SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 73111 del 14-06-2017 - Jurisprudencia - VLEX 873958491

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 73111 del 14-06-2017

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Número de sentenciaSTL8945-2017
Fecha14 Junio 2017
Tribunal de OrigenTRIBUNAL SUPERIOR SALA LABORAL DE MEDELLÍN
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de expedienteT 73111

J.L.Q. ALEMÁN

Magistrado ponente

STL8945-2017

Radicación n.° 73111

Acta 21

Bogotá, D. C., catorce (14) de junio de dos mil diecisiete (2017).

La Sala resuelve la impugnación interpuesta por el accionante, C.A.S.E., contra la decisión de 26 de abril de 2017, proferida por la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE MEDELLÍN.

I. ANTECEDENTES

César Augusto Sierra Estrada, a través de apoderado judicial, instauró acción de tutela con el propósito de obtener el amparo de sus derechos fundamentales a la igualdad, debido proceso, mínimo vital y móvil y dignidad humana, presuntamente vulnerado por los Juzgados Cuarto Laboral de Pequeñas Causas Laborales y Catorce Laboral del Circuito, ambos de Medellín.

En síntesis, refirió el accionante que laboró al servicio de Inversiones Mina la Gómez desde el 1.° de enero de 2008 al 24 de marzo de 2011; que durante ese período sufrió dos accidentes de trabajo, uno el 30 de enero de 2009 y el otro el 24 de septiembre de 2010; que las patologías sufridas por el segundo accidente tuvieron una calificación del 76.05% por parte de la ARL Positiva, pero que «en este dictamen no se tuvo en cuenta la evaluación integral de todos los diagnósticos, secuelas y patologías que sufre el actor»; que no fue tenida en cuenta la valoración y secuelas del primer accidente «por lo que el accionante realmente se encuentra en un grado de incapacidad mayor al aparente»; que se le reconoció una pensión de invalidez de origen profesional por parte de la ARL Positiva a partir del 24 de septiembre de 2010, en cuantía de un salario mínimo legal mensual vigente; que no obstante la poca independencia y autosuficiencia para realizar las labores cotidianas básicas al estar afectado no solo con la paraplejía sino con la amputación de sus dos dedos de la mano izquierda; que solicitó a la ARL el incremento del 15% del monto de la pensión, de conformidad con lo señalado en el literal c) del artículo 10 de la Ley 776 de 2002, pero le fue negado porque la entidad consideró que el peticionario no requería del auxilio de otras personas para realizar las funciones elementales de su vida; que aun si se reconociera el incremento del 15% no variaría la pensión porque esta fue reconocida sobre una pérdida del 76.5% que corresponde al 75% del IBL, y que al liquidarla nuevamente daría un 90% del salario mínimo, ajustándose al salario mínimo mensual, que es el mismo valor que viene recibiendo.

Que inició proceso ordinario laboral de única instancia para que se le reconociera el derecho al incremento del 15%; que el proceso correspondió al Juzgado Cuarto Laboral de Pequeñas Causas Laborales de Medellín, despacho que mediante sentencia de 29 de julio de 2016 negó las pretensiones de la demanda; que el Juzgado Catorce Laboral del Circuito de la misma ciudad al resolver el grado jurisdiccional de consulta, el 22 de febrero de 2017, confirmó la decisión de primer grado; que ambas instancias desconocieron la necesidad de dispensar al accionante un trato «igualitario y no discriminatorio y, adicionalmente, sus interpretaciones se dan en contravía del contenido mismo del literal c) del artículo 10 de la Ley 776 de 2002».

Por lo anterior, solicitó se declarara que los accionados «con sus actuaciones y omisiones» incurrieron en las causales específicas de procedibilidad de la tutela; que como consecuencia de ello se deje sin efectos las sentencias proferidas dentro del proceso ordinario que tramitó en contra de la ARL Positiva. (fols. 1 a 23)

  1. TRÁMITE Y DECISIÓN DE INSTANCIA

Mediante proveído del 6 de abril de 2017, el a quo admitió la acción de tutela, ordenó notificar a los accionados e intervinientes dentro del proceso ordinario objeto de reparo, con el fin de que ejercieran los derechos defensa y contradicción.

Surtido el traslado de rigor, Positiva Compañía de Seguros S.A., rindió informe y señaló que la acción de tutela resulta temeraria porque por los mismos hechos el señor Sierra Estrada fue vencido en juicio y, además, porque operó la cosa juzgada. (fols. 136 a 139)

Los despachos accionados guardaron silencio

La Sala cognoscente de este asunto constitucional en primer grado, mediante sentencia de 26 de abril de 2017 negó el amparo solicitado. Para ello consideró que la interpretación que de la norma hizo el juez no se constituye en un acto arbitrario o caprichoso, sino que se edificó sobre unos razonamientos serios que de ningún modo acusan ilegalidad. (fols. 159 a 163)

  1. IMPUGNACIÓN

El apoderado del señor C.A.S.E. la formuló, sin que haya expresado...

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