resolver la primera instancia en la acción de tutela instaurada por M.P. CRUZ contra la SALA CIVIL FAMILIA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE POPAYÁN trámite al cual se vinculó al JUZGADO SEGUNDO LABORAL DEL CIRCUITO de la misma ciudad, a las autoridades accionadas y a las partes y terceros involucrados en el proceso ordinario laboral que instaurara J.D. ALEGRÍA y Otros contra el DEPARTAMENTO DEL CAUCA.

I. ANTECEDENTES

El accionante interpuso la presente acción de tutela con el fin de obtener la protección de sus derechos fundamentales a la igualdad, al de petición, al trabajo, al debido proceso, al “Estado, a la sociedad y a la familia”, a la seguridad social y a los principios consagrados en el artículo 53 de la Constitución Política, los cuales considera vulnerados por las autoridades judiciales cuestionadas, dentro del proceso ordinario laboral que adelantara el accionante y Otros en contra del Departamento del Cauca.

Manifiesta que junto con el señor J.D.A. y otros iniciaron proceso ordinario labora contra el Departamento del Cauca, el cual fue conocido por el Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Popayán, con el fin de solicitar el reintegro a los cargos que ocupaban cuando fueron despedidos y por consiguiente el pago de salarios y prestaciones legales y extralegales dejados de percibir desde sus desvinculaciones, previa declaratoria de que la terminación unilateral de los contratos de trabajo a término indefinido, suscritos con el citado ente territorial había sido injusta, hecho sucedido cuando se adelantaba una negociación colectiva entre el Sindicato de Trabajadores de la Secretaría de Obras Públicas del Departamento del Cauca, al cual estaban afiliados, y el ente demandado. Asimismo pidieron que se cancelara la indemnización por despido injusto, conforme a la tabla establecida en el laudo arbitral que puso fin al conflicto colectivo de trabajo, la indemnización moratoria, la pensión de jubilación convencional o la pensión sanción, aportes a la seguridad social y que se declarara que “para todos los efectos legales no existió solución de continuidad en los contratos de trabajo de los actores (…)”.

El juez de conocimiento en virtud de la providencia del 15 de mayo de 2003 declaró la existencia de los despidos injustos y la ineficacia de éstos, así como la no solución de continuidad para todos los efectos legales, especialmente los relacionados con la seguridad social, condenando al demandado a indemnizar plenamente los perjuicios causados con el mismo siguiendo para ello la tabla tarifaria contenida en el laudo arbitral.

Inconformes con la anterior providencia, fue apelada por la parte demandada y el Tribunal Superior de Popayán mediante proveído del 21 de noviembre de 2003, resolvió “no acceder a las modificaciones solicitadas por los demandantes (…)” y revocó lo referente a los efectos de la declaratoria de la no solución de continuidad, manteniéndola para efectos de la indemnización plena de perjuicios, además modificó las costas “en el sentido de señalarlas parciales a cargo del Departamento del Cauca”. Que instauraron el recurso extraordinario de casación, el cual les fue negado por el Juez colegiado accionado.

Indica que ante el Juzgado Primero Laboral del Circuito de Popayán, también existía un fallo de otros trabajadores con idénticas pretensiones similares a las referidas anteriormente; el cual mediante la providencia del 17 de abril de 2012, declaró probada la excepción previa de cosa juzgada y negó lo pedido; que presentado el recurso de alzada, el ad quem lo inadmitió por considerarlo extemporáneo, mediante providencia calendada del 28 de mayo de 2012.

Que en otros casos como el iniciado por E.R.V. y Otros, que versaba sobre los mismos hechos y pretensiones y que fuera conocido por el Juzgado Primero Laboral del Circuito de Popayán, los pronunciamientos fueron emitidos en igual sentido al aquí narrado, pero a diferencia de este, el Tribunal Superior de la misma ciudad al resolver las apelaciones, confirmó los pronunciamientos de los jueces de primera instancia.

Que las autoridades judiciales accionadas no tuvieron en cuenta al emitir sus pronunciamientos “la Ley 169 de 1986 las sentencias SU-047 de 1999, C-936 de 2001, el Art. 25 del Decreto 2351 de 1965 y la sentencia de casación 5 de octubre de 1998 Radicación 11017, el artículo 35 de la Ley 712 de 2001 que reformo el Código de Procedimiento Laboral y le cambio el nombre por el del Código Procesal del Trabajo y la Seguridad Social introdujo, como principio rector en esta materia, el principio de consonancia”.

''>Por lo anterior, solicitó el amparo de sus derechos fundamentales invocados y en consecuencia, se proceda a nombrar un conjuez con el fin de que revise el proceso en el que es parte demandante para que en su lugar se revoquen los fallos cuestionados y se proceda a acceder a las súplicas de la demanda “tal como se le proporcionó justicia en la sentencia del señor E.R.V. y otros trabajadores oficiales de la Secretaria de obras Pública del Departamento del Cauca”.>

Mediante auto calendado de 6 de diciembre de 2012, se asumió el conocimiento de la presente acción, término de traslado dentro del cual no se recibió...

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