SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 62013 del 23-09-2015 - Jurisprudencia - VLEX 873958573

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 62013 del 23-09-2015

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Fecha23 Septiembre 2015
Número de expedienteT 62013
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Cundinamarca
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTL13087-2015
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN LABORAL

R.E. BUENO

Magistrado Ponente

STL13087-2015

Radicación No. 62013

Acta No. 33

Bogotá, D.C., veintitrés (23) de septiembre de dos mil quince (2015).

Resuelve la Corte la impugnación interpuesta por la parte accionante contra el fallo proferido por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cundinamarca, el 20 de agosto de 2015, dentro de la acción de tutela que la Corporación Colectivo Sociojurídico Orlando Fals Borda -Colectivo -OFB- en representación de la señora C.S., promovió contra el Juzgado Ochenta y Dos Penal de Instrucción Penal Militar.

ANTECEDENTES

La señora C.S., por conducto de la Corporación Colectivo Sociojurídico Orlando Fals Borda -Colectivo -OFB- instauró acción de tutela contra el Juzgado Ochenta y Dos Penal de Instrucción Penal Militar, al que le endilgó la vulneración de sus derechos fundamentales al debido proceso, administración de justicia e información.

Señaló que su hijo, U.A.S., perdió la vida el 10 de octubre de 2008, “a manos del Ejército Nacional, el cual lo reportó como guerrillero dado de baja en combate”; que del año 2008 al año 2014, no tuvo “conocimiento de lo ocurrido”; que el 7 de marzo le fueron entregados los restos de su hijo; que previo a ello, la Unidad de Exhumaciones de la Fiscalía le informó que, “para obtener mayor información sobre los hechos en que resultare sin vida el señor U.A.S. debía acercarse al Juzgado 82 de Instrucción Penal Militar, ubicado en el Fuerte Militar de Tolemaida –Nilo- Cundinamarca, toda vez que en dicho juzgado se adelantaba la investigación penal sobre las circunstancias de tiempo, modo y lugar de la ocurrencia de los hechos”; que por intermedio de la Corporación que la representa en sede de tutela, ha intentado, junto con su familia, “obtener conocimiento sobre lo ocurrido el día de los hechos”; que la Corporación Colectivo Sociojurídico Orlando Fals Borda -Colectivo -OFB-, obrando en su propio nombre y representación, “radicó oficio ante el Juzgado 82 de Instrucción Penal Militar, aportando el poder para representación de víctimas y solicitando copia auténtica de la totalidad del expediente penal, en el cual se referencia el derecho que tienen las víctimas, en este caso los familiares del occiso, de conocer la investigación adelantada con ocasión de la muerte del señor U.A.S.; que el juzgado accionado, en respuesta del 25 de julio de 2014, informó que no era dable la expedición de las copias solicitadas, “con el argumento de que efectivamente adelantan indagación preliminar No. 583 por la muerte del señor U.A.S. pero que ‘…por expresa prohibición legal no es posible expedir las copias que se solicitan, si se tiene encuentra (sic) en primer lugar que la Justicia Penal Militar es una Jurisdicción especializada y que como tal tiene sus propios códigos tanto penal como disciplinario’”; que reiteró la solicitud de copias el 20 de agosto de 2014, la que fue negada, una vez más, el 27 de ese mismo mes y año, ésta vez con el argumento de “no haberse constituido la peticionaria en parte civil dentro de la indagación”; que si no conoce las actuaciones realizadas dentro de la indagación preliminar, no le es posible realizar la demanda para constituirse en parte civil.

Con fundamento en los hechos expuestos en precedencia, solicitó al juez de tutela ordenar al Juzgado Ochenta y Dos Penal de Instrucción Militar “que en un término no mayor a 48 horas se apruebe la expedición de copias autenticas de la totalidad del expediente penal y, en consecuencia, se deje a disposición de la accionante para sufragar los costos y realizar la copia de las mismas”.

TRÁMITE Y DECISIÓN DE INSTANCIA

Por auto del 5 de agosto de 2015, la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cundinamarca dio trámite a la acción de tutela.

Dentro del término de traslado correspondiente, la D.C.G.L., titular del Juzgado Ochenta y Dos Penal de Instrucción Penal Militar adujo, para los efectos que aquí interesan que, “es cierto que en este despacho se encuentra cursando investigación con ocasión de los hechos sucedidos el 10 de octubre de 2008 (…) en los cuales fallece U.A.S.”; que “el occiso fallecido con ocasión de los hechos resulta ser hijo de CELMIRA SILVA”; que “es cierto que no se autorizó la expedición de copias” y tampoco se permitió el acceso al expediente, por cuanto ni la accionante ni sus apoderados se han presentado al despacho, “pese a las múltiples citaciones que se le han hecho”; que de conformidad con el artículo 309 de la Ley 522 de 1999, “admitida la demanda de parte civil, esta quedará facultada para solicitar la práctica de pruebas (…)”; que ha habido falta de interés por parte de la accionante, quien no ha comparecido al estrado judicial, a pesar de habérsele citado mediante los oficios 2974, 2975, 2976 del 27 de octubre de 2014, 0096 y 0097 del 23 de enero de 2015 y 1607, 1608, 1609 y 1610 del 11 de junio de 2015; que una vez la actora se constituya en parte civil, puede ejercer los derechos que ello le concede, dentro de los que está el solicitar copia de las diligencias.

Mediante fallo del 20 de agosto de 2015, la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cundinamarca, denegó la protección invocada por C.S., tras advertir lo siguiente:

“Ahora bien, puede intentarse la tutela existiendo otro mecanismo judicial pero solo como medida transitoria y siempre que con su uso se pretenda evitar un perjuicio inminente e irremediable, por lo cual debe el accionante expresar razonadamente los hechos constituidos de la amenaza con la concreción de los fundamentos fácticos que soportan la acción u omisión del accionado.

En el caso sub judice la accionante solicita se protejan sus derechos fundamentales del debido proceso, acceso a la administración de justicia y de información, presuntamente vulneradas por la accionada al negarle la expedición de copias de la investigación adelantada dentro de las preliminares No.583 por la muerte de su hijo U.A.S.. En consecuencia solicita que por vía de tutela de sus derechos se ordene al Juzgado 82 de Instrucción Penal Militar de forma inmediata aprobar la expedición de copias auténticas de la totalidad del expediente penal y deje a disposición del accionante para sufragar los costos de las mismas.

En contraposición, el accionado Juzgado 82 de Instrucción Penal Militar señala que en ningún momento se ha negado el acceso a la administración de justicia, de información, ni mucho menos el de debido proceso de la actora ya que su actuar dentro del proceso preliminar está conforme lo lineamientos legales, pues la Ley 522 de 1999 en su artículo 462 consagra la prohibición de expedir copias de las diligencias practicadas durante la etapa de investigación, con excepción de autoridades competentes y sujetos procesales, estos últimos como el Ministerio Público, Fiscalía Penal Militar, procesado, defensor y la parte civil, sin que a la fecha la acá accionante se haya constituida como parte civil a pesar de las ‘múltiples citaciones remitidas a la misma’ para que comparezca al despacho judicial a rendir su declaración, por tanto, al tener derecho la actora de revisar el expediente para establecer la posibilidad de presentar demanda de parte civil, debería ejercerlo y así una vez constituida como sujeto procesal puede solicitar la expedición de copias requeridas, no obstante, se observa la falta de interés para comparecer al juzgado a cumplir los procedimientos contemplados en la ley.

El artículo 451 de la Ley 522 de 1990 establece que la finalidad de la indagación preliminar es ‘la de determinar si...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR