SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 2500022130002013-00403-01 del 27-01-2014 - Jurisprudencia - VLEX 873958267

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 2500022130002013-00403-01 del 27-01-2014

Sentido del falloREVOCA CONCEDE TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Fecha27 Enero 2014
Número de expedienteT 2500022130002013-00403-01
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil - Familia de Cundinamarca
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTC484-2014

República de Colombia




Corte Suprema de Justicia



CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACION CIVIL



MARGARITA CABELLO BLANCO

MAGISTRADA PONENTE


STC484-2014

R.icación n° 25000-22-13-000-2013-00403-01

(Aprobado en sesión de veintidós de enero de dos mil catorce)


Bogotá D.C., veintisiete (27) de enero de dos mil catorce (2014).


Se decide la impugnación interpuesta frente la sentencia proferida el 25 de noviembre de 2013, mediante la cual la Sala Civil-Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cundinamarca negó la acción de tutela promovida por A.T.A. contra la Dirección de Sanidad de la Fuerza Aérea, vinculándose a la Dirección General de Sanidad Militar.


ANTECEDENTES


1. El gestor demandó la protección constitucional de los derechos fundamentales a la salud, vida, seguridad social y dignidad humana, presuntamente vulnerados por la autoridad acusada, en su condición de usuario de los servicios en salud de las Fuerzas Militares.


2. Arguyó, como fundamento de su reclamo, los siguientes hechos relevantes:


2.1. Que es pensionado del Ministerio de Defensa Nacional y la entidad acusada es la encargada de prestarle el «servicio de salud», razón por la cual mediante derecho de petición solicitó «valoración y realización de los servicios especializados de rehabilitación oral e implantología».


2.2. Que de la respuesta recibida entendió que debía «asumir los costos del tratamiento», además considera que le están «indicando que efectivamente requiere del procedimiento referido, pero a costa suya, negando los servicios a que tiene derecho como usuario del subsistema».


2.3. Que la «Clínica Odontológica C.C. valoró y diagnosticó el procedimiento que necesita por la suma de $2.700.000 y la «Clínica Odontológica M.d.M.C.S.», lo cotizó por $2.800.000.


2.4. Que el «tratamiento no corresponde a procedimientos cosmético o estético, sino una necesidad para mejorar las condiciones de vida y funcionales de la existencia integral del ser humano».


3. Pidió, en consecuencia, se ordene al ente censurado «autorice el procedimiento que requiero y diagnosticado por los establecimientos Clínica Odontológica Cristian Castellanos y Clínica Odontológica María del Mar Cardina Suárez, bien sea directamente o a través de una institución prestadora de servicios de salud o por intermedio de profesionales especializados y habilitados mediante contrato para realizar el procedimiento» (fls. 19-28).


LA RESPUESTA DEL ACCIONADO Y VINCULADO


La entidad atacada informó que «El Sistema de Salud de las Fuerzas Militares y de la Policía Nacional cuenta con normatividad propia que regula su actividad, un Plan de Servicios de Sanidad Militar y Policial diferente al Plan Obligatorio de Salud del Sistema General de Seguridad Social en Salud y unos Planes Complementarios propios», de igual forma manifestó que en el Acuerdo No. 002 de abril de 2001 fueron excluidos del Plan de Servicios de Sanidad Militar y Policial «las actividades, intervenciones y procedimientos que hagan parte de tratamientos de infertilidad, ortodoncia, rehabilitación oral e implantología oral».


Seguidamente indicó que «estando la Dirección de Sanidad de la Fuerza Aérea sujeta a las directrices y reglamentaciones emitidas por el Consejo Superior de Salud de las Fuerzas Militares y Policía Nacional, no puede conceder aquello para lo cual no ha sido facultada, pues de ser así recaería responsabilidad legal en los funcionarios que desconozcan la normatividad vigente» (fls. 36-38).


La Dirección General de Sanidad Militar (vinculada) precisó, de una parte que «solamente cumple funciones netamente administrativas y no asistenciales» y, de otra, que «corresponde a los Establecimientos de Sanidad Militar, prestar los servicios de salud a los usuarios del Subsistema de Salud de las Fuerzas Militares».


De igual forma, señaló que «el Subsistema de Salud de las Fuerzas Militares no cubre implantología oral que los tratamientos fuera del Plan de Servicios deben agotar la instancia del Comité Técnico Científico» (fls. 40-42).


SENTENCIA IMPUGNADA


El Tribunal denegó el amparo al considerar que «(…) en efecto, tiénese que el paciente ya fue valorado por el comité técnico científico de la Dirección General de Sanidad Militar, quien emitió concepto ´no favorable´ respecto del tratamiento de rehabilitación oral que aquel solicitó, sobre la base de que ese procedimiento no está incluido dentro del plan de servicios de sanidad...

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