SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 59457 del 17-06-2015 - Jurisprudencia - VLEX 873958782

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 59457 del 17-06-2015

Sentido del falloCONFIRMA CONCEDE TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Fecha17 Junio 2015
Número de expedienteT 59457
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Popayán
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTL7962-2015
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN LABORAL

R.E. BUENO

Magistrado Ponente

STL7962-2015

Radicación No. 59457

Acta No. 19

Bogotá, D.C., diecisiete (17) de junio de dos mil quince (2015).

Resuelve la Corte la impugnación interpuesta por el Consorcio Sayp 2011 y otro contra el fallo proferido por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Popayán, el 27 de abril de 2015, dentro de la acción de tutela que E.D.M. promovió contra el Ministerio de Salud y Protección Social y otros.

ANTECEDENTES

La señora E.D.M., instauró acción de tutela contra el Ministerio de Salud y Protección Social, el Fondo de Solidaridad y Garantía Pensional FOSYGA, ASMET SALUD ESS EPSSS y la Dirección de Sanidad de la Policía Nacional, entidades a las que endilgó la vulneración del artículo 11 de la Constitución Política de Colombia.

Señaló que se encuentra en “estado de gravidez de 12 semanas con (…) mucho dolor de cabeza y antecedentes familiares de presión arterial alta, situación que me pone en grave riesgo de perder la vida y la del feto en cualquier momento al no recibir tratamiento especializado”; que el 27 de febrero de los corrientes, tuvo que ser llevada de emergencia, al Hospital de Villarrica en razón a un fuerte dolor en el estómago que presentó, entre otros síntomas; que le dijeron que se encontraba “desactivada del FOSYGA”, motivo por el cual no podía ser atendida de forma gratuita; que hace cuatro años no cuenta con un empleo estable, por lo que no pudo pagar la consulta particular que requería; que se acercó a las instalaciones de ASMET SALUD en la ciudad de Villarrica, la que solicitó hacer llegar un derecho de petición al FOSYGA; que procedió conforme lo solicitaron y, hasta la fecha, no ha recibido respuesta alguna; que así las cosas, no fue atendida en debida forma por ese centro hospitalario; que se dirigió al centro médico “B. en la localidad de Jamundí”, en el que, debido a su estado de salud, la canalizaron de urgencia; que le fueron ordenados exámenes de urgencia; que desde el mes de febrero del año en curso, no cuenta con los servicios de salud subsidiados, lo que le impide realizarse los controles prenatales necesarios a fin de evitar complicaciones.

Con fundamento en lo expuesto en precedencia, solicitó al juez de tutela impartir orden tendiente a que se le active, inmediatamente, y se le realicen todos los tratamientos que requiere.

TRÁMITE Y DECISIÓN DE INSTANCIA

Por auto del 14 de abril de 2015, la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Popayán dio trámite a la acción de tutela.

Dentro del término de traslado correspondiente, la parte accionada se pronunció de la siguiente manera:

El Ministerio de Salud y Protección Social adujo no ser responsable directo, en ningún caso, de la prestación de servicios de salud; que verificada la base de datos BDUA, encontraron que la accionante se encuentra en estado “RETIRADO en calidad de CABEZA DE FAMILIA con la entidad ASOCIACIÓN MUTUAL LA ESPERANZA ASMET SALUD”, por lo que debe la interesada, previo cumplimiento de los requisitos legales, realizar el proceso de afiliación ante la EPS-S de su elección; que “la información contenida en la base de datos que sirve de soporte a la consulta, está certificada por la Gerencia General del Administrador Fiduciario del Fondo de Solidaridad y Garantía FOSYGA, como fiel copia de lo reportado por las Entidades en cumplimiento de los procesos de giro y compensación”.

ASMET SALUD EPS-S adujo que la aquí accionante, efectivamente se encontraba retirada de la base de datos de la entidad, “por encontrarse con doble afiliación del régimen especial”; que en cumplimiento a la normatividad vigente, la EPS-S procedió a dar cumplimiento a lo solicitado por el FOSYGA; que “es el Ministerio de la Protección Social la entidad que debe señalar las razones por las cuales ordenó la desafiliación mediante archivo ESS062”; que “el FOSYGA debe actualizar la página de afiliación y darle solución de manera inmediata a la quejosa para que pueda continuar con su atención médica POS-S”.

