SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 79445 del 11-04-2018 - Jurisprudencia - VLEX 873958374

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 79445 del 11-04-2018

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Fecha11 Abril 2018
Número de sentenciaSTL4870-2018
Tribunal de OrigenCORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de expedienteT 79445

CLARA C.D.Q.

Magistrada ponente

STL4870-2018

Radicación n.° 79445

Acta 12

Bogotá, D. C., once (11) de abril de dos mil dieciocho (2018).

La Sala resuelve la impugnación interpuesta por Y. CASTILLO DE RUIZ y SPAZIO PREMIUM S.A. contra el fallo proferido el 1.° de marzo de 2018 por la SALA DE CASACIÓN CIVIL de esta Corporación, dentro de la acción de tutela que adelantan los recurrentes contra la SALA CIVIL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE MEDELLÍN y el JUZGADO DIECISIETE CIVIL DEL CIRCUITO de la misma ciudad, trámite al cual fueron vinculadas las partes e intervinientes en el proceso ejecutivo que dio origen al presente mecanismo constitucional

I. ANTECEDENTES

YOLANDA CASTILLO DE RUIZ y SPAZIO PREMIUM S.A. instauraron acción de tutela con el propósito de obtener el amparo de sus derechos fundamentales al DEBIDO PROCESO y ACCESO A LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA, presuntamente vulnerados por las autoridades convocadas.

De lo afirmado en el escrito de demanda y de las piezas procesales aportadas, se extrae que en agosto de 2010 el Patrimonio Autónomo Spazio Premium administrado por la sociedad fiduciaria Corficilombiana, la Sociedad Estética y Belleza Natural S.A.S. e Internacional de Mercadeo S.A., adquirieron un crédito con el Banco Colpatria S.A., con el fin de construir el proyecto Torre Médica Spazio.

Teniendo en cuenta la mora que existió en dicho negocio jurídico, la entidad Bancaria en el año 2012 inició un proceso ejecutivo contra los deudores, cuyo conocimiento correspondió al Juzgado Doce Civil del Circuito de Medellín, trámite que en diciembre de 2013 culminó con un acuerdo celebrado entre las partes, razón por la cual se dio la reestructuración del crédito y se generaron nuevas garantías.

Refirieron los actores que el Banco Colpatria S.A. adelantó otra demanda ejecutiva contra el Patrimonio Autónomo Spazio Premium, cuya vocería y representación la ejerce la sociedad Fiduciaria Corficolombia S.A.

Adujeron los petentes que la ejecución versó sobre unos títulos jurídicos que habían sido base en un juicio anterior, cuya radicación es 05001-31-03-012-2017-00782-00, asunto que terminó con la transacción antes referida, razón por la cual existe cosa juzgada.

Narraron los accionantes que el conocimiento de este nuevo proceso le correspondió al Juzgado Diecisiete Civil del Circuito de Medellín, autoridad que mediante auto de 24 de julio de 2015 libró mandamiento de pago y, posteriormente, en providencia de 4 de octubre de 2016 ordenó seguir adelante con la ejecución.

Refiririeron que la anterior decisión fue apelada por la convocada a juicio ante la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de la misma ciudad, Colegiado que el 22 de agosto de 2017, confirmó la de primera instancia, tras sostener que el recurrente al momento de interponer la alzada no se refirió a la integración del contradictorio con los litisconsortes necesarios, y que no era viable introducir una interpretación diferente a lo querido y pactado por las partes en el acuerdo jurídico, máxime cuando las cláusulas del negocio fueron claras, precisas y sin ambigüedades.

Así mismo, agregó la Colegiatura que no existe prueba alguna que demostrara que Fiduciaria Corficolombiana S.A., como vocera y administradora del Fideicomiso Spazio, cumpliera con los abonos al crédito en la cuantía y plazos pactados.

Cuestionaron los accionantes las providencias censuradas, pues consideran que no hubo una efectiva integración del contradictorio en el proceso ejecutivo, ya que la parte pasiva del proceso solo quedó constituida por la Fiduciaria Corficolombiana S.A. como vocera y administradora del Fideicomiso Spazio y no se incluyó a los hoy accionantes Spazio Premium S.A., quien es el fideicomitente y Y.C. de R. que es tercera beneficiaria del área del proyecto Torre Médica Spazio.

Alegaron los promotores que se encuentran legitimados para actuar, teniendo en cuenta que hacen parte del negocio jurídico que dio origen a las garantías hipotecarias y porque los efectos jurídicos de la ejecución judicial se extienden a ellos.

Acudieron entonces al presente mecanismo, con el fin de que se amparen sus derechos fundamentales y, como consecuencia de ello, solicitaron que se deje sin valor y efecto las providencias emitidas el 4 de octubre de 2016 y el 22 de agosto de 2017 por el Juzgado diecisiete Civil del Circuito de Medellín y la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de la misma ciudad, respectivamente.

  1. TRÁMITE Y DECISIÓN DE INSTANCIA

Mediante proveído de 21 de febrero de 2018, la Sala de Casación Civil admitió la acción de tutela, ordenó notificar a las autoridades accionadas y vincular a las partes e intervinientes en el proceso ejecutivo radicado bajo el consecutivo 05001310301720150066601 con el fin de que ejercieran los derechos de defensa y contradicción.

Dentro del término del traslado, el Banco Colpatria S.A. afirmó que al tratarse de una obligación solidaria, se encuentra facultado para demandar ejecutivamente a cualquiera de los deudores o a uno de ellos, razón por la cual dirigió la demanda contra Corficolombiana como vocera del patrimonio autónomo Spazio Premium, y agregó lo siguiente:

(…) la Sociedad Spazio Premium S.A. transfirió la propiedad de unos bienes inmuebles a favor del patrimonio autónomo Spazio Premiun, para lo cual a través de fiducia mercantil irrevocable le dio la administración a la sociedad Fiduciaria Corficolombiana, y es esta ultima la que como vocera, tiene la representación de dicho patrimonio autónomo, el cual (…) se encuentra destinado a una finalidad definida.

De esta manera, si bien la sociedad Spazio Premium S.A. figura como fideicomitente dentro del contrato de fiducia, no es esta quien tiene la capacidad legal para obrar en representación del patrimonio autónomo (…).

Por su parte, el Juzgado Diecisiete Civil del Circuito de Medellín adujo que el trámite del proceso se llevó a cabo con apego a las leyes que rigen el asunto.

Agregó que por directrices de la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura, remitió el proceso a los Juzgados de Ejecución Civiles del Circuito, correspondiéndole el reparto al Juzgado Tercero de esa especialidad.

Surtido el trámite de rigor, la Sala de conocimiento de este asunto constitucional en primer grado, mediante sentencia de 1.° de marzo de 2018, denegó el amparo de los derechos deprecados por los promotores, tras considerar que carecían de legitimación para cuestionar por esta vía las actuaciones surtidas en el proceso censurado, pues los petentes no son sujetos...

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