SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 46080 del 14-02-2017 - Jurisprudencia - VLEX 873958156

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 46080 del 14-02-2017

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Fecha14 Febrero 2017
Número de expedienteT 46080
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de sentenciaSTL2257-2017
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


JORGE LUIS QUIROZ ALEMÁN

Magistrado ponente


STL2257-2017

Radicación n.° 46080

Acta Extraordinaria 017


Bogotá, D. C., catorce (14) de febrero de dos mil diecisiete (2017).


Procede la Sala a pronunciarse, en primera instancia, respecto de la demanda de tutela presentada por Raymundo Alfredo Rosales Jiménez contra la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, trámite al que se vinculó a la Sala de Casación Civil y Agraria de esta Corporación por conocer en sede de casación y de revisión respectivamente.


  1. ANTECEDENTES


Raymundo Alfredo Rosales Jiménez instauró acción de tutela con el propósito de obtener el amparo de sus derechos fundamentales al «acceso a la administración de justicia» y debido proceso, presuntamente vulnerados por la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá.

Fundamentó sus pretensiones, confusamente en que «La COMPAÑÍA FERRETERA ASTURIANA y CÍA. S en C, facturó a la entidad CEMEX COLOMBIA S.A., por requerimiento de esa última, la venta de unos tableros electrónicos de alta potencia: VARIADORES DE VELOCIDAD SIMOVERT, de propiedad de RAYMUNDO ALFREDO ROSALES JIMÉNEZ.», pero que pese a haberse realizado la entrega de « […] 2.826 toneladas de material chatarra metal varios y maquinaria obsoleta […]» el representante de la Compañía Ferretera Asturiana y Cía. « […] Se negó a pagar el saldo pendiente y a cuadrar las cuentas pertinentes, y desatendió las citaciones a conciliar solicitadas por R.J. a través de la Personería de Bogotá y la Procuraduría General de la Nación».


Motivo por el que inició un proceso civil ordinario; en el que pretendió el pago de las sumas adeudadas por dicha empresa; pleito que fue resuelto a su favor por el Juzgado Décimo Civil del Circuito de Bogotá, mediante sentencia de 22 de octubre de 2010; decisión que fue apelada por la parte pasiva.


Sostuvo que de dicha alzada conoció el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, el que revocó el fallo de primera instancia «de forma arbitraria, aplicando normas que no eran relevantes y dejando de emplear las que sí lo eran».


Puesto que, a su consideración «Se tergiversaron las normas de ley e inaplicaron sus consecuencias jurídicas; Se tergiversaron los hechos plasmados en la demanda; No se valoraron en conjunto como lo ordena la ley las pruebas obrantes en el plenario como documentos, testimonios e indicios deducidos por el comportamiento procesal de la demanda», en razón a ello, interpuso el recurso extraordinario de casación, sin embargo no se sustentó, debido a que no logró un acuerdo económico con su apoderada judicial, quien al no recibir el pago de sus honorarios no presentó la respectiva demanda, como consecuencia, la Sala de Casación Civil de la Corte...

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