SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 85812 del 02-06-2016 - Jurisprudencia - VLEX 873958353

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 85812 del 02-06-2016

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Fecha02 Junio 2016
Número de expedienteT 85812
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Montería
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTP7333-2016

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

SALA SEGUNDA DE DECISIÓN DE TUTELAS

JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO

Magistrado Ponente

STP7333-2016

Radicación N° 85812

Aprobado acta N° 169

Bogotá, D. C., dos (2) de junio de dos mil dieciséis (2016).

VISTOS

Se pronuncia la Sala sobre la impugnación interpuesta por, algunos de los accionantes, F.D.J.R.R., A.C.A.O., M.D.C.H.A., M.Á.P.H., R.J.P.L. y R.G.H., contra la sentencia emitida el 21 de abril del año en curso por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Montería, Sala Penal, mediante la cual negó por improcedente el amparo constitucional de los derechos fundamentales a la salud, ambiente sano, dignidad humana, agua potable, consulta previa, participación en materia ambiental, reconocimiento de la identidad indígena, distribución equitativa de cargos y beneficios, todos conexos con el derecho a la vida, promovida contra el Ministerio del Interior, Dirección de Consulta Previa, Dirección de Asuntos Indígenas, R. y Minorías, Autoridad Nacional de Licencias Ambientales-ANLA, Corporación Autónoma de los Valles del Sinú y San Jorge-CVS y Servigenerales S.A.

I.ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN

De la actuación se desprende que el Concejo de Montería, mediante Acuerdo 0018 de 31 de octubre de 2002, expidió el plan de ordenamiento territorial-POT, en el que se estableció que el relleno sanitario de la ciudad cuenta con licencia ambiental para operar hasta el 2020. Igualmente, se tiene que la Corporación Autónoma de los Valles del Sinú y San Jorge-CVS, mediante Resolución 08861 del 17 de febrero de 2005, otorgó licencia ambiental a la empresa Parque Nueva Montería S.A. ESP a fin de adelantar el proyecto denominado “Construcción y Operación del Relleno Sanitario Loma Grande”, ubicado en la citada ciudad, cuya vida útil se estableció en 20 años.

Posteriormente, mediante Resolución 10536 del 11 de agosto de 2006, la reseñada Corporación autorizó la cesión de derechos y obligaciones a la empresa Servigenerales S.A. ESP, de manera tal que ésta última presentó un estudio de impacto ambiental y plan de manejo a efectos de obtener que la licencia otorgada inicialmente se modificara en el sentido de ampliar el área ocupada por el relleno a ocho hectáreas más, que por el nororiente colindan con el antiguo botadero, que fue cerrado y clausurado por la CVS, y por el oriente, con el actual relleno sanitario L.G., lo que permitiría extender la vida útil del relleno hasta el 2034.

Respecto a tal proceso de ampliación, sostienen los accionantes que no tuvieron participación las comunidades que habitan entorno al relleno sanitario, a pesar que éste recibirá residuos de veinte municipios, pues solo tres años después de iniciado el proceso se realizó una reunión. En consecuencia, solicitaron a la Corporación Autónoma de los Valles del Sinú y San Jorge-CVS convocatoria de audiencia pública ambiental, a partir de la cual, efectivamente, se iniciaron las correspondientes etapas, pero sin obtener mayores logros, en razón a que no se les suministró información idónea que les permitiera el pleno conocimiento de la situación, de manera tal que, en su criterio, no intervinieron en el proceso de reforma de la licencia.

Agregaron que el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, mediante Resolución 1761 del 4 de noviembre del 2014, ordenó a la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales-ANLA realizar la evaluación y control ambiental del trámite de modificación de la licencia ambiental del proyecto Loma Grande, por lo cual a través de proveído del 3 de diciembre del reseñado año la autoridad últimamente mencionada avocó conocimiento y mediante Resolución 0252 del 4 de marzo de 2015 modificó la licencia ambiental que la Corporación Autónoma de los Valles del Sinú y San Jorge-CVS concedió para la construcción y operación del relleno sanitario con Resolución 08861 del 17 de febrero de 2005, y accedió a la ampliación. Interpuesto recurso de reposición por la empresa Servigenerales S.A. ESP se repuso en algunos aspectos, según Resolución 0569 de 21 de mayo de 2015 (folios 141ss. y 384ss. c.o.).

