SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100122030002009-01903-01 del 16-02-2010
Sentido del fallo | CONFIRMA NIEGA TUTELA |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Civil de Bogotá |
Emisor | SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA |
Número de expediente | T 1100122030002009-01903-01 |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Fecha | 16 Febrero 2010 |
Corte Suprema de Justicia
Sala de Casación Civil
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN CIVIL
Magistrado Ponente
JAIME ALBERTO ARRUBLA PAUCAR
Bogotá, D.C., dieciséis (16) de febrero de dos mil diez (2010)
Discutido y aprobado en Sala realizada el 10 – 02 – 2010
Decídese la impugnación formulada frente a la sentencia dictada el 22 de enero de 2010, por la SALA CIVIL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ, dentro del proceso de tutela promovido por ERVIG DISTRIBUCIONES MERCADO Y LOGÍSTICA INTERNACIONAL LIMITADA contra el JUZGADO TREINTA CIVIL DEL CIRCUITO de la misma ciudad, trámite que se hizo extensivo a SEGUROS DEL ESTADO S.A. y a la COMPAÑÍA ESPECIALIZADA EN TRANSPORTES TERRESTRES LIMITADA – CETTA LTDA -.
ANTECEDENTES
1. Acude la sociedad por intermedio de apoderado al presente amparo, con el propósito que se le protejan los derechos fundamentales al debido proceso y a la defensa, presuntamente vulnerados por el Despacho accionado, según los hechos que se relacionan a continuación:
2. Ervig Distribuciones Mercado y Logística Internacional Ltda. inició un proceso ordinario contra Transportes C.L., con el fin de lograr el resarcimiento de los perjuicios causados como consecuencia de la pérdida de una mercancía por hurto, que se transportaba en uno de los vehículos afiliados a la empresa demandada, el trámite le correspondió por reparto al Juzgado Treinta Civil del Circuito de Bogotá, quien notificó y se llamó en garantía a Seguros del Estado S.A.
Agrega, que luego de surtirse el asunto el Juez profirió sentencia el 21 de septiembre de 2009, en la que declaró probadas las excepciones propuestas por los denunciados en tal actuación, las cuales denominaron “prescripción extintiva del derecho invocado por el actor como fundamento de sus pretensiones, prescripción extintiva de la acción derivada del contrato de seguro y prescripción de la acción derivada del contrato de transporte”.
Añade, que el administrador de justicia no hizo un verdadero estudio sobre el fenómeno que aplicó, y además, no tuvo en cuenta que la carga establecida en el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil se le impone no sólo al demandante sino que se hace extensiva al operador judicial y al contratado.
3. A la luz de los anteriores planteamientos, pide que se anule el fallo dictado al...
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