SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 47996 del 28-05-2010 - Jurisprudencia - VLEX 873958077

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 47996 del 28-05-2010

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Bogotá
EmisorSala de Casación Penal
Fecha28 Mayo 2010
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de expedienteT 47996
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

Tutela 47996

Impugnación

República de Colombia

Corte Suprema de Justicia




CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL – SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS



Magistrado Ponente:

JULIO ENRIQUE SOCHA SALAMANCA

Aprobado acta número 173



Bogotá D. C., veintiocho de mayo de dos mil diez.



Decide la S. la impugnación interpuesta por RAFAEL HERNÁN VANEGAS RAMOS, en contra del fallo proferido el 9 de abril de 2010 por la S. Penal del Tribunal Superior de Bogotá, mediante el cual negó el amparo de sus derechos fundamentales presuntamente vulnerados por la Fiscalía General de la Nación y la Comisión Nacional de Administración de Carrera de la misma entidad.








ANTECEDENTES

Y

FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN





1. Expuso RAFAEL HERNÁN VANEGAS RAMOS que mediante Resolución número 406 de marzo 2 de 2010 emitida por la Fiscalía General de Nación, fue declarado insubsistente del cargo que venía desempeñando como Fiscal Delegado ante los Jueces Penales del Circuito que ocupó desde el 18 de mayo de 2000.



2. Se quejó el accionante de la anterior decisión, por cuanto, en su sentir, con la desvinculación laboral le fueron vulnerados sus derechos fundamentales al trabajo, mínimo vital y seguridad social, toda vez que fue incluido en el retén social, no obstante su condición de prepensionado.



3. Por lo anterior el demandante solicitó al juez de tutela, ordenar su reintegro al cargo que desempeñaba o a uno equivalente, hasta tanto se concrete su derecho de pensión de jubilación y se encuentre inscrito en la nómina de pensionados.



RESPUESTA DE LA AUTORIDAD ACCIONADA



La Fiscalía General de la Nación se opuso a la demanda, toda vez que si bien es cierto “(…) los funcionarios designados en provisionalidad gozan de una estabilidad intermedia, lo que hace que para declarar su insubsistencia se exija que el acto sea motivado, también lo es que estos funcionarios no ostentan derechos de carrera y por tanto un motivo ‘justo’ para dar por terminada la provisionalidad, es (…) el nombramiento de quien ocupa un lugar en el concurso de méritos

(…)”.


Además el accionante tuvo “al igual que todos los ciudadanos, (…) la oportunidad de concursar, y de permanecer por mérito en el cargo que hoy discute”.



EL FALLO IMPUGNADO



La S. Penal del Tribunal Superior de Bogotá negó el amparo invocado, por cuanto consideró que el accionante cuenta con otro medio de defensa judicial, y el denominado retén social, solamente fue consagrado para servidores de la Rama Ejecutiva en casos de liquidación de entidades del sector público.

LA IMPUGNACIÓN



El accionante impugnó la anterior reiterando los motivos de la demanda.



CONSIDERACIONES DE LA SALA





1. De conformidad con las disposiciones del artículo 1º, numeral 2º del Decreto 1382 del 12 de julio de 2000, es competente esta S. para pronunciarse sobre la impugnación interpuesta contra la decisión proferida por la S. Penal del Tribunal Superior de Bogotá.



2. El artículo 86 de la Constitución Política establece que toda persona tiene derecho a promover acción de tutela ante los jueces con miras a obtener la protección inmediata de sus derechos fundamentales, cuando por acción u omisión le sean vulnerados o amenazados por cualquier autoridad pública o por particulares en los casos previstos de forma expresa en la Ley, siempre que no exista otro medio de defensa judicial, o existiendo, cuando la tutela se utilice como mecanismo transitorio para evitar la materialización de un perjuicio irremediable.

En diferentes oportunidades, la S. ha precisado que el mecanismo mencionado no se encuentra diseñado con miras a reemplazar al juez competente, de ahí que no sea de recibo cuando se advierte que el accionante cuenta con otro mecanismo judicial para invocar la protección de los derechos fundamentales que considera, le han sido vulnerados. De tal forma, la competencia del juez de tutela se limita al examen y verificación del acto por el cual se presume, son violadas o amenazadas las garantías superiores.


Es por ello, que se han...

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