En tales condiciones, los accionantes R.E.G.H., S.L.A.H., A.F.M., A.V.R.C., D.J.P.B., Y.P.R.R., P.J.T.A., Y.P.T.G., M.d.C.H.A., C.I.S.M., G.A.A.H., D.d.S.H.H., L.M.A.S., A.S.H.H., R.J.P.L., M.Á.P.H., M.E.H.H., K.P.D.P., A.C.A.O., F. de J.R.R. y R.J.S.V., afirman, en su condición de habitantes del sector en que se consolido la ampliación del relleno sanitario L.G., que sus garantías superiores, en precedencia mencionadas, se encuentran afectadas.

Al respecto, señalan que no se realizó consulta previa a la comunidad indígena del cabildo Jaraguay asentada en esa zona, ni al Club Jaraguay Golf, no participaron en el proceso de modificación de la licencia ambiental para la ampliación del relleno sanitario, no se tomó en consideración la filtración de “lixiviado” en aguas subterráneas y el vertimiento del mismo en canales superficiales de recolección y drenaje de aguas lluvias que se dirigen al arroyo L.G. y que impide el uso del agua para consumo humano y agrícola en razón de su contaminación. Además, no se tuvieron en cuenta los nauseabundos olores que generan por la disposición de las basuras, las aves carroñeras, roedores y plagas que se encuentran en el sector, por la ubicación y fallas técnicas en la operación del relleno.

En razón de lo anotado, solicitan que se ordene a la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales-ANLA que suspenda la Resolución 0252 del 4 de marzo de 2015, a través de la que se viabilizó la ampliación del relleno sanitario, así como la operatividad del relleno L.G., hasta que se realice y culmine el proceso de verificación y consulta previa de la comunidad indígena asentada en el área de influencia del citado proyecto sanitario. Igualmente, se ordene a las autoridades accionadas realizar los procedimientos para la participación real y efectiva en materia ambiental por parte de los habitantes del sector que se ven afectados por el funcionamiento del relleno y su ampliación y también se adopten las medidas para la salvaguarda de sus derechos y el monitoreo y control de la actividad del botadero (folios 1ss. c.o.).

II. TRÁMITE DE PRIMERA INSTANCIA

1.Admitida la demanda tutelar, en auto del 8 de abril del año en curso, el Tribunal Superior de Montería, Sala Penal, dispuso la notificación de las autoridades accionadas, esto es, el Ministerio del Interior, la Dirección de Consulta Previa, la Dirección de Asuntos Indígenas, R. y Minorías, la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales-ANLA, la Corporación Autónoma de los Valles del Sinú y San Jorge-CVS, la empresa Servigenerales S.A. y la Alcaldía Municipal de Montería (folios 212ss. c.o.).

2. El Director de la Corporación Autónoma Regional de los Valles del Sinú y San Jorge-CVS indicó que aunque inició el proceso de ampliación de la licencia del relleno sanitario L.G., en desarrollo del cual se realizaron el 5 y 23 de septiembre de 2014 audiencias públicas ambientales con la empresa Servigenerales S.A. y miembros de la comunidad, no lo culminó en razón a que el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible mediante Resolución 1761 de 4 de noviembre del reseñado año asumió la competencia de la modificación de la citada licencia ambiental y mandó a la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales-ANLA la evaluación y control ambiental del trámite de modificación de aquella. Igualmente, adujo la falta de legitimidad por pasiva.

Por lo anterior, afirmó que por parte de la Corporación que representa no concurrió conculcación de los derechos fundamentales de los accionantes, pues actúo ajustada a derecho y en cumplimiento a sus funciones. Situación, a la que sumó que las pretensiones de los accionantes deben ser discutidas a través de una...

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