SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 74657 del 23-08-2017 - Jurisprudencia - VLEX 873958535

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 74657 del 23-08-2017

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Número de expedienteT 74657
Número de sentenciaSTL13176-2017
Tribunal de OrigenCORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Fecha23 Agosto 2017

GERARDO BOTERO ZULUAGA

Magistrado Ponente


STL13176-2017 Radicación no 74657

Acta nº 30


Bogotá, D.C., veintitrés de (23) de agosto de dos mil diecisiete (2017).


Decide la Corte la impugnación interpuesta por J.O.S.C., contra la sentencia proferida por la SALA DE CASACIÓN CIVIL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, el 5 de julio de 2017, dentro de la acción de tutela que promovió el recurrente contra el LA SALA DE FAMILIA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ D.C., y el JUZGADO ONCE DE FAMILIA DE ORALIDAD de esa misma ciudad.

  1. ANTECEDENTES


José Oswaldo Solano Camargo, actuando por intermedio de apoderado judicial, reclamó la protección de los derechos fundamentales «al debido proceso y a la acceso a la administración de justicia», los cuales considera vulnerados por las accionadas.


En lo que interesa al escrito de tutela, y si bien no se suplicó una petición concreta, se infiere que la solicitud pretende que se dejen sin efectos los autos del 5 de octubre de 2016, y 11 de enero de 2017, respectivamente, mediante los cuales el Juzgado accionado rechazó la demanda que solicitó la apertura de la sucesión doble e intestada de I.C.C. y Z.C.G., decisión que en segunda instancia confirmó el Tribunal convocado.


Indicó que su inconformidad radicó en que junto con otras personas presentó la demanda referida, y por reparto le correspondió conocer al Juzgado Once de Familia de Oralidad de Bogotá, quien la inadmitió en providencia del 16 de agosto de 2016, en razón a que solicitó aclarar la razón por la que en los hechos se informaba que la sucesión de la señora C. de C. ya se había adelantado. Sostuvo que en oportunidad y en los términos exigidos, se subsanó conforme lo requirió el Juzgado, pero pese a ello, la rechazó en providencia de 5 de octubre de 2016, donde adujo concretamente que, si ya se había adelantado proceso de sucesión de la señora ISABEL CHINOME DE C., ante el Juzgado 19 de Familia de Bogotá D.C., que concluyó con sentencia aprobatoria de la partición, no se puede iniciar otro proceso por la misma persona ante la Jurisdicción de Familia.


Manifestó que la Sala de Familia del Tribunal, al conocer de la apelación confirmó la decisión el 11 de enero de 2017. Aseguró que las autoridades accionadas incurrieron en un defecto fáctico por la errada interpretación de las pruebas allegadas al proceso, dado que, no se tuvo en cuenta que en la demanda se informó que la Registraduría Principal de...

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