SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 76941 del 29-11-2017 - Jurisprudencia - VLEX 873958858

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 76941 del 29-11-2017

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Número de expedienteT 76941
Número de sentenciaSTL21007-2017
Tribunal de OrigenCORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Fecha29 Noviembre 2017


JORGE LUIS QUIROZ ALEMÁN

Magistrado ponente

STL21007-2017

Radicación n.° 76941

Acta n° 44

Bogotá, D. C., veintinueve (29) de noviembre de dos mil diecisiete (2017).



La Sala resuelve la impugnación interpuesta por ANA TERESA PINZÓN URBINA, V.T.U.D.P., E.A.P. y JOSÉ ISMAEL URBINA LUNA, frente a la sentencia emitida el 19 de octubre de 2017, por la SALA CIVIL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, dentro de la acción de tutela promovida contra la SALA CIVIL - FAMILIA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CÚCUTA, el JUZGADO SEXTO CIVIL DEL CIRCUITO de esa urbe y PIEDAD GONZÁLEZ NARANJO.

  1. ANTECEDENTES



Los gestores del amparo solicitaron la protección constitucional de sus derechos fundamentales al debido proceso, «acceso a la justicia», «prevalencia del derecho sustancial sobre las formalidades» y «propiedad», presuntamente vulnerados por las autoridades encartadas dentro del juicio ejecutivo singular que le formularon a la persona natural atrás mencionada.



El juez primigenio sintetizó los hechos de la demanda de tutela así:



Con base en una sentencia adoptada al interior de un pleito «divisorio» en que se impuso a P.G.N. «una multa por valor de $ 90’286.335» m/cte., los actores le siguieron el juicio ejecutivo que originó el asunto sub judice, razón por la cual la célula judicial recriminada profirió mandamiento de pago adiado 12 de septiembre de 2014.


A fin de trabar la litis, a la ejecutada le remitieron «citación para notificación personal […] enviada por correo certificado (contenido cotejado), a su residencia ubicada en la Av. 4E Nº. 3E37 con C.1., apartamento 301 Edificio Marbella, Cúcuta (Norte de Santander), el d[í]a 12 de noviembre del 2014, como consta en la certificación expedida por la empresa de correos “Enviamos” Nº. 709219120248»; empero, ella «se rehusó a recibir dicha citación, a pesar de tener su residencia en el sitio donde le fue enviada, dirección que es la misma del apartamento 301 del edificio Marbella, como consta certificación de la compañía de correo 13 noviembre 2014».


Luego de ello, procedieron «con la notificación por aviso» y para lo propio remitieron el «Oficio nº. 4506 del 1º de diciembre del 2014, el cual fue enviado a la demandada por correo certificado (contenido cotejado)», al mismo lugar de marras, «a través de la empresa de correos “Enviamos” Nº. 709219124246 de fecha 4 de diciembre del 2014», deviniendo que aquella también «se rehusó a recibir el aviso».


C., «la demandada actuó con conocimiento y de mala fe, transfiriendo el bien inmueble (Apartamento 301)», lo cual pusieron en conocimiento del juzgado enjuiciado.


Así las cosas, y no obstante que «la demandada no compareció al proceso a pesar de haberse consolidado la notificación por aviso», aconteció que el despacho recriminado «no accedió a dar por notificada a la demandada por aviso», razón por la cual dispuso su «emplazamiento».


Emprendidas las actuaciones de intimación correspondientes, a su contraparte se le designó curadora ad litem «quien conocía de antemano a la demandada […] y su dirección de residencia, pues había actuado como su perito dentro del proceso ejecutivo Radicado 11.080 del Juzgado [Segundo Civil del Circuito de Cúcuta adelantado anteriormente», razón por la cual recurrió el mandamiento de pago «interrumpiendo la prescripción en los términos del artículo 94 del Código General del Proceso», y, «solicitó que se decretara la nulidad del auto mandamiento de pago por considerar que existió una indebida notificación a la demandada al haberse notificado a una dirección inexistente».


A través de proveído de «24 de febrero de 2016, […] el juzgado de conocimiento decidió no reponer […] el mandamiento de pago. La decisión fue apelada. Y el juzgado negó el recurso»; asimismo, por resolución de la misma fecha «el juzgado de conocimiento no accedió a la nulidad por indebida notificación solicitada por la curadora ad litem. La ejecutoria de esta providencia transcurrió sin que se interpusiera recurso alguno». Por ende, «mediante providencia del 13 de junio de 2016 (…) se ordenó seguir adelante la ejecución».


A esta altura, la ejecutada designó abogado de confianza y enfiló «incidente de nulidad de todo lo actuado en el proceso por indebida notificación de la demanda con el argumento de que [… ellos] conocía[n] la dirección de [su] lugar de trabajo».


Una vez recaudadas las pruebas decretadas al interior del trámite incidental, el despacho encartado, por resolución de 5 de diciembre de 2016, declaró la nulidad y tuvo por «notificada por conducta concluyente a la demanda».


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