SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 35278 del 21-02-2008 - Jurisprudencia - VLEX 873958657

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 35278 del 21-02-2008

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Bogotá
EmisorSala de Casación Penal
Fecha21 Febrero 2008
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de expedienteT 35278
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
TUTELA No. 35278

NESTOR GIOVANNI SOLORZANO AMEZQUITA

República de Colombia

Corte Suprema de Justicia


CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL

SALA SEGUNDA DE DECISIÓN DE TUTELAS



Magistrado Ponente:

JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS
Aprobado acta N° 035





Bogotá D. C., febrero veintiuno (21) de dos mil ocho (2008).




V I S T O S




Se pronuncia la S. sobre la impugnación interpuesta por el accionante NESTOR GIOVANNI SOLORZANO AMEZQUITA, en contra de la decisión adoptada el 15 de enero de 2008 por la S. de Decisión Penal del Tribunal Superior de Bogotà, por cuyo medio denegó el amparo para los derechos fundamentales que se reclama frente a la Fiscalía 262 Seccional de Bogotà – Unidad de Delitos contra la Seguridad Pública.

ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA ACCION





Según lo refieren las diligencias, con ocasión de la denuncia formulada por M.E.N.G. la Fiscalía 262 Seccional de Bogotà adscrita a la Unidad de Seguridad Pública inició la correspondiente investigación en contra de G.D.M., Y.S.J., NANCY ADRIANA SALAMANCA, D.N.P. y otros, por la presunta comisión del delito de estafa colectiva agravada, en concurso con el punible de concierto para delinquir y fraude mediante cheque.





En desarrollo de la actividad investigativa, se dispuso inmovilizar el vehículo de placas CVR-184 de propiedad de la denunciante, y fue así como la fiscalía con base en lo dispuesto en el artículo 88 de la Ley 906 de 2004 mediante resolución del 19 de noviembre de 2007 dispuso la entrega provisional del mismo a la señora M.E.N.G., mientras el juzgado de conocimiento resuelve en forma definitiva dicho aspecto.


Aparece igualmente que en virtud del allanamiento parcial de los cargos por parte de algunos imputados, se dispuso la ruptura de unidad procesal, por lo que correspondió conocer de la terminación anormal del proceso a los Juzgados Segundo y Veintiocho Penal del Circuito de Conocimiento de Bogotá, donde actualmente se adelantan los correspondientes incidentes de reparación, mientras que se está a la espera de sustentar la resolución de acusación contra los restantes imputados que no aceptaron ningún cargo.










En medio del trámite anterior el ciudadano NESTOR GIOVANNI SOLORZANO AMEZQUITA acudió por intermedio de apoderado al mecanismo excepcional, tras considerar que en la actuación reseñada se han desconocido entre otros sus derechos fundamentales al debido proceso y defensa, y como sustento de tal afirmación expuso los siguientes hechos:


Refiere, el señor J.A.B.B. adquirió a través de la entidad “Créditos y Vehículos Ltda.” el vehículo marca Mazda, modelo 1996 de placas CRV-184 por la suma de $ 12.000.000. el cual recibió a entera satisfacción, rodante que posteriormente negoció con el señor N.G.S.A. y cuya propietaria primigenia fuera M.E.N.G., por lo que BUSTOS BEJARANO le solicitó a la prenombrada hiciera el traspaso directamente a favor de SOLORZANO AMEZQUITA.


Advierte, a comienzos de marzo de 2007 los señores B.B. y SOLORZANO AMEZQUITA fueron citados por la Fiscalía para ser escuchados en declaración con el fin de explicar la negociación efectuada respecto del referido vehículo, el cual aparecía afectado en la investigación penal que se adelantaba por los delitos de estafa agravada y concierto para delinquir, en cuyo desarrollo la Fiscalía 262 Seccional de Bogotá dispuso su decomiso y ordenó su inmovilización en el patio único de la Fiscalìa.


Asimismo precisa, en reiteradas oportunidades se solicitó al despacho fiscal señalado el número de radicación del proceso así como el juzgado al cual correspondió conocer del mismo, sin que se hubiese obtenido tal información, enterándose posteriormente de manera sorpresiva que el rodante había sido entregado a la señora MARIA ESTHER NEMEGUEN GALINDO por haber sido reconocida como víctima, pese a...

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