SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 90173 del 21-03-2017 - Jurisprudencia - VLEX 873958843

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 90173 del 21-03-2017

Sentido del falloCONFIRMA CONCEDE TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Número de expedienteT 90173
Número de sentenciaSTP4254-2017
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Bogotá
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Fecha21 Marzo 2017

EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER

Magistrado Ponente

STP4254-2017

Radicación nº 90.173

(Acta 89)

Bogotá, D. C., veintiuno (21) de marzo de dos mil diecisiete (2017).

Procede la Sala a pronunciarse acerca de la impugnación interpuesta por el accionante F.A.T. contra el fallo de 18 de enero de 2017, proferido por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, por cuyo medio le concedió el amparo del derecho fundamental al debido proceso, presuntamente vulnerado por el Establecimiento Penitenciario y C. de Itagüí, en actuación que involucró al Juzgado 21 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá y a la Dirección de Centros de Reclusión del Ejército Nacional.

FUNDAMENTOS DE LA DEMANDA

Informa el accionante que en la actualidad el Juzgado 21 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá se encuentra vigilando la pena de prisión que le fue impuesta por el Juzgado 5° Penal del Circuito Especializado de Medellín (Antioquia) por delitos contra la vida e integridad personal.

Relata que durante su reclusión en el Centro Carcelario para Miembros de las Fuerzas Militares le fue reconocido tiempo de redención de penas; sin embargo, a pesar de haber solicitado un nuevo reconocimiento desde el 15 de marzo de 2013, aún no se ha decidido de fondo al respecto.

Señala que solicitó las calificaciones de conducta a los Centros Carcelarios en que ha estado recluido para que le sea otorgada la redención correspondiente, cuyas omisiones han perjudicado sus prerrogativas fundamentales, manteniendo indefinidos sus derechos.

En consecuencia, solicita que se ordene al Establecimiento Penitenciario de Itagüí emitir los certificados de horas de trabajo y conducta, así como al Juzgado 21 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad avalar su petición de redención de penas.

TRÁMITE DE LA ACCIÓN

Asumido el conocimiento del asunto, el A quo ordenó correr traslado de la demanda a la autoridad accionada y a la involucrada para que ejercieran el derecho de contradicción.

Al respecto, el Director de Centro de Reclusión Militar del Ejército Nacional informó que el accionante estuvo privado de la libertad en ese centro del 25 de julio de 2009 al 15 de julio de 2013, cuando se ordenó su traslado al Centro Penitenciario y C. para Miembros de las Fuerzas Militares -EJEPO-, sin que en momento alguno se hayan afectado sus derechos fundamentales, cuando las constancias de trabajo y conducta fueron remitidas al juez que le ejecuta la pena, por entonces el Juzgado 2° de esa especialidad de Bogotá, como único encargado de resolver la petición de redención, por lo que impera su desvinculación.

Por su parte, el Juzgado 21 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de esta ciudad informó que en la actualidad está encargado de vigilar la pena de prisión al accionante, y que previo a resolver la petición de redención de penas requirió al Establecimiento Penitenciario de Itagüí, cuya petición fue reiterada el 4 de noviembre de 2016, para que allegara los certificados de conducta de septiembre a diciembre de 2007 y enero a diciembre de 2008, sin que le hayan sido aportados y, por ende, sin poder pronunciarse de fondo.

Expuso que el 16 de diciembre de 2016 le fue concedida redención por 12 meses de agosto a diciembre de 2009, enero a diciembre de 2010 y febrero a septiembre de 2011, negándole la libertad condicional por no haber superado el presupuesto objetivo de cumplir las 3/5 partes de la pena.

Los demás involucrados guardaron silencio dentro del término concedido en la demanda.

LA SENTENCIA IMPUGNADA

Fue proferida el 18 de enero de 2017, por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, mediante la cual concedió el amparo del derecho fundamental al debido proceso de F.A.T., ordenando «al Establecimiento Penitenciario y C. de Itagüí (…) remita al Juzgado 21 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad los certificados de calificación de conducta para redención de pena de F.A.T., correspondientes a los periodos de septiembre a diciembre de 2007 y enero a diciembre de 2008» (Folio 101 cuaderno Tribunal).

En sustento, indicó que el propio juzgado de ejecución señaló que no le ha sido posible resolver de fondo sobre la redención de pena del condenado para los 2007 y 2008 por no contar con la documentación necesaria, ya que el Establecimiento Carcelario de Itagüí, donde estuvo recluido el accionante para esa época, no ha suministrado tales datos.

De ahí que resulte imperioso amparar el derecho fundamental al debido proceso, para que el centro de reclusión allegue los certificados de conducta correspondientes y se defina la redención de la pena del actor por el trabajo realizado de septiembre a diciembre de 2007 y enero a diciembre de 2008, dando aplicación del principio de veracidad ante la falta de respuesta por parte del reclusorio penal, encargado de arrimar a la ejecución de la pena los certificados de conducta de aprehendido.

Por lo demás, expuso que no es procedente el amparo contra la determinación de 16 de diciembre de 2016, por la que le fue negada la libertad condicional, so pena de desconocer el presupuesto de subsidiariedad, cuando esa decisión fue recurrida mediante recurso de reposición, el cual está en trámite ante el juez de ejecución, pendiente por resolver, siendo ese el escenario natural para la presentación de cualquier inconformidad al respecto, sin que sea la tutela un medio alternativo para el logro de sus pretensiones.

LA IMPUGNACIÓN

  1. Notificado del contenido del fallo, el accionante lo impugnó, argumentando que la vulneración de sus derechos fundamentales se mantiene al no haberse proferido una decisión de fondo sobre su petición de redención de penas, cuando desde el año 2013 fue presentado el primer reclamo

Aduce que a pesar de haberse allegado las certificaciones de conducta al juzgado ejecutor éste aún no le ha reconocido la redención de pena, cuyo monto le permite cumplir las 3/5 partes para acceder al beneficio de la libertad condicional, por lo que continúan lesionando sus derechos fundamentales, imperando su reconocimiento.

  1. Durante el trámite de impugnación el Juzgado 21 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá allegó copia de los autos de 16 de diciembre de 2016, 26 de enero y 6 de febrero de 2017, a través de los cuales redime pena a F.A.T

3. Se dispuso allegar el reporte de «Consulta de Procesos» que figura en la página web oficial de la Rama Judicial, en sede de ejecución de penas, a nombre de F.A.T., dentro del proceso No. 05001600000020070007400 el cual fue arrimado mediante constancia secretarial, suscrita por un Profesional Especializado adscrito a la esta Sala.

CONSIDERACIONES

1. De acuerdo con la preceptiva del artículo 1º numeral 2º del Decreto 1382 de 12 de julio de 2000, esta Sala es competente para pronunciarse respecto de la impugnación interpuesta contra la decisión adoptada por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá.

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