SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 74987 del 06-09-2017 - Jurisprudencia - VLEX 873958485

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 74987 del 06-09-2017

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Fecha06 Septiembre 2017
Número de expedienteT 74987
Tribunal de OrigenTRIBUNAL SUPERIOR SALA LABORAL DE BUGA
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTL14716-2017

J.L.Q. ALEMÁN

Magistrado ponente

STL14716-2017

Radicación 74987

Acta n.° 32

Bogotá, D. C., seis (6) de septiembre de dos mil diecisiete (2017).

La Sala resuelve la impugnación interpuesta por los señores D.F.R. y S.P.F., contra la sentencia dictada el 26 de julio de 2017 por la SALA DE DECISIÓN CONSTITUCIONAL adscrita a la SALA CUARTA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BUGA, dentro de la acción de tutela que promovieron contra la POLICÍA NACIONAL y la POLICÍA NACIONAL – INSPECCIÓN DELEGADA REGIÓN N.° 4.

I. ANTECEDENTES

Los accionantes, por conducto de apoderado judicial, instauraron acción de tutela contra la Policía Nacional y la Policía Nacional – Inspección Delegada Región N.° 4, para que se ampararan sus derechos fundamentales constitucionales al debido proceso en conexidad con la vida digna y el trabajo, presuntamente vulnerados dentro del proceso disciplinario instaurado en su contra a raíz de la queja presentada por el señor D.M.A..

Refirió, que en retén policial, ubicado a las afueras del aeropuerto A.B.A. de Palmira – Valle, los tutelantes le realizaron requisa al quejoso decomisándole dos maletas, en consecuencia, de la queja aludida se desprendió proceso disciplinario[1] del cual fueron sancionados.

Añadió, que dentro de dicho proceso se recaudaron los testimonios del taxista que transportó al señor M.A., de los policías, de los investigados tutelantes; así mismo se aportó la documental del procedimiento y de la Dian; que pese al material probatorio, en primera instancia, fueron sancionados con «destitución e inhabilidad por 10 años», decisión que luego de ser apelada la confirmó el inspector delegado regional de la Policía n.° 4.

Alegó, que a los tutelantes no se les tuvo en cuenta sus argumentos, pues «no se estudió de manera neutral el acta de incautación que se le efectuó al quejoso» y que una de las maletas se devolvió al señor D.. Además, aclaró que se evidenciaron dos actas, toda vez que «les tocó hacerlas a mano ya que no tenían otro medio disponible en ese momento»; que el «funcionario investigador» violó el debido proceso al no hacer un análisis acucioso del proceso, ya que no precavió el hecho de que el señor D.M.A. no se opuso en el momento del procedimiento policial; que tampoco observó el funcionario que el señor D. presentó su inconformismo días después, cuando la Dian le entregó sus cosas y que el procedimiento policial fue de incautación de «elementos que no acreditaban su legalidad» el cual se realizó todo el tiempo en presencia del quejoso, aseveró el apoderado.

Por lo antes expuesto, los accionantes solicitaron el amparo de los derechos fundamentales deprecados y el reintegro a sus trabajos como medida transitoria, mientras se adelanta un trámite administrativo de nulidad y restablecimiento del derecho.

  1. TRÁMITE Y DECISIÓN DE INSTANCIA

En auto proferido el 11 de julio de 2017, la Sala Unitaria Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Buga, vinculó al Jefe de la Oficina de Control Disciplinario Interno del Departamento de Policía del Valle del Cauca y dispuso, notificar a los accionados y partes dentro del proceso disciplinario con el fin de que ejercieran los derechos de defensa y contradicción.

La Inspección Delegada Regional Cuatro, manifestó la improcedencia de la tutela por no existir una vía de hecho y mucho menos un perjuicio irremediable, así mismo, consideró desacertado acudir a esta acción constitucional «alegándose que es transitoriamente mientras se acude a la acción contenciosa administrativa» para establecer un perjuicio irremediable.

El Ministerio de Defensa Nacional, igualmente advirtió sobre la pertinencia de la acción por existir otro medio de defensa de los derechos instados, como también, indicó la inobservancia de un perjuicio irremediable

La Oficina de Control Disciplinario Interno DEVAL, calificó de igual manera como inadecuada la tutela, toda vez que no es el mecanismo idóneo para controvertir la legalidad de los actos administrativos, pues en su lugar debió acudir a la «acción de nulidad y restablecimiento del derecho».

Finalmente, la Sala cognoscente de este asunto en primera instancia, declaró improcedente la acción de tutela pues, consideró «que los accionantes cuentan con el mecanismo de defensa idóneo para poner fin a la controversia que aquí se plantea» además, frente a la medida transitoria no se demostró la presencia de un perjuicio irremediable.

  1. IMPUGNACIÓN

Inconforme con la anterior decisión, la parte accionante la impugnó, para lo cual expuso que si es procedente la acción de amparo toda vez que «EN ESTE ESCENARIO PROCESAL, PREFERENCIAL Y SUMARIO SE PUEDE FALLAR SOBRE LA MATERIA EN LITIGIO» y añadió que «la calidad de los accionantes (probada en el plenario constitucional), y sus necesidades requieren la protección instantánea e inmediata de sus derechos, sin la dilación propia de procesos ordinarios»

II. CONSIDERACIONES

El artículo 86 de la Constitución Política de 1991, establece la posibilidad del ejercicio de la acción de tutela para reclamar ante los jueces mediante un procedimiento preferente y sumario, la protección inmediata de los derechos fundamentales en los casos en que éstos...

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