SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100122100002018-00563-01 del 03-12-2018 - Jurisprudencia - VLEX 873958160

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100122100002018-00563-01 del 03-12-2018

Sentido del falloCONFIRMA CONCEDE TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Fecha03 Diciembre 2018
Número de expedienteT 1100122100002018-00563-01
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Familia de Bogotá
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTC15783-2018

A.S.R.

Magistrado ponente

STC15783-2018

Radicación n.º 11001-22-10-000-2018-00563-01

(Aprobado en sesión de catorce de noviembre de dos mil dieciocho)

Bogotá, D. C., tres (03) de diciembre de dos mil dieciocho (2018).

Decide la Corte la impugnación formulada contra el fallo de tutela proferido el 18 de octubre de dos mil dieciocho por la Sala Familia del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Bogotá, en la acción de tutela promovida por A.R.J.P. contra el Juzgado Dieciocho de Familia de Bogotá; trámite al que se ordenó vincular a las partes e intervinientes en el proceso donde se origina la queja.

I. ANTECEDENTES

A. La pretensión

La accionante solicitó el amparo del derecho fundamental de los niños, de su hija A.S.R.J., que considera vulnerados por la autoridad judicial accionada, toda vez en el marco de un proceso de cesación de los efectos civiles de matrimonio católico, adelantado ante el Juzgado Dieciocho de Familia de Bogotá, solicitó la custodia provisional de la menor y en consecuencia el juzgado ordenó visita social la cual se realizó pero no se ha pronunciado aún sobre la solicitud de custodia. [Folio 16, c1]

Por tal motivo, pretende que se conceda la custodia provisional de la menor A.S.R.J.. [Folio 14, c. 1]

B. Los hechos

  1. El 24 de diciembre la accionante contrajo matrimonio con el señor G.N.R.C.. Producto de la relación nació la menor A.S.R.J.. [Folio 14, c1]

  1. Después de un tiempo de convivencia el señor R.C. incurrió en las causales de divorcio señaladas en los numerales 2 y 3 del artículo 6 de la ley 25 de 1992

  1. En consecuencia la tutelante inició los trámites administrativos y judiciales para dar por terminada la relación

  1. Manifesta que sufrió acosos por parte de su pareja y la madre de este, por esta razón decidió solicitar medida de protección provisional concedida por la Comisaria Trece de Teusaquillo el 20 de junio de 2017. [Folio 4, c1]

  1. Con el objetivo de resolver la situación de la menor con respecto a la custodia, alimentos y visitas, el 13 de julio de 2017, la accionante solicitó Conciliación ante la Comisaria de Familia

  1. Se programó conciliación para el día 25 de julio del mismo año, sin embargo, llegado el día no se logró llegar a un acuerdo. [Folio 6, c1]

  1. El 9 de marzo de 2018, la accionante inició proceso de cesación de efectos civiles de matrimonio católico, dentro de las pretensiones de la demanda, se solicitó la custodia provisional de la menor. [Folio 15, c1]

  1. El conocimiento del asunto le correspondió al Juzgado Dieciocho de Familia de Bogotá.

  1. El 23 de abril de ese mismo año, el Juzgado admitió la demanda y ordenó realizar visita social por parte de la Asistencia Social del despacho al hogar de la menor. [Folio 16, c1]

  1. El 1 de agosto de 2018 se llevó a cabo la diligencia.

  1. Mediante auto del 5 de octubre de 2018, el Juzgado fijó como fecha para audiencia única de los artículos 372 y 373 del C.G.P.

  1. La accionante presentó acción de tutela para que se disponga la protección de sus derechos fundamentales, los que afirma fueron vulnerados por el despacho accionado toda vez que a la fecha de la interposición de la acción de tutela no se ha proferido decisión por parte del Jugado frente a la solicitud de custodia provisional de la menor. [Folio 17, c1]

C. El trámite de la instancia

1. Por auto del 4 de Octubre de 2018, la Sala Familia del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Bogotá admitió la acción de tutela, dispuso la vinculación de los intervinientes en el litigio y ordenó correrles traslado para que ejercieran su derecho de defensa. [Folio 29, c.1]

2. El Juzgado accionado manifestó que la solicitud impetrada por la actora se relaciona con un trámite procesal que no ha sido resuelto ante el despacho dentro del proceso de cesación de los efectos civiles del matrimonio católico. [Folio 40, c1]

La Comisaria de Familia de Teusaquillo manifestó que la accionante ha solicitado las peticiones de custodia a través de conciliación y posteriormente informó a la comisaria que acudiría a la jurisdicción ordinaria. [Folio 61, c1]

3. Mediante sentencia proferida el 18 de octubre del presente año la Sala Familia del Tribunal Superior de Bogotá concedió el amparo solicitado por la accionante pues consideró que como quiera que a la fecha el Juzgado accionado no ha efectuado pronunciamiento alguno acerca de la petición efectuada en la demanda sobre la custodia provisional de la menor, no cabe duda que los derechos fundamentales de la accionante se encuentran vulnerados y en consecuencia ordenó al Juzgado accionado resolver la petición efectuada por la accionante relativa a la custodia provisional de la menor. [Folio 104, c1]

4. Inconforme con la decisión el apoderado del señor G.N.R.C., la impugnó. [Folio 121, c1]

II. CONSIDERACIONES

1. Como en múltiples ocasiones lo ha indicado la Corte, la acción de tutela es una herramienta con la que se busca la protección inmediata de los derechos fundamentales de las personas ante la acción u omisión de las autoridades públicas o aún de los particulares en los casos establecidos por la ley. Por su carácter excepcional, se exige que su ejercicio sea oportuno y que el afectado no cuente con otro medio de defensa judicial para procurar la salvaguarda de sus derechos.

2. Sin embargo, puede suceder que dentro del trámite constitucional cese la vulneración o la amenaza acusada en el escrito de tutela, respecto de lo cual se ha entendido que si la acción se instituyó como mecanismo dirigido a garantizar la efectividad de los derechos fundamentales de los ciudadanos, en caso de prosperar, el amparo se debe traducir en una orden...

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