El Consorcio SAYP 2011 adujo no estar legitimado para modificar la información de la Base Única de Afiliados de manera unilateral. En relación con el derecho de petición que elevó la actora, indicó que, mediante oficio del 7 de abril de los corrientes, enviado por correo certificado, se le dio respuesta al mismo, indicándole las razones por las cuales no se podía modificarse unilateralmente la base de datos BDUA; que en dicha comunicación también se le informó que, consultada la base de datos BDEX, se había encontrado que aquella estaba afiliada, en calidad de beneficiaria, al Régimen de Excepción de la Policía Nacional, por lo cual “se realizó envío de comunicación BDUA-1283-15 al Ministerio de Salud y Protección Social para que a través de este la entidad de régimen especial valide los soportes de afiliación y de ser pertinente envíen la novedad de retiro de acuerdo con los tiempos establecidos en la Resolución No. 1344 de 2014; que al estar la accionante afiliada a dicho régimen especial, no puede acceder al régimen ni contributivo ni subsidiado; que “el Consorcio Sayp 2011 únicamente es el administrador de los recursos del FOSYGA y quien consolida la información reportada por las EPS y las EOC en la Base de Datos Única de Afiliados –BDUA- al SGSSS, de acuerdo con el artículo 4 de la Resolución 1344 del 4 de junio de 2012 del Ministerio de Salud y protección Social, que establece que el administrador fiduciario del FOSYGA recibirá la información, consolidará y administrará la Base de Datos única de Afiliados (BDUA) al Sistema General de Seguridad Social en Salud (SGSSS)”; que en el caso en que la accionante realice el trámite de desafiliación al régimen especial, le corresponderá a ASMET SALUD EPS-S remitir la novedad de afiliación, el próximo proceso de cargue de usuarios a la Base de Datos Única de Afiliados.

Mediante fallo del 27 de abril de 2015, la Sala Laboral del Tribunal Superior del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Popayán resolvió lo siguiente:

“PRIMERO: DECLARAR procedente la presente acción de amparo y la vulneración de los derechos fundamentales a la salud y seguridad social de que es titular la accionante E.D.M., identificada con la cédula de ciudadanía No.34.613.671 expedida en Santander de Quilichao, cauca, por parte de la ASOCIACIÓN MUTUAL LA ESPERANZA ‘ASMET SALUD’ EPS-S, conforme a las premisas expuestas en la parte motiva de esta providencia.

SEGUNDO: Para garantizar los derechos fundamentales vulnerados, SE ORDENA al (la) gerente o director (a) de ASMET SALUD EPS-S de Villarrica y/o Popayán – C., dentro del término perentorio de cuarenta y ocho (48) horas, contadas a partir de la notificación de este proveído, proceda a realizar las siguientes actuaciones:

(a) Afiliar a la señora E.D.M. en su base de datos, dentro del régimen subsidiado de salud, y por tanto, prestarle los servicios de salud requeridos como afiliada en prestarle los servicios de salud requeridos como afiliada en forma inmediata. Con tal fin, la accionante deberá presentarse ante la EPS, con los documentos requeridos para la afiliación, si no los ha entregado y realizar las diligencias que se le indiquen para formalizar la afiliación.

(b) R. al FONDO DE SOLIDARIDAD Y GARANTÍA – FOSYGA – la novedad de vinculación de la accionante como afiliada de su base de datos.

TERCERO: SE ORDENA al FONDO DE SOLIDARIDAD Y GARANTÍA FOSYGA, representado por el CONSORCIO SAYP 2011, a través de su Director o Gerente, elimine la afiliación de la accionante, del sistema de salud especial de la Policía Nacional, si aún persiste tal registro y una vez reciba la novedad de vinculación al sistema subsidiado remitida por ASMET SALUD EPS-S, realice de manera inmediata la actualización de su base de datos (BUDA), con respecto a la accionante.

CUARTO: Se niega la protección del derecho fundamental de petición, por configurarse un hecho superado”.

Lo anterior, tras considerar lo siguiente:

“(…) Se verifica en la BDUA administrada por el FOSYGA que la señora E.D.M. estuvo vinculada al Sistema general de Seguridad Social en Salud – Régimen Subsidiado por intermedio de ASMET SALUD EPS-S desde el 20/02/2013, en calidad de cabeza de familia, y que actualmente su estado es RETIRADO (folio 45). Esta información se corrobora por las entidades accionadas y vinculadas al dar contestación a la acción de tutela.

Obra petición a folio 15 por medio de la cual la accionante pone de presente al FOSYGA que no se encuentra afiliada a COLFONDOS S.A. PENSIONES Y CESANTÍAS y que el 26 de febrero radicó ante ASMET SALUD en Villarrica el reintegro, por lo cual solicita al FOSYGA realizar su vinculación de manera urgente por cuanto requiere atención médica por su estado de gestación y la enfermedad que padece.

En respuesta a la petición de la...

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