SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 730012213000-2017-00367-01 del 14-09-2017
Sentido del fallo | CONFIRMA CONCEDE TUTELA |
Emisor | SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA |
Número de expediente | T 730012213000-2017-00367-01 |
Número de sentencia | STC14490-2017 |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Civil - Familia de Ibagué |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Fecha | 14 Septiembre 2017 |
ÁLVARO F.G.R. Magistrado ponente
STC14490-2017
R.icación n.° 73001-22-13-000-2017-00367-01
(Aprobado en sesión de trece de septiembre de dos mil diecisiete)
Bogotá, D.C., catorce (14) de septiembre de dos mil diecisiete (2017).
Decide la Corte la impugnación formulada frente al fallo de 14 de agosto de 2017, proferido por la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué, dentro de la acción de tutela promovida por Aleyda Alvis Valencia en representación de su menor hijo Juan Esteban Barbosa Alvis, contra la Dirección de Sanidad de la Policía Nacional -Seccional Tolima.
ANTECEDENTES
1. La promotora del amparo en la calidad descrita, reclama la protección constitucional de los derechos fundamentales de su representado a la salud y a la dignidad humana, presuntamente conculcados por la entidad accionada, al no autorizarle a su pequeño hijo la «revalorización por estomatología pediátrica y ortopedia maxilar» que requiere para el tratamiento de la patología que padece.
Por tal motivo, pretende que por esta vía se ordene a la Dirección de Sanidad de la Policía Nacional Seccional Tolima, realizar a su descendiente los citados procedimientos médicos, y el «TRATAMIENTO INTEGRAL» para la enfermedad denominada «HEMOFILIA» que le fue diagnosticada, hasta su «recuperación y rehabilitación»; así mismo, «cubr[ir] los gastos desde este momento y al futuro por concepto de exámenes, suministro de medicamentos, citas con especialistas, cirugías, insumos y traslados a las ciudades que corresponda y todo lo necesario para la atención, (…) así como la exoneración de copagos» (fl. 2, cdno 1).
2. En apoyo de tales pretensiones, aduce en lo esencial, que aunque la especialista en hematología pediátrica adscrita al Sistema de Seguridad Social de Salud del Departamento de Sanidad Militar de la Policía Nacional, al cual se encuentra afiliado su hijo, le ordenó a éste la «revalorización» antes referida para el tratamiento de la hemofilia moderada que le fue diagnosticada, dicha entidad se niega a autorizarla aduciendo inconvenientes contractuales, manifestándole que debe asumir el valor de la consulta, lo que, dice, no le es posible dada su situación económica.
Indica que dicha omisión pone riesgo al menor, toda vez que según el criterio de la galeno tratante, su salud puede empeorar, lo que hace que tanto los exámenes ordenados como la «ATENCIÓN INTEGRAL» sean necesarios para «determinar su estado y el paso a seguir», a fin de «no dejar avanzar el problema médico», motivo por el cual acude al presente mecanismo excepcional en procura de obtener la protección de las garantías superiores invocadas (fls. 1 a 8, ibídem).
RESPUESTA DEL ACCIONADO
La Dirección de Sanidad de la Policía Nacional Seccional Tolima guardó silencio, pese a haber sido vinculada debidamente al presente trámite.
LA SENTENCIA IMPUGNADA
El Tribunal Constitucional de primera instancia concedió la protección suplicada, tras advertir en lo fundamental, que «la entidad accionada se mantuvo silente, aun a pesar de encontrarse debidamente notificada del auto que admitió» la solicitud de amparo, «circunstancia que refulge suficiente para dar aplicación a la presunción de veracidad contenida en el art. 20 del decreto 2591 de 1991»; así entonces, tenidos como ciertos los supuestos fácticos expuestos por la actora, estableció que el hecho de que no hayan sido practicados los «procedimientos ordenados por [el] médico tratante» del niño J.E.B.A., «evidencia una actitud a todas...
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