SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 99486 del 27-07-2018 - Jurisprudencia - VLEX 873958652

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 99486 del 27-07-2018

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Fecha27 Julio 2018
Número de expedienteT 99486
Tribunal de OrigenCorte Suprema de Justicia Sala de Casación Laboral
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTP9679-2018

SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS N° 2

L.A.H.B.

Magistrado ponente

STP9679-2018

Radicación n° 99486

(Aprobado Acta No. 250)

Bogotá D.C., veintisiete (27) de julio de dos mil dieciocho (2018).

VISTOS:

Resuelve la Sala la impugnación interpuesta por MARIO ELI G.G., contra la sentencia de tutela proferida el 23 de mayo de 2018 por la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, que negó el amparo de sus derechos fundamentales, presuntamente vulnerados por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Tunja y el Juzgado Civil del Circuito de Moniquirá.

FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN:

MARIO ELI G.G. expuso que mediante sentencia del 5 de marzo de 2009, la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Tunja, dentro del proceso identificado con el radicado «2003-0056», condenó a la Industria Licorera de Boyacá y al Departamento de Boyacá a reintégralo en el cargo que venía desempeñando o a uno de similar categoría, con ocasión de la declaratoria de ineficacia del despido del que éste fue objeto, así como al pago de las respectivas prestaciones sociales y la indemnización prevista en el artículo 26 de la Ley 361 de 1997.

Con el fin de obtener el cumplimiento de la orden emitida instauró proceso ejecutivo. Por tanto, mediante decisión del 27 de julio de 2016, el Juzgado Civil del Circuito de Moniquirá ordenó seguir adelante la ejecución a favor de la parte actora «por perjuicios compensatorios $70.077.826.58; por los perjuicios moratorios de la anterior suma a la tasa máxima desde 16 de junio de 2012 hasta que se cancele la obligación, por la suma de $122.898.667.98 conforme a numeral 4º del mandamiento y por los intereses moratorios de la suma anterior a la tasa máxima desde 07 de mayo de 2012 hasta que se cancele la obligación», facultó a las partes para que presentaran la liquidación del crédito, y condenó en costas a la ejecutada, fijando como agencias en derecho, el 5% de las pretensiones reconocidas.

Posteriormente, el demandante solicitó el decreto de medidas cautelares. No obstante, mediante auto del 14 de febrero de 2017 el Juzgado negó dicha pretensión, tras verificar la existencia de un título judicial por la suma de $30.000.000, pese a que el saldo adeudado para el momento era de $9.646.188. Por lo tanto, ordenó la devolución del valor restante al Departamento de Boyacá y declaró terminado el proceso ejecutivo laboral por pago total de la obligación.

Contra la anterior determinación el peticionario interpuso recurso de reposición y en subsidio de apelación. Mediante providencia del 14 de septiembre de 2017, la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Tunja modificó la decisión recurrida, en el sentido de declarar que el valor del crédito correspondía a $193.100.557, con lo cual consideró cancelada la obligación porque los valores que se encontraban embargados eran superiores y, por ende, ordenó requerir a la parte demandante para que reembolse el dinero correspondiente.

A juicio del accionante, el proveído del 27 de julio de 2016, no comprende la totalidad de las condenas impuestas en la sentencia declarativa objeto de título. Adicionalmente, considera que el auto proferido por el Tribunal resulta ilegal, por cuanto no podía emitirse pronunciamiento alguno frente a los derechos que habían sido reconocidos en primera instancia.

Finalmente manifestó, que es una persona minusválida, por lo que requiere una protección superior; que si bien sabía que la decisión «de seguir adelante la ejecución era ilegal», optó por no apelarla porque «esto demoraría el derecho de poder tener algunos recursos para satisfacer mis necesidades básicas insatisfechas».

TRÁMITE DE LA PRIMERA INSTANCIA:

Por auto del 9 de mayo de 2018, la Sala de Casación Laboral admitió la demanda de tutela y corrió el traslado correspondiente a los sujetos pasivos aludidos. Al trámite fue vinculada la Gobernación de Boyacá, así como las partes e intervinientes dentro del proceso identificado con radicado «2003-056», a fin de que ejercieran los derechos de defensa y contradicción a su favor.

Dentro del término, el Departamento de Boyacá solicitó su desvinculación del presente trámite constitucional por falta de legitimación en la causa por pasiva, al considerar que no existe acción u omisión por parte de ese ente que haya generado un peligro inminente al accionante.

Por su parte, la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Tunja defendió la legalidad de la decisión adoptada y explicó las razones en las que se fundamentó.

Por último alegó, que no tiene razón el accionante cuando sugiere que en el estado en que se encontraba el proceso, no era viable su revisión para modificarlo, puesto que, no debe desconocerse que la «vinculatoriedad de las decisiones judiciales, estriba en que se ajuste al orden legal, y le corresponde al fallador verificarlo en cada etapa del proceso como se lo impone el artículo 132 del C.G.P.».

La Sala de Casación Laboral negó el amparo. Encontró incumplido el requisito de subsidiariedad, en razón a que el peticionario no promovió el recurso de apelación contra la providencia del 27 de junio de 2016 emitida por el Juzgado accionado.

En relación con la decisión de segunda instancia del 14 de septiembre de 2017, concluyó que se ofrece razonable y ajustada a la...

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