SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 71549 del 08-03-2017 - Jurisprudencia - VLEX 873958846

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 71549 del 08-03-2017

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Número de expedienteT 71549
Número de sentenciaSTL3458-2017
Tribunal de OrigenCorte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil y Agraria
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Fecha08 Marzo 2017



GERARDO BOTERO ZULUAGA

Magistrado Ponente



STL3458-2017

Radicación 71549

Acta No. 08



Bogotá, D.C., ocho (8) de marzo de dos mil diecisiete (2017).


La Sala resuelve la impugnación interpuesta por JOSÉ GREGORIO ÁVILA CARVAJAL, contra el fallo proferido el 19 de enero de 2017, por la SALA DE CASACIÓN CIVIL de esta corporación, dentro de la acción de tutela que el recurrente formuló contra la SALA CIVIL FAMILIA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CUNDINAMARCA, el JUZGADO PRIMERO CIVIL DEL CIRCUITO DE GIRARDOT, y el JUZGADO PROMISCUO MUNICIPAL DE AGUA DE DIOS.


  1. ANTECEDENTES


El petente promovió acción de tutela con el propósito de obtener el amparo de los derechos fundamentales al debido proceso e igualdad, presuntamente vulnerados por las autoridades judiciales accionadas.


Como sustento de sus pretensiones, expuso en síntesis que en el año de 1994, fue contratado como administrador o mayordomo por la familia M.R., propietarios de los predios rurales denominados el Recuerdo, los Guaduales y Cerrolindo; que en el año de 1997, los citados predios fueron abandonados, con ocasión a las medidas cautelares de embargo que recayeron sobre éstos, en cumplimiento a la orden dispuesta por el Juzgado Primero Civil del Circuito de G., dentro del proceso ejecutivo con título hipotecario que el extinto Banco Cafetero promovió frente a L.H.S. de M. y Nubia Esperanza Medina Ramírez, actuación en la que funge como última cesionaria, la señora Diana Paola Ocampo Toro.


Manifestó que desde aquella data, junto con su esposa comenzó a ejercer actos de señor y dueño, los cuales fueron de manera continua e ininterrumpida; que en el año de 1998, los predios fueron secuestrados, en atención a una decisión dictada por el juez de conocimiento; que en el año de 2004, la secuestre designada abandonó su cargo; que en el año 2014, el Juzgado Primero Civil del Circuito de G., mediante providencia «resolvió adjudicar los inmuebles objeto de entrega a la cesionaria Diana Paola Ocampo».


Aseguró que fue mal asesorado legalmente, y por ello, no promovió las acciones correspondientes para reclamar el derecho que le asiste sobre los mencionados predios. No obstante, adelantó un proceso ordinario laboral para lograr el pago de las prestaciones sociales que le adeudaban; que en el año 2015, se programó la diligencia de entrega respecto de la finca denominada el Recuerdo; que mediante su procuradora judicial hizo oposición no sólo a dicha diligencia, sino a la entrega que se había programado en relación a los predios C. y los Guaduales, diligencia donde propuso «el incidente de tacha de falsedad».


Refirió que la anterior petición fue despachada desfavorablemente por la autoridad judicial encartada; que el Juzgado Promiscuo Municipal de Agua de Dios, quien había sido comisionado por el Juzgado Primero Civil del Circuito de G. para la realización de la mentada diligencia, rechazó de plano ambas solicitudes, determinaciones que fueron mantenidas incólumes, a pesar de haber sido atacadas mediante los recursos de reposición y apelación, pues el Despacho frente a la primera petición, confirmó lo resuelto el 17 de marzo de 2016, decisión que fue avalada el 11 de agosto siguiente por la Sala Civil Familia del Tribunal de...

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