SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 90003 del 02-02-2017 - Jurisprudencia - VLEX 873958828

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 90003 del 02-02-2017

Sentido del falloCONCEDE TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Número de expedienteT 90003
Fecha02 Febrero 2017
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de sentenciaSTP1122-2017

SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS N. 2

FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO

MAGISTRADO PONENTE

STP1122-2017

Radicación No. 90003

Acta No. 027

Bogotá, D. C., febrero dos (02) de dos mil diecisiete (2017).

VISTOS:

Resuelve la Sala lo pertinente en relación con la acción de tutela instaurada por el señor F.G.M., contra la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de este Distrito Judicial, por la presunta vulneración de los derechos fundamentales al debido proceso, petición y el acceso a la administración de justicia.

ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN:

1. De la información que reposa en la presente actuación se pudo establecer que mediante sentencia anticipada de fecha 07 de abril de 2005, el Juzgado 40 Penal del Circuito de Bogotá condenó al señor F.G.M. a la pena principal de 35 meses de prisión, al ser encontrado autor penalmente responsable de los delitos de hurto calificado y agravado y porte ilegal de armas de fuego de defensa personal

Por otro lado, le negó la suspensión condicional de la ejecución de la pena y le concedió la prisión domiciliaria como sustitutiva de la pena privativa de la libertad.

2. Al pronunciarse frente al recurso de apelación interpuesto por el procesado y los Delegados del Ministerio Público y de la Fiscalía General de la Nación, una Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de Bogotá, en sentencia dictada el 12 de octubre de esa misma anualidad, resolvió modificar parcialmente el fallo, en el sentido de aumentar la pena a 46 meses y 20 días de prisión y revocar la concesión de la prisión domiciliaria.

En consecuencia ordenó al Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario – INPEC, trasladar de inmediato al procesado “de su lugar de domicilio al establecimiento penitenciario que a bien determine para que cumpla físicamente la pena privativa de la libertad impuesta”.

3. El señor F.G.M., sin desconocer que desde el inicio del proceso que cursó en su contra fue dejado en “detención domiciliaria”, recurrió al juez de tutela en procura de amparo para los derechos fundamentales al debido proceso, petición y el acceso a la administración de justicia.

Para soportar la pretensión indicó que mediante escrito adiado 24 de agosto de 2016, solicitó a la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial, le expidiera:

“copia informal del oficio con su recibido, con que fue remitido el expediente al juzgado de origen (Juzgado 40 Penal del Circuito Ley 600 de 2000), esto es con el fin de poder ubicar el proceso, ya que a la fecha, y a pesar de haber presentado ante el Archivo Central de la Rama, se me informara sobre la ubicación del proceso, allí se me exige copia del oficio donde se remitió el proceso de origen, y como quiera que el proceso aparece en la página de la Rama en Secretaría del Tribunal Superior, es por lo que hago esta respetuosa solicitud, ya que para que me extinga la pena por prescripción el proceso debe enviarse a los juzgados de ejecución de penas y medidas de Bogotá”.

Agregó que no obstante haber reiterado la anterior petición el pasado 22 de septiembre, lo cierto es que para el 07 de diciembre de 2016 no había “tenido ninguna respuesta”.

Con base en lo expuesto solicitó se le ordenara a la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, le expidiera copia auténtica de la sentencia de segunda instancia y certificación del envío del expediente al fallador de primera instancia, especialmente porque el “proceso no aparece en los archivos del juzgado, pues éste se acabó por disposición del H. Consejo Superior, según lo informado ni en el Archivo General”.

A la demanda anexó copia de los escritos referenciados y de la información extraía del Sistema de Consulta de Procesos, donde aparece que la última actuación relativa al proceso que cursó en su contra fue el 11 de junio de 2006 en la Secretaría de la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de Bogotá.

TRÁMITE DE LA ACCIÓN:

1. Esta Corporación asumió el conocimiento del asunto, comunicó lo pertinente a la autoridad judicial accionada y vinculó a los terceros que pudieran verse afectados con la decisión que ponga fin al amparo solicitado por el señor F.G.M., para que si a bien tenían ejercieran el derecho de contradicción.

2. La doctora SHIRLEY DEL VALLE ALBARRACÍN CONDÍA, Juez Coordinadora del Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá, señaló que revisado el sistema de gestión de procesos no encontró ningún registro relativo al accionante, por ende, hasta tanto no se remitieran las piezas procesales pertinentes a esa dependencia, le resultaba imposible designar un funcionario de esa especialidad para que se encargue de vigilar la etapa de la ejecución de la pena impuesta al demandante y, sea en ese escenario, con pleno respeto a las garantías constitucionales y legales que se emita pronunciamiento respecto a la prescripción de la pena.

En tales condiciones, consideró que no le había vulnerado ningún derecho fundamental al libelista.

3. El doctor L.A.P.W., S. de la Sala de Decisión Penal de Tribunal Superior de Bogotá, en comunicación fechada 24 de enero del año en curso, informó que:

“verificado que las peticiones presentadas por el señor F.G.M. el 24 de agosto y 2 de septiembre de 2016, no fueron contestadas por escrito, aunque sí verbalmente por la escribiente encargada del trámite para la época del despacho del Magistrado F.L.B.P., se procedió a precisar al peticionario, mediante oficio N-1-MNS-22 de la fecha, adjunto, que verificado el sistema se determinó que en el asunto de la referencia, no se registra devolución del proceso al juzgado de origen, por tal razón fue realizada la búsqueda en el archivo de esta Secretaría y no se localizó documento con el que se haya enviado el expediente, ni copia de la sentencia proferida por este Tribunal, por lo que la servidora mencionada le extendió la fotocopia de la decisión obrante en el archivo magnético del despacho, que el accionante aportó con la demanda.

Como el juzgado de procedencia del proceso, actualmente no existe, los asuntos debieron reasignarse por la Oficina de Apoyo Judicial de Paloquemao o a la Oficia de Archivo Central de la Dirección Seccional de Administración Judicial de Bogotá, dependencia ante las cuales también, se realizó consulta telefónica en otrora, que serán reiteradas por escrito en esta oportunidad para determinar la ubicación del expediente”.

A la respuesta anexó copia del oficio remitido al demandante.

4. El doctor F.L.B.P., Magistrado de la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de Bogotá, al no advertir de qué manera le hubiere vulnerado algún derecho fundamental al accionante, solicitó se declarara improcedente el amparo solicitado, en lo que a ese despacho judicial se refería.

Lo anterior porque: (i) las peticiones a que hizo referencia el demandante fueron radicadas en la Secretaría Penal de esa Corporación, sin que hubiere tenido conocimiento de las mismas; (ii) debido a que se posesionó el 1º de septiembre de 2008, no ha proferido decisión alguna en el proceso que cursó contra F.G.M.; (iii) es competencia de la Secretaría expedir las copias que solicita el demandante; y (iv) esta última dependencia ya le informó al interesado el trámite que le dio a sus pretensiones.

De igual manera adjuntó copia de los documentos que...

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