SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102030002016-00521-00 del 10-03-2016
Sentido del fallo | NIEGA TUTELA |
Emisor | SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA |
Número de sentencia | STC2961-2016 |
Número de expediente | T 1100102030002016-00521-00 |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA |
Fecha | 10 Marzo 2016 |
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN CIVIL
LUIS ARMANDO TOLOSA VILLABONA
Magistrado ponente
STC2961-2016
Radicación n.º 11001-02-03-000-2016-00521-00(Aprobado en sesión de nueve de marzo de dos mil dieciséis)
Bogotá, D.C., diez (10) de marzo de dos mil dieciséis (2016).
Decídese la tutela promovida por R.L. de O. frente a la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Tunja, integrada por los magistrados A.S. Lozada, María Julia Figueredo Vivas y J.H.T.A., y al Juzgado Segundo Civil del Circuito de la misma ciudad, con ocasión del juicio ejecutivo de la Sociedad Solidarios Limitada contra los herederos de E.O.C..
1. ANTECEDENTES
1. La promotora solicita el amparo de la garantía al debido proceso, presuntamente quebrantada por los querellados.
Para sustentar la queja aduce, en esencia, que Solidarios Limitada formuló demanda ordinaria contra la aquí accionante, R.L. de O., y R.E., P., F., A.E. y E.O.L. en su condición de cónyuge, la primera mencionada, y “herederos”, el resto de los nombrados, de E.O.C. (q.e.p.d.), “(…) para que se declarara que la compraventa del inmueble ‘La Cuchilla’ situado en la vereda Gaira de S.M., la realizó [el último de los señalados] en calidad de representante legal de la sociedad demandante (…)” y no en nombre propio como quedó estipulado en la respectiva escritura pública.
La sentencia de primera instancia negó las pretensiones requeridas, determinación revocada el 1º de agosto de 2007 por la Sala Civil Familia del Tribunal Superior de Tunja para en su lugar, acoger el medio exceptivo propuesto por la ahora actora denominado “ausencia de su calidad de heredera del causante” y ordenar a los citados “herederos” que como sucesores del de cuius le transfirieran a la empresa convocante el referido predio.
Apoyada en esa última providencia, la allá demandante propuso el asunto materia de este resguardo, es decir, el ejecutivo por obligación de suscribir documento frente a R.E., P., F., A.E. y E.O.L., asignado al Juzgado Segundo Civil del Circuito de Tunja.
Los citados se opusieron alegando, entre otras, la excepción de “imposibilidad de suscribir la escritura pública con base en la minuta que se acompañó con la demanda”, porque en ella se imponía la comparecencia de R.L. de O., ahora petente, quien “no tiene la condición de heredera”.
Como el juzgador de primer grado desestimó la defensa del extremo pasivo, los integrantes del mismo apelaron esa determinación aseverando estar dispuestos a traspasar únicamente el 50% de los derechos...
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