SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 79460 del 21-05-2015 - Jurisprudencia - VLEX 873958484

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 79460 del 21-05-2015

Sentido del falloCONFIRMA CONCEDE TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Fecha21 Mayo 2015
Número de sentenciaSTP6292-2015
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Tunja
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de expedienteT 79460
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS Nº 1

LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO Magistrado Ponente

STP6292-2015

Radicación n° 79460

Acta No. 178

Bogotá, D.C., veintiuno (21) de mayo de dos mil quince (2015)

ASUNTO

Resolver la impugnación presentada por F.Y.N.S., respecto del fallo proferido el 26 de marzo del año en curso por la Sala Penal del Tribunal Superior de Tunja, a través del cual concedió el amparo dentro de la acción de tutela promovida contra el Ejército Nacional -D.M. No. 7- .


1. LA DEMANDA

En los siguientes términos resumió el Tribunal los hechos fundamento de la petición de amparo:

“F.Y.N.S. es hijo único de L.M.G., quien es madre soltera.

En septiembre de 2014, el D.M. No.7 lo convocó para definir su situación militar. Cuando se presentó le indicaron que no era apto, motivo por el cual podía empezar a tramitar su libreta militar, además por ser hijo único está exento de prestar servicio militar obligatorio.

En el D.M. No. 7 le indicaron los documentos que debía allegar, el trámite que debía seguir para la expedición de la libreta militar y la lista con los requisitos de la liquidación. Sin embargo, cuando se acercó a entregar los documentos que a la madre del accionante le corresponden, le indicaron que debía presentar los documentos del padre, pese a que informaron que es hijo de madre soltera, que desconoce el paradero de su padre y que él nunca respondió con sus obligaciones. Igualmente, reseña el actor que su señora madre hizo declaración extrajudicial en donde manifestó ser madre de hogar, pero en el D.M. No. 7 le dijeron que eso no servía de nada y se negaron a recibirla.

Finalmente le informaron que no tramitarían nada ni expedirían la libreta militar por requerirse los documentos de los dos padres de familia para proceder a la liquidación de la cuota de compensación y un funcionario del D.M. le entregó un documento indicándole los documentos que hacían falta.

Por ese motivo formuló derecho de petición ante la Personería de Tunja, quien requirió al D.M. No. 7, sin recibir respuesta, motivo por el cual realizó un segundo requerimiento con copia a la Procuraduría.

Considera que el D.M. No. 7 con la exigencia de documentos a los cuales no tiene acceso ni están contemplados en norma alguna, le está vulnerando su derecho fundamental al debido proceso por desconocimiento del principio de legalidad, pues para liquidar el valor de su libreta militar le está imponiendo una carga inadmisible, porque los documentos de su padre, como el certificado del contador, no los tiene en su poder y se encuentra en imposibilidad de conseguirlos.

Requiere con urgencia la expedición de su libreta militar porque ese documento es indispensable para ingresar a trabajar y ha perdido oportunidades laborales por la falta del documento, sin embargo el D.M. No. 7 insiste en exigir documentos que no se encuentra en capacidad de allegar.

Por lo expuesto pretende se protejan sus derechos fundamentales al debido proceso, trabajo y mínimo vital, vulnerados por el Ejército Nacional –D.M. No. 7. En consecuencia, solicita que dentro del término de 48 horas siguientes a la notificación de la sentencia, se de trámite a la liquidación de la cuota de compensación militar, sin que para este fin se le exija copia de la cédula de ciudadanía de su padre, certificado de ingresos ante un contador público, certificado de inmuebles expedido por el A.C. a nivel nacional y demanda de alimentos o el acta de divorcio y en general los documentos que tengan relación con la capacidad económica y derecho de propiedad de su padre.

Que una vez surtida esa actuación, la entidad accionada de manera inmediata expida y entregue al accionante la libreta militar.

Que se ordene al D.M. No. 7 revisar los documentos que se solicitan a los hijos de padre o madre soltera y que la exigencia de los mismos obedezca a condiciones reales.”

2. EL FALLO IMPUGNADO

La Sala Penal del Tribunal Superior de Tunja concedió el amparo bajo los siguientes argumentos:

1. Cotejado el asunto puesto a consideración con la normatividad y jurisprudencia relacionada con el servicio militar obligatorio, de los procedimientos para la incorporación a las filas y lo atinente con las exenciones, al igual que las explicaciones ofrecidas por la autoridad castrense, puntualizó que no era exigible la demostración de la condición de hijo único al momento de la incorporación o clasificación, es decir, no había un término para ello, de ahí que no es impedimento para que en cualquier momento se pueda establecer los derechos de los jóvenes que pretenden ser exonerados del servicio militar por dicha razón.

2. Con base en lo anterior, precisó que si bien el actor no alegó en su momento la causal de exención y a pesar que actualmente esté clasificado por inhabilidad médica, no significaba que no pueda analizarse tal condición –hijo único-, máxime si no se ha liquidado la cuota de compensación militar y porque dicho ciudadano no debe soportar cargas administrativas que no le corresponden.

3. Correspondía a la institución militar, sin tener en cuenta que la clasificación se dio para razón distinta, tramitar la solicitud de exoneración por hijo único y luego de ello, de resultar probada, requerir los documentos atinentes a esa categoría para la liquidación de la cuota de compensación militar.

4....

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR