SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 89824 del 02-02-2017 - Jurisprudencia - VLEX 873958882

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 89824 del 02-02-2017

Sentido del falloCONFIRMA CONCEDE TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Número de sentenciaSTP1114-2016
Fecha02 Febrero 2017
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Bogotá
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de expedienteT 89824
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

F.A.C. CABALLERO

MAGISTRADO PONENTE

STP1114-2016

Radicación No. 89824

Acta No. 027

Bogotá, D. C., febrero dos (02) de dos mil diecisiete (2017).

1. VISTOS:

Procede esta Sala a resolver la impugnación interpuesta por el ciudadano J.C.S.C., contra la sentencia proferida el 05 de diciembre de 2016 por una Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de esta ciudad, a través de la cual amparó a su favor el derecho fundamental al debido proceso, presuntamente vulnerado por la Dirección de Reclutamiento – Décima Tercera de Reclutamiento – Distrito Militar No. 51.

2. ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN:

1. El señor J.C.S.C., señaló que contaba con 26 años de edad; terminó el bachillerato en el año 2008; en cuatro oportunidades fue citado y concurrió al Coliseo el Salitre de esta ciudad para el sorteo que se realiza con el fin de determinar quiénes eran aptos para prestar el servicio militar; y esta última situación no la cumplía porque en la etapa de adolescencia fue intervenido quirúrgicamente por corrección de hernia umbilical y de varicocele izquierdo, así mismo se le diagnóstico insuficiencia venosa en miembros inferiores.

2. Agregó que asistió a la convocatoria del 09 de diciembre de 2008, donde enseñó su historia clínica y demás documentos que corroboran su situación médica para ser declarado no apto, y “al salir de allí no me entregaron ningún soporte de mi asistencia, pero si me hicieron firmar un libro de minutas…”.

3. Añadió que en el mes de enero de 2009 recurrió al Distrito Militar No. 51 para que fijara le costos correspondiente a su libreta militar, pero en su lugar, le informaron que había sido declarado remiso.

4. En vista de lo anterior, el 07 de abril de esa misma anualidad elevó un derecho de petición, donde luego de hacer referencia que había asistido a las diferentes citaciones, solicitó se definiera su situación militar dada su incapacidad médica, el cual, indicó, nunca fue respondido, por tanto, el 15 de junio de 2012 lo reiteró, y si bien, este último fue atendido, no resolvió de fondo el asunto porque se continuó con la indebida calificación de remiso.

5. Adujo que en aras de desvirtuar la calidad de remiso, el 05 de julio del citado año, pidió se revisara “el libro de minutas que firmé al salir del Coliseo el Salitre el 9 de diciembre de 2008”, y si bien recibió respuesta al mismo, se obvió “mi solicitud de revisar el libro y así corroborar que no soy remiso”.

6. Puso de presente que el Comandante del Distrito Militar No. 51, mediante Resolución No. 236 del 17 de marzo de 2016, con fundamento en las previsiones establecidas en el literal (e) del artículo 42 de la Ley 48 de 1993, lo sancionó con ocho (08) multas, equivalente a la suma de dieciséis (16) s.m.l.m.v. al momento de la liquidación de la cuota de compensación militar.

7. Finalmente, mencionó que contra la anterior decisión, el pasado 05 de mayo interpuso el recurso de reposición y en forma subsidiaria apelación, sin que para el 11 de noviembre de 2016 hubiere recibido respuesta alguna.

8. Con base en lo expuesto, el señor J.C.S.C. acudió al juez de tutela en procura de amparo para sus derechos fundamentales al debido proceso, trabajo, igualdad y dignidad humana.

Motivo por el cual solicitó se ordenara al Comandante del Distrito Militar 51 revocar la Resolución fechada 17 de marzo de 2016; le resolviera su situación jurídica:

“con el costo correspondiente a una persona en mi situación económica, es decir acudo a la sentencia C-586/14 que plantea amparo de pobreza en tanto que soy desempleado, no tengo ningún ingreso fijo, y este hecho me impide laborar con una remuneración que sustente mi congrua existencia”.

A la demanda de tutela, anexó entre otros documentos, copia del diploma otorgado el 24 de septiembre de 2015 por la Universidad La Gran Colombia, a través del cual le confiere al señor J.C.S. CASTAÑO el título profesional de Arquitecto.

3. TRÁMITE DE LA ACCIÓN:

Una Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de Bogotá, avocó conocimiento y dispuso vincular a la autoridad accionada, la cual a pesar de habérsele enviado la comunicación respectiva se abstuvo de hacer pronunciamiento alguno.

4. SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA:

La Corporación Judicial competente en fallo dictado el 05 de diciembre de 2016, luego de hacer referencia a que la petición de amparo elevada por el accionante estaba relacionada con la presunta vulneración al derecho fundamental al debido proceso en el trámite de definición de situación militar, porque no consideraron sus alegaciones en torno a la...

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