SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 76863 del 29-11-2017 - Jurisprudencia - VLEX 873958803

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 76863 del 29-11-2017

Sentido del falloCONFIRMA CONCEDE TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Número de sentenciaSTL20503-2017
Fecha29 Noviembre 2017
Tribunal de OrigenTRIBUNAL SUPERIOR SALA LABORAL DE BUCARAMANGA
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de expedienteT 76863

J.L.Q. ALEMÁN

Magistrado ponente

STL20503-2017

Radicación n.° 76863

Acta nº 44

Bogotá, D. C., veintinueve (29) de noviembre de dos mil diecisiete (2017).

La Sala resuelve la IMPUGNACIÓN interpuesta por el COMANDANTE DEL BATALLÓN DE INFANTERIA N° 40, Cr. LUCIANO D`EL HUYAR - SAN VICENTE DE CHUCURÍ - SANTANDER, contra la sentencia proferida el 10 de octubre de 2017 por la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE BUCARAMANGA, dentro de la acción de tutela que le promovió Y.J.A.O., trámite al cual fueron vinculados el MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL, la DIRECCIÓN GENERAL DE SANIDAD MILITAR y la DIRECCIÓN DE SANIDAD DEL EJÉRCITO NACIONAL.

I. ANTECEDENTES

Yeison Javier Aviléz Oviedo instauró acción de tutela con el fin de obtener amparo constitucional para sus derechos fundamentales al debido proceso, dignidad humana e igualdad, que considera vulnerados por las autoridades accionadas.

Sustentó su queja, en los siguiente hechos que compendia la Sala, así:

Que ingresó al Ejército Nacional a prestar el servicio militar obligatorio, luego de habérsele realizado los exámenes médicos pertinentes a fin de determinar su estado de salud, encontrándolo apto para esa actividad, siendo vinculado al Batallón de Infantería N° 40 CR. L.D.´el Huyar en San Vicente de Chucurí; que el 28 de enero de 2015 desarrollando actividades propias del servicio, como lo era patrullar, y debido a que llevaba las correas de los equipos de combate, se le produjo una lesión en el miembro superior derecho, de lo cual tuvieron conocimiento sus superiores máxime que en la historia clínica se observa claramente lo ocurrido. Afirmó que con el paso del tiempo siguió afectado en su salud, por lo que insistió en ser atendido, razón por la que fue llevado al dispensario del Batallón, luego al especialista donde le practicaron un procedimiento.

Que actualmente persiste el malestar ya que tiene pérdida de movilidad y los dolores son cada día más severos.

Que en su oportunidad no se diligenció ningún “informe administrativo por lesiones en servicio”, como lo ordena el protocolo militar, de lo cual no tenía conocimiento alguno en ese entonces, por cuanto no fue instruido en la materia, pero que está claro que una vez ocurrió el suceso que le lastimó el hombro, avisó inmediatamente a sus superiores.

Indicó el accionante que al no haberse elaborado aquel informe administrativo por lesiones, se ocultó información importante para su valoración médica, lo cual obedeció a que no se dio un manejo administrativo adecuado en el momento de la ocurrencia de las lesiones.

Señaló que en aras de lograr la elaboración del “informe administrativo por lesiones en servicio”, radicó un derecho de petición en las instalaciones del Batallón Caldas de la ciudad – Bucaramanga -, el 14 de agosto de 2017, y que recibió respuesta el 28 del mismo mes, por medio de la cual se le indicó que no era procedente su trámite debido al tiempo que ha pasado y a la falta de caudal probatorio, lo cual no es cierto, toda vez que el informativo se puede diligenciar extemporáneamente, y que además en la unidad médica reposan pruebas suficientes para realizarlo.

Que la importancia de este documento quedó en evidencia, cuando al fallarse una tutela anterior contra la Dirección de Sanidad del Ejército, se le ordenó una valoración por parte de la Junta Médica de esa institución, la cual no se pudo programar por no contar con el informe de las lesiones en servicio; por ese motivo solicitó al Comando del Batallón de Ingenieros N° 40 que elabore el informe pertinente para facilitar la valoración médica y así establecer la gravedad de sus lesiones y los servicios médicos que requiere, pero esa institución se ha negado a registrar el respectivo reporte.

De conformidad con lo narrado, acude a la acción de tutela para la protección de sus derechos fundamentales y que en consecuencia, se ordene al Comandante del Batallón de Infantería diligencie extemporáneamente el informe administrativo que se solicita por el accidente que sufrió el 28 de enero de 2015, a efectos de que la calificación se haga bajo el literal b) del artículo 24 del Decreto 1796 de 2000[1], es decir, ocurrido en el servicio por causa y razón del mismo. (Fls. 1-14).

  1. TRÁMITE Y DECISIÓN DE INSTANCIA

La Sala Laboral del Tribunal Superior de Bucaramanga mediante proveído del 29 de septiembre de 2017, asumió el conocimiento de la acción, y dispuso vincular al Ministerio de Defensa Nacional, al Ejército Nacional y a las Direcciones de Sanidad Militar y del Ejército Nacional.

Dentro del término del traslado, el M.J.C.G.S., Ejecutivo y S.C.d.B. de Infantería n° 40 CR. L.D.´el Huyar contestó la acción de tutela y se pronunció sobre cada uno de los hechos manifestando que no es posible adelantar las actuaciones administrativas referentes al informativo administrativo por lesiones extemporáneo para el señor Y.J.A.O., con ocasión de los hechos ocurridos el 28 de enero de 2015, teniendo en cuenta que no se cumplen los requisitos legalmente establecidos para ello, conforme al Decreto 1796 de 2000.

El Ministro de Defensa y el Comandante del Ejército guardaron silencio.

Surtido el trámite de rigor, el juez de tutela de primer grado resolvió tutelar los derechos invocados, según sentencia proferida el 10 de octubre de 2017 (Fls. 90 -95). Al respecto, ORDENÓ: al señor MINISTRO DE DEFENSA NACIONAL, al señor C. del EJÉRCITO NACIONAL, al señor C. del BATALLÓN DE INFANTERÍA N° 40 CR. L.D.H., al señor Director GENERAL DE SANIDAD MILITAR y al señor Director de SANIDAD DEL EJÉRCITO, que en el término de 48 horas, siguientes a la notificación de este fallo, procedan a realizar todos los trámites administrativos necesarios para llevar a cabo el INFORME ADMINISTRATIVO EXTEMPORÁNEO DE LESIONES relacionado con el señor Y.J.A.O., en un término que no sobrepase un (1) mes”.

  1. IMPUGNACIÓN

La interpuso el Comandante del Batallón de Infantería N° 40 CR. L.D.´el Huyar, quien aseguró que la solicitud es extemporánea y que perdió competencia para elaborar el informe. (Fl. 107-110, 113-114).

La Dirección General de Sanidad Militar se opuso a la demanda, manifestando que no tiene funciones asistenciales sino administrativas y que aquellas están a cargo de la Dirección de Sanidad de cada fuerza, en este caso de la Dirección de Sanidad del Ejército Nacional. (fls. 111-112).

Por su parte, el Director de Sanidad del Ejército, BG G.L.G., solicitó su desvinculación de las presentes diligencias, pues la autoridad competente para resolver la tutela es el Comandante del Batallón de Infantería nº 40 CR. L.D.´el Huyar. (Fls. 3-5 cuad. Corte).

  1. CONSIDERACIONES

El derecho a la salud tiene raigambre constitucional, no solo por estar estrechamente ligado a la vida...

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