SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº 44769 del 03-09-2013 - Jurisprudencia - VLEX 873958867

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº 44769 del 03-09-2013

Número de expediente44769
Fecha03 Septiembre 2013
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil - Familia - Laboral de Neiva
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN LABORAL

C.E.M.M.

Magistrado Ponente

STL2974-2013

Radicación N° 44769

Acta No. 85

Bogotá, D.C., tres (3) de septiembre dos mil trece (2013).

Se pronuncia la Corte sobre la impugnación interpuesta por el apoderado de G.O.D. contra la providencia proferida por la SALA CIVIL FAMILIA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE NEIVA, dentro de la acción de tutela promovida por el recurrente contra el JUZGADO PRIMERO LABORAL DEL CIRCUITO DE DESCONGESTIÓN DE NEIVA.

  1. ANTECEDENTES

Relató el actor que el 17 de junio de 2013, formuló incidente de nulidad “constitucional” dentro del proceso ordinario laboral de primera instancia promovido por L.H.T.R. en su contra, el que cursa en el despacho accionado; que en la misma audiencia de trámite el Juzgado negó la nulidad, por lo cual interpuso recurso de apelación, pero le fue concedido en el efecto devolutivo, así mismo se declaró cerrado el debate probatorio y se fijó como fecha para la audiencia de juzgamiento el 27 de junio de 2013; “que en la citada audiencia el suscrito manifestó la imposibilidad de fijar audiencia de juzgamiento hasta tanto no se resuelva el recurso de apelación interpuesto, la cual (sic) fue confirmada por el accionado”.

Conforme a lo narrado, considera vulnerado su derecho fundamental al debido proceso. Pidió dejar sin efecto la providencia de 17 de junio de 2013, que negó la nulidad incoada y concedió la apelación en el efecto devolutivo. Así mismo, suspender el trámite del proceso “hasta tanto se resuelva el incidente de nulidad”.

  1. TRÁMITE Y DECISIÓN DE INSTANCIA

Por auto de 26 de junio de 2013, la Sala Civil Familia Laboral del Tribunal Superior de Neiva admitió la petición, dispuso la notificación a la autoridad judicial accionada, y enterar a quien fue demandante en el proceso criticado.

Dentro del término de traslado los involucrados guardaron silencio.

Por fallo de 9 de julio de 2013, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva negó el amparo tras indicar “que el Despacho accionado ha dado el trámite correspondiente al proceso promovido en contra del accionante, habida cuenta de que contrario a lo que afirma en el escrito de tutela, la norma prevé la concesión del recurso en este caso, en el efecto devolutivo y prescribe el alcance del mismo al establecer clara y puntualmente, que su no resolución no impide dictar sentencia, perspectiva que descarta calificar como errónea o desacertada la decisión que se censura y en consecuencia, estructurante de una vía de hecho, cual es el requisito para anular una decisión judicial a partir de la acción de tutela”.

III. IMPUGNACIÓN

Inconforme con la decisión, el accionante la impugnó. Afirmó que si bien el estatuto procesal civil indica como regla general la forma en que procede el recurso de apelación contra autos en el efecto devolutivo, no puede pasarse por alto la excepción que el mismo inciso quinto del artículo 354 del C.P.C. contempla que la apelación de los autos se otorgará en el efecto devolutivo, a menos que exista disposición en contrario; que el artículo 147 del Código de Procedimiento Civil precisa que en materia de providencias judiciales proferidas dentro de un incidente de nulidad, el recurso de apelación se concederá, como regla general, en el efecto suspensivo así: ‘El auto que decrete la nulidad de todo el proceso, o de una parte del mismo sin la cual no fuere posible adelantar el trámite de la instancia, será apelable en el efecto suspensivo . El que decrete la nulidad de una parte del proceso que no impida la continuación del trámite de la instancia, lo será en el efecto diferido’.

Aseveró que de acuerdo a la norma en cita “mal puede considerarse que el trámite de la nulidad propuesta no impide la continuación del proceso, cuando la misma tiene el carácter de nulidad constitucional…”.

III. CONSIDERACIONES

De acuerdo con el artículo 86 de la Constitución Política y los decretos que reglamentaron su ejercicio, la acción de tutela es un mecanismo preferente y sumario, a través del cual toda persona puede acudir ante las autoridades judiciales para que le salvaguarden los derechos constitucionales fundamentales, cuando éstos resulten lesionados o amenazados por la acción o la omisión de cualquier autoridad pública o, excepcionalmente, de los particulares.

Destruir providencias judiciales a través de este mecanismo no ha sido ni es hoy día la regla general, pues se ha dicho que el Juez de tutela no está concebido para calificar la actividad judicial por requerimiento de quienes han resultado desfavorecidos con las decisiones del director del proceso; es por el contrario la excepción, y está condicionada a que los proveídos sean ciertamente lesivos de las garantías de los sujetos procesales, sin que para llegar a tal conclusión se requiera un esfuerzo dialéctico o interpretativo, pues de antaño esta Corte ha puntualizado que la disparidad de criterios no habilita ni justifica la intromisión constitucional en una competencia que le es ajena, lo que traduce que el atropello a las prerrogativas fundamentales debe observarse de bulto. Por tanto, lo que corresponde al Juez de tutela es confrontar la decisión acusada con la Carta de...